8º Juzgado Civil de Santiago

CORPBANCA / VILCHES

Rol

C-5889-2016

Fecha

12 de enero de 2023

Materia

OBLIGACIÓN DE DAR, CUMPLIMIENTO

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: ?En presentación de folio1, de fecha 2 de marzo de 2016, compareció don José Francisco Zenteno Lagos, abogado, domiciliado en calle Nueva de Lyon N°145, oficina 1203, comuna de Providencia, en representación de Corpbanca, sociedad anónima bancaria, cuyo gerente general y representante legal es don Fernando Rodolfo Massu Taré, ingeniero comercial, ambos domiciliados en calle Rosario Norte N°660, comuna de Las Condes, quien interpone demanda ejecutiva en contra de don Alexander Alberto Vilchez Quiroz, cuya profesión u oficio ignora, domiciliado en calle Viña del Valle N° 8748, departamento 44 E, Condominio Jardines de Valle II, comuna de Pudahuel, en Avenida Bernardo O’Higgins N° 3177, comuna de Santiago y en calle Jorge Ross N° 753, departamento 96, edificio o bloque 5, condominio Viña Oriente I, comuna de Viña del Mar. Fundando su demanda, señala que por escritura pública de compraventa, mutuo vivienda con tasa fija e hipoteca de fecha 31 de marzo de 2008, Corpbanca dio en mutuo al demandado la suma de UF 210,2000, que el deudor se obligó a pagar en 360 dividendos, iguales, mensuales y sucesivos, contados desde el día 1 del mes siguiente a la fecha de la escritura. Agrega que el valor de cada dividendo sería el que resulte de multiplicar el monto total del crédito expresado en Unidades de Fomento, por el factor respectivo que consta en la tabla de desarrollo elaborada por el banco a vía ejemplar para un préstamo u obligación de 1 UF, que se encuentra protocolizada con fecha 22 de junio de 2007, bajo el repertorio N° 11.168, en la Notaria de Santiago de don Patricio Zaldívar Mackenna. Hace presente que la referida obligación devengaría la tasa de interés real, anual y vencida del 5,10%, que incluye el interés propiamente tal y la comisión respectiva. Señala, además, que a fin de garantizar el cumplimiento íntegro del mutuo, el demandado constituyó hipoteca en favor de Corpbanca, respecto del inmueble correspondiente al departamento 96 y estacionamiento A

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que Corpbanca, representado en autos por el abogado José Francisco Zenteno Lagos, deduce demanda ejecutiva en contra de don Alexander Alberto Vilchez Quiroz, todos ya individualizados, solicitando se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la suma de UF UF 182,2605 en su equivalente en pesos a la fecha del pago efectivo, más intereses y costas. Invoca como título ejecutivo la copia de escritura pública de mutuo hipotecario de fecha 31 de marzo de 2008,suscrito en los términos ya referidos en la parte expositiva de este fallo, que se dan expresamente por reproducidos. SEGUNDO: Que el ejecutado opuso a la ejecución las excepciones de prescripción de la deuda o sólo de la acción ejecutiva y la falta de alguno de los requisitos o condiciones establecidos por las leyes para que el título tenga fuerza ejecutiva, previstas por el artículo 464 N° 17 y 7 del Código de Procedimiento Civil; TERCERO: Que, por su parte, el ejecutante evacuando el traslado conferido, solicita el rechazo de las excepciones deducidas por la contraria, indicando que en la especie procedería acoger la prescripción parcial de la deuda, es decir, sólo declarar prescritas aquellas cuotas cuyo vencimiento se produjo dentro de los tres años anteriores a la notificación de la demanda y respecto de aquellas cuotas con vencimiento posterior a la notificación de la demanda. CUARTO: Que, en primer término, se debe hacer presente, que por regla general, es la notificación de la demanda, o de las gestiones judiciales previas, necesarias e indispensables para deducirla, el acto por el cual se interrumpe civilmente la prescripción, por el contrario, solo por regla especial, contenida en Ley especial, es que la prescripción se interrumpe civilmente con la sola presentación de la demanda, o con la sola presentación de la gestión judicial previa y necesaria para deducirla. Así las cosas, no existiendo norma especial al respecto, en la especie, la interrupción de la prescripción se produjo con la notificación de la demanda, acaecida, conforme se dejara establecida en la parte expositiva de esta sentencia, el 12 de septiembre de 2022. QUINTO. Que, dicho lo anterior, cabe consignar que la obligación suscrita entre las partes tiene una doble característica; por un lado la obligación de pagar una determinada suma de dinero se dividió en parcialidades o cuotas, con vencimientos sucesivos y mensuales para cada una de ellas, en claro beneficio del deudor; y, por otro, se pactó, según consta en el contrato de mutuo hipotecario suscrito, que la mora daría derecho al acreedor a exigir el saldo insoluto adeudado a esa fecha. SEXTO: Que, de la lectura de la cláusula de aceleración contenida en el título, se comprueba que se trata de una cláusula facultativa del acreedor, esto es, es este quien tiene la opción de acelerar el crédito y, en consecuencia, sólo a contar de que tal opción es ejercida es que se produce el vencimiento total de la deuda y debe computars

Fallo

por tanto, atendido que entre esta fecha y aquella en que el deudor se notificó expresamente de la demanda, con la presentación del escrito de excepciones el día 12 de septiembre de 2022, habrían transcurrido más de tres años, por lo que la acción ejecutiva se encontraría prescrita, al tenor de lo dispuesto por el artículo 2514 y 2515 del Código Civil. Por su parte, en cuanto a la falta de fuerza ejecutiva del título, esgrime que, en la especie, no se estaría dando cumplimiento al requisito consistente en que la acción no debe estar prescrita y en consecuencia el título invocado carecería de mérito ejecutivo. Por tanto, solicita tener por contestada la demanda y en definitiva declarar la prescripción de la acción de cobro intentada por el ejecutante, rechazando la demanda en todas sus partes, con costas. Cabe hacer presente que conforme consta en resolución de folio 77, con fecha 12 de septiembre de 2022, se tuvo por notificado y requerido de pago al demandado, con el mérito de su presentación en que opone excepciones a la ejecución. Al folio 78, compareció el ejecutante evacuando el traslado conferido, solicitando el rechazo de la excepción deducida por la contraria, argumentando que en la especie sólo procedería una prescripción parcial, toda vez que conforme lo dispuesto por el artículo 2.518 del Código Civil, el plazo de prescripción se habría interrumpido en virtud de la presentación de la demanda ejecutiva, hecho verificado el día 2 de marzo de 2016. En este mismo

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NOMENCLATURA??: 1. [40]Sentencia?? JUZGADO ???: 8º Juzgado Civil de Santiago CAUSA ROL???: C-5889-2016 CARATULADO??: CORPBANCA / VILCHES Santiago, doce de Enero de dos mil veintitrés VISTOS: ?En presentación de folio1, de fecha 2 de marzo de 2016, compareció don José Francisco Zenteno Lagos, abogado, domiciliado en calle Nueva de Lyon N°145, oficina 1203, comuna de Providencia, en representación d

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