28º Juzgado Civil de Santiago

HERNÁNDEZ/LAISECA

Rol

C-9834-2022

Fecha

12 de enero de 2023

Materia

ARRENDAMIENTO,DESAHUCIO CONTRATO BIENES RAÍCES URBANOS

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Con fecha 10 de septiembre de 2022, comparece María José Hernández Yáñez, cédula nacional de identidad N°18.466.674-K.-, domiciliada en Oruro S/N, Parcela 6 KM 20, ciudad de Arica, y expone: Que viene en interponer demanda de termino de contrato de arrendamiento por incumplimiento de las obligaciones que impone el contrato y junto con ello el desahucio, en contra de Marisol Ana Cangas Gardella, cédula nacional de identidad N°8.038.214-6.-, domiciliada en Condominio Las Fuentes Parcela N°52, comuna Calera de Tango, en su calidad de arrendataria, y de Paola Laiseca Gardella, cédula nacional de identidad N°13.069.487-K, como codeudora solidaria. Funda su demanda en que el 10 de mayo del año 2022, celebró contrato de arrendamiento con la demandada, mediante instrumento privado, cuyas firmas se encuentran debidamente autorizadas por el Notario Público don Cosme Fernando Gomila Gatica, respecto del inmueble ubicado en Condominio Las Fuentes Parcela N°52, comuna Calera de Tango, obligándose la arrendataria a destinarlo exclusivamente a vivienda residencial, siendo esta obligación el objeto del contrato y determinante para la celebración de este, lo que se consignó expresamente en la cláusula Primera del contrato. Asimismo la arrendataria de obligó al pago de las cuentas por gastos comunes y servicios básicos, de acuerdo a lo estipulado en las cláusulas Tercera y Sexta. Señala que el 14 de Junio del 2022, el administrador del Condominio Las Fuentes, le envió un correo informándole que la propiedad arrendada estaba siendo utilizada para fines comerciales, específicamente como “Centro de prevención y tratamiento de adicción a las drogas”, habiendo ingresado alrededor de diez personas para ser tratadas, hechos que la misma arrendataria Marisol Cangas Gardella reconoce en correo de 23 de Junio del 2022, donde indica que ha tenido que recibir algunos de sus pacientes para entregar recetas y terapias. Añade que estos hechos fueron corroborados por los propios familiares

Fundamentos

fundamentos de derecho, expresa que el artículo 1545 del Código Civil, el cual señala: “Todo contrato legalmente celebrado es una ley para los contratantes y no puede ser invalidad sino por consentimiento muto o causas legales.” Por su parte el artículo 1915 del Código Civil define el contrato de arrendamiento como: “El arrendamiento es un contrato en que las dos partes se obligan recíprocamente la una a conceder el goce de una cosa, o a ejecutar una obra o prestar un servicio, y la otra a pagar por este goce, obra o servicio un precio determinado”. A su turno el artículo 1545 del mismo cuerpo normativo, preceptúa que: “Todo contrato legalmente celebrado es una ley para los contratantes, y no puede ser invalidado sino por su consentimiento mutuo o por causas legales”. El artículo 1546 del código, prescribe: “Los contratos deben ejecutarse de buena fe, y por consiguiente obligan no sólo a lo que en ellos se expresa, sino a todas las cosas que emanan precisamente de la naturaleza de la obligación, o que por la ley o la costumbre pertenecen a ella”. Finalmente el artículo 1938 del mismo cuerpo legal, dispone “El arrendatario es obligado a usar de la cosa según los términos o espíritu del contrato; y no podrá en consecuencia hacerla servir a otros objetos que los convenidos, o, a falta de convención expresa, aquellos a que la cosa es naturalmente destinada, o que deban presumirse de las circunstancias del contrato o de la costumbre del país. Si el arrendatario contraviene a esta regla, podrá el arrendador reclamar la terminación Código: EFMLXDWGJXG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-9834-2022 Foja: 1 del arriendo con indemnización de perjuicios, o limitarse a esta indemnización, dejando subsistir el arriendo”. Finalmente, que el artículo 21 de la Ley N°18.101, se refiere al reajuste e intereses en el pago de deudas morosas por cualquiera de las partes, y en cualquier contrato de arrendamiento, norma que resulta completamente aplicable a las deudas cobradas en la demanda.

Fallo

Por lo expuesto y normas legales que invoca, pide se tenga por interpuesta demanda de terminación de contrato de arrendamiento, debido al incumplimiento grave de las obligaciones que impone el mismo, en contra de Marisol Cangas Gardella y Paola Laiseca Cardella, ambas ya individualizadas, acogerla a tramitación, declarando en definitiva la terminación del contrato de arrendamiento por incumplimiento de las obligaciones de la demandada, que la demandada debe pagar todas las rentas, gastos comunes, servicios de consumo, con todos los reajustes, multas e intereses que se devenguen durante la tramitación del juicio y hasta que se efectúe el pago y la restitución del inmueble arrendado con el reajuste indicado en el artículo 21 de la Ley N°18.101, ordenando la restitución del inmueble dentro de tercer día desde que este tribunal así lo decrete, totalmente desocupada, bajo el apercibimiento de lanzamiento con el auxilio de Fuerza Pública, con expresa condena en costas. Con fecha 30 de noviembre de 2022, se efectuó la audiencia de contestación, conciliación y prueba, con la asistencia del apoderado de la demandante, de la demandada Marisol Cangas Gardella, asistida por su apoderado, y en rebeldía de la demandada Paola Laiseca Cardella. En esa oportunidad la demandada contestó la demanda mediante minuta escrita de esa misma fecha donde solicita el rechazo de la demanda, con costas, señalando en primer lugar que reconoce la existencia del contrato de arrendamiento materia de autos,

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C-9834-2022 Foja: 1 FOJA: 19 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 28 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-9834-2022 CARATULADO : HERN NDEZ/LAISECAÁ Santiago, doce de Enero de dos mil veintitr sé VISTOS Con fecha 10 de septiembre de 2022, comparece María José Hernández Yáñez, cédula nacional de identidad N°18.466.674-K.-, domiciliada en Oruro S/N, Parcela 6 KM 20, ciudad de Arica, y

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