ROA/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE LA CISTERNA
Rol
C-2108-2022
Fecha
12 de enero de 2023
Materia
PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos: Que a folio 1 y rectificación de 21 de noviembre de 2022, comparece don JOSÉ IVAN ROA LUCERO, medico veterinario, con domicilio en Carlos Condell N°696 departamento 814, comuna de La Cisterna, quien presenta demanda en contra de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE LA CISTERNA, representada legalmente por su alcalde don Joel Olmos Espinoza ingeniero civil industrial, ambos domiciliados para estos efectos en Avenida Pedro Aguirre Cerda N°0161, La Cisterna, con el objeto de que se declara la prescripción extintiva ordinaria de largo tiempo de las acciones de cobro de los derechos de aseo correspondientes al periodo que va desde 30 de abril de 2013 hasta el 30 de junio de 2017. Refiere que, la Dirección de Administración y Finanzas de la Ilustre Municipalidad de La Cisterna, le ha emitido un informe de deuda de derechos de aseo del inmueble de su propiedad ubicado en Carlos Condell N°696 departamento 814, comuna de La Cisterna, el cual habita, actualizado al mes de mayo de 2022, que incluye las siguientes cuotas: En cuanto a Derecho y respecto de la procedencia de la acción de prescripción extintiva ordinaria, explica que el artículo 2492 del Código Civil establece que: "la prescripción es un modo de adquirir las cosas ajenas, o de extinguir las acciones y derechos ajenos, por haberse poseído las cosas o no Código: PNXLXDCPDXG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-2108-2022 Foja: 1 haberse ejercido dichas acciones y derechos durante cierto lapso de tiempo y, concurriendo los demás requisitos legales”. Por su parte, el artículo 2493 del citado cuerpo legal, establece la necesidad de alegar la prescripción para aprovecharse de ella, no pudiendo ser declarada de oficio por el juez. Respecto de la procedencia de la presente acción en contra de la Municipalidad de La Cisterna, como sujeto pasivo del caso, el artículo 2497 del Código Civil plantea que “las reglas relativas a la prescripción se aplican igualme
Fundamentos
considerando la época a partir de la cual la Municipalidad de La Cisterna se encontraba facultada para proceder al ejercicio de tales derechos, por lo que concurre el primer requisito de la prescripción, esto es, el transcurso de cinco años desde que la acción o derecho es exigible. Por otra parte, el artículo 2518 del Código Civil señala que “La prescripción que extingue las acciones ajenas puede interrumpirse, ya natural, ya civilmente. Código: PNXLXDCPDXG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-2108-2022 Foja: 1 Se interrumpe naturalmente por el hecho de reconocer el deudor la obligación, ya expresa, ya tácitamente. Se interrumpe civilmente por la demanda judicial; salvo los casos enumerados en el artículo 2503”. Que como puede apreciarse, el artículo 2518 establece el otro requisito de la prescripción extintiva ordinaria de derechos ajenos, esto es, que no haya sido interrumpida natural, ni civilmente durante el término de los cinco años. En tal sentido, resulta adecuado afirmar que en el presente caso no ha existido reconocimiento expreso o tácito respecto de la deuda, ni tampoco se ha interpuesto demanda judicial que tenga por objeto obtener el pago de los derechos de aseos que se discuten en el caso. Concluye que, se han cumplido cabalmente las condiciones que exige la ley para que opere la prescripción como forma de extinguir los derechos y acciones ajenas, es decir, el transcurso ininterrumpido del plazo de 5 años desde que estos se han tornado exigibles. Por lo cual solicito, previo informe de la Dirección de Rentas Municipales de la Municipalidad de La Cisterna, se declare la prescripción ordinaria de los derechos de aseo ya individualizados. Atendiendo a que la cuantía de lo disputado asciende a la suma de $996.133.- (novecientos noventa y seis mil ciento treinta y tres pesos), y considerando que el valor de la Unidad Tributaria Mensual al mes de junio de 2022 es de $57.557. (cincuenta y siete mil quinientos cincuenta y siete pesos), la cuantía equivale a más de 10 UTM y menos a 500 UTM, solicita expresamente que el juicio se tramite bajo las reglas del juicio ordinario de menor cuantía del artículo 698 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. De acuerdo con lo expuesto anteriormente, y fundado en los artículos 2497, 2514, 2515 inciso 1° del Código Civil y lo dispuesto por el artículo 254 y 698 del Código de Procedimiento Civil, y demás normas aplicables, solicita tener por interpuesta en Procedimiento Ordinario de Menor Cuantía, demanda de prescripción ordinaria de la acción de cobro de los Derechos de Aseo Municipal en contra de la Municipalidad de La Cisterna, representada por su Alcalde don JOEL ANDRÉS OLMOS ESPINOZA, ya individualizado, por las acciones de cobro derivadas de los derechos de aseo municipal correspondientes al periodo que va desde el 30 de abril de 2013 hasta el 30 de junio de 2017, que asciende a la suma de $996.133.- (novecientos novent
Fallo
se declara la prescripción extintiva ordinaria de largo tiempo de las acciones de cobro de los derechos de aseo correspondientes al periodo que va desde 30 de abril de 2013 hasta el 30 de junio de 2017. Refiere que, la Dirección de Administración y Finanzas de la Ilustre Municipalidad de La Cisterna, le ha emitido un informe de deuda de derechos de aseo del inmueble de su propiedad ubicado en Carlos Condell N°696 departamento 814, comuna de La Cisterna, el cual habita, actualizado al mes de mayo de 2022, que incluye las siguientes cuotas: En cuanto a Derecho y respecto de la procedencia de la acción de prescripción extintiva ordinaria, explica que el artículo 2492 del Código Civil establece que: "la prescripción es un modo de adquirir las cosas ajenas, o de extinguir las acciones y derechos ajenos, por haberse poseído las cosas o no Código: PNXLXDCPDXG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-2108-2022 Foja: 1 haberse ejercido dichas acciones y derechos durante cierto lapso de tiempo y, concurriendo los demás requisitos legales”. Por su parte, el artículo 2493 del citado cuerpo legal, establece la necesidad de alegar la prescripción para aprovecharse de ella, no pudiendo ser declarada de oficio por el juez. Respecto de la procedencia de la presente acción en contra de la Municipalidad de La Cisterna, como sujeto pasivo del caso, el artículo 2497 del Código Civil plantea que “las reglas relativas a la prescripció
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C-2108-2022 Foja: 1 FOJA: 19 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 3 Juzgado Civil de San Miguelº CAUSA ROL : C-2108-2022 CARATULADO : ROA/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE LA CISTERNA San Miguel, doce de Enero de dos mil veintitr sé Vistos: Que a folio 1 y rectificación de 21 de noviembre de 2022, comparece don JOSÉ IVAN ROA LUCERO, medico veterinario, con domicilio en Carlos Condell N°696 depar
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