3º Juzgado Civil de San Miguel

COSTA/MUNICIPALIDAD SAN MIGUEL

Rol

C-1107-2022

Fecha

12 de enero de 2023

Materia

PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT

Resultado

No especificado

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Hechos

Vistos: Que a folio 1 comparece don FRANCISCO JAVIER COSTA LOBO, abogado, con domicilio en Avda. Plaza N°570 casa 215, comuna de Las Condes, quien interpone demanda de prescripción extintiva en contra de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE SAN MIGUEL, persona jurídica de derecho público, representada legalmente por su Alcaldesa, doña Erika Martínez Osorio, ambos con domicilio en la Comuna de San Miguel, calle Gran Avenida José Miguel Carrera 3418 , comuna de San Miguel, solicitando se declare la prescripción extintiva de las acciones judiciales por concepto de cobro de permiso de circulación vehicular, respecto del vehículo moto marca Honda, CBF 150 Invicta N° de motor KC09E205541 N° Chasis ME4KC09F6B8002609, placa patente única JA.0722-9, correspondientes a los periodos comprendidos entre el año 2014 y el año 2019, por la suma de $331.239 (trescientos treinta y un mil doscientos treinta y nueve pesos), deuda que a la fecha se encuentra prescrita. Refiere que es dueño de la moto marca Honda, año 2012, color rojo, modelo CBF 150 Invicta N° de motor KC09E205541 N° Chasis ME4KC09F6B8002609, placa patente única JA.0722-9. Que existe una deuda a favor de la Ilustre Municipalidad de san Miguel por concepto de cobro de permiso de circulación vehicular por un monto de $428.381 (cuatrocientos veintiocho mil trescientos ochenta y un pesos) que se desglosa de la siguiente forma: Código: FXGGXDYKGXG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-1107-2022 Foja: 1 En cuanto al derecho habiendo transcurrido más de tres años desde que se comenzó a devengar dicha deuda, esta se encuentra en parte prescrita, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 2521 del Código Civil inciso primero que establece que “Prescriben en tres años las acciones a favor o en contra del Fisco y de las Municipalidades provenientes de toda clase de impuestos”. Explica que la expresión “impuesto” del artículo 2521 del Código Civil se encuentra considerada co

Fundamentos

considerando la clasificación contenida en el artículo 12.-: 1.- Vehículos de la letra a) y N° 5 de la letra b), de carga máxima de mil setecientos cincuenta kilos, hasta el 31 de marzo; (…) Agrega que el pago del impuesto por permiso de circulación podrá efectuarse en dos cuotas iguales, la primera, dentro del plazo ordinario de renovación, y la segunda, en los siguientes períodos: a) Vehículos comprendidos en el número 1.- dentro del mes de agosto. Su monto se ajustará según la variación que experimente el Índice de Precios al Consumidor entre los meses de febrero y junio, ambos inclusive, del año respectivo;” Al efecto su parte se allana a la solicitud de prescripción deducida por la contraria respecto a la declaración de prescripción de las anualidades 2014 a 2019, ambas inclusive, por el total señalado. En virtud de lo expuesto, y en consideración a los artículos 2414, 2415, 2492, 2521 y siguientes del Código Civil; artículo 15 y s.s. Ley de Rentas Municipales, y 313 del Código de Procedimiento Civil; solicita tener por contestada demanda de prescripción extintiva, en procedimiento ordinario de menor cuantía, admitirla a tramitación legal y, en definitiva, tener a su parte por allanada a la misma, respecto de las anualidades 2014 a 2019, ambas inclusive, por el total de $331.239 (trescientos treinta y un mil doscientos treinta y nueve pesos), sin costas. En el primero otrosí de su presentación, interpone demanda reconvencional de cobro de pesos en procedimiento ordinario de mínima cuantía en contra de Francisco Javier Costa Lobos, run 7.968.428-7, abogado, domiciliado en Av. Plaza N° 570, casa 215, Las Condes, Solicita que, por economía procesal, tener por íntegramente reproducido los antecedentes de hecho y fundamentos de Derecho expuestos en lo principal de esta presentación, adicionando que tal como consta del certificado de deuda acompañado por la contraria, N° 10/2022, de fecha 28 de marzo de 2022, extendido por don Francisco Gómez Pancetti, Jefe de Permisos de Circulación de la I. Municipalidad de San Miguel, la demandada reconvencional adeuda las anualidades 2020, 2021 y 2022, sumas que al 28 de marzo de 2022, ascienden a la suma de $97.142 (noventa y siete mil cientos cuarenta y dos pesos). Código: FXGGXDYKGXG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-1107-2022 Foja: 1 Que, dicha suma que debe ser reajustada conforme al artículo 51 y s.s. del Código Tributario, al día efectivo del pago, con costas. En virtud de los artículos 15 y s.s., del Decreto n° 2.385 de fecha 30 de mayo de 1996 que fija el Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado del Decreto Ley N° 3.063 de 1979, sobre Ley de Rentas Municipales; y, a los artículos 1548, 1551, 1559 y demás pertinentes, solicita tener por interpuesta demanda reconvencional, en contra en contra de don Francisco Javier Costa Lobos, run 7.968.428-7, abogado, domiciliado en Av. Plaza N° 570, casa 215, Las Condes, por concepto de per

Fallo

Por lo expuesto y lo dispuesto en los articulo 2492 y siguientes del Código Civil y en especial a lo dispuesto en los artículos 2497 y 2521 de dicho cuerpo normativo y siguientes y artículos 254 y siguientes del Código de procedimiento Civil, solicita tener por interpuesta demanda en procedimiento ordinario en contra de la Ilustre Municipalidad de San Miguel, persona jurídica de derecho público, ya individualizada, representada legalmente por su alcaldesa Erika Martínez Osorio, y en definitiva declarar la prescripción de la deuda del permiso de circulación respecto del vehículo marca Honda, año 2012, modelo CBF 150 Invicta N, placa patente única JA.0722-9, correspondientes a los periodos comprendidos entre el año 2014 y 2019 por la suma de de $331.239 (trescientos treinta y un mil doscientos treinta y nueve pesos), ordenando que solo se pague el permiso de circulación desde el año 2020 a 2022, por la suma de $97.142.- Por resolución de folio 05 se dio curso a la demanda la que se notificó a la demandada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44 del Código de Procedimiento Civil, el 16 de mayo del año 2022. A folio 16 tiene lugar la audiencia de estilo la que se celebró vía plataforma Zoom con la comparecencia de los abogados de las partes. En ella se tuvo por ratificada la demanda y la demandada procedió a contestar el libelo mediante minuta escrita de folio 9, en la que señala que se allana a la demanda de autos, indicando que don Francisco Javier Costa Lobos, run 7

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C-1107-2022 Foja: 1 FOJA: 33 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 3 Juzgado Civil de San Miguelº CAUSA ROL : C-1107-2022 CARATULADO : COSTA/MUNICIPALIDAD SAN MIGUEL San Miguel, doce de Enero de dos mil veintitr sé Vistos: Que a folio 1 comparece don FRANCISCO JAVIER COSTA LOBO, abogado, con domicilio en Avda. Plaza N°570 casa 215, comuna de Las Condes, quien interpone demanda de prescri

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