TANNER SERVICIOS FINANCIEROS S.A/TORRES
Rol
C-3883-2022
Fecha
12 de enero de 2023
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: ?Al folio 1 rectificado al folio 7, compareció doña Paulina Alejandra Sandoval Montencinos, abogada y mandataria judicial de la sociedad Tanner Servicios Financieros S.A., antes Factorline S.A., del giro de Factorage, representada por su gerente general, don Derek Sasson, , domiciliados en Huérfanos N° 863, piso 10, comuna de Santiago, quien dedujo demanda ejecutiva en contra de don Fabián Andrés Torres Torres, cuya profesión u oficio ignora, domiciliado en calle Miguel León Prado N° 545, comuna de Santiago. ?Fundando su demanda, señala que el ejecutado, con fecha 1 de febrero de 2021, suscribió a la orden del ejecutante el pagaré N° 1270437, por la suma de $7.000.993, que se pagaría conjuntamente con los el interés pactado del 1,66% anual vencido, en 49 cuotas, 48 de ellas mensuales, iguales y sucesivas de $182.139, con vencimiento los días 2 de cada mes, a contar del día 2 de abril de 2021 y hasta el 2 de marzo de 2025 y una última cuota N° 49, por la suma de $2.517.000 con vencimiento l día 2 de abril de 2025.-. Agrega que conforme lo pactado, en caso de mora o simple retardo en el pago de cualquiera de las cuotas antes señaladas o de reajustes, daría derecho al acreedor para exigir la totalidad de lo adeudado más reajustes e intereses indicados, considerándose ipso facto la obligación como de plazo vencido, devengándose, además, el interés máximo convencional. Alega que el ejecutado no ha pagado la cuota Nº 10, con vencimiento el día 2 de enero de 2012, razón por la cual y de acuerdo a lo estipulado, viene en hacer exigible desde la fecha de notificación de la demanda, el total de la obligación insoluta, la que asciende a la suma de $6.501.508, por concepto de capital, más los intereses pactados y penales correspondientes, hasta la fecha de pago efectivo. ?Concluye señalando que la firma del suscriptor fue autorizada por un Notario, y que la deuda reclamada es líquida, actualmente exigible y no prescrita.?Por tanto, previa cita de normas legales, sol
Fundamentos
CONSIDERANDO: ?PRIMERO: Que Tanner Servicios Financieros S.A. debidamente representado en autos por doña Paulina Sandoval Montecinos, demanda ejecutivamente a don Fabián Andrés Torres Torres, solicitando se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la suma de $6.501.508.- más reajustes y costas. ?Invoca como título ejecutivo el pagaré N°1270437, suscrito por el ejecutado en los términos ya referidos en la parte expositiva de este fallo, que se dan expresamente por reproducidos. SEGUNDO: Que el ejecutado opuso a la ejecución las excepciones de falta de alguno de los requisitos o condiciones establecidos por las leyes para que el título tenga fuerza ejecutiva, falta de capacidad del demandante o de representación o personería para comparecer en su nombre, el pago parcial de la obligación y concesión de esperas o prórrogas del plazo, contempladas por los numerales 7, 2, 9 y 11 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil.. TERCERO: Que por su parte, el ejecutante evacuando el traslado conferido solicitó el rechazo de las excepciones deducidas por la contraria, indicando en primer término que en la demanda se indica claramente la cuota y fecha en que el ejecutado incurrió en mora; en cuanto a la falta de personería de quien comparece en representación del ejecutante, indica que de la copia de escritura pública acompañada en la causa consta, la personería de la abogada compareciente; en lo relativo al pago parcial de la obligación y la concesión de esperas o prorrogas del plazo, refiere que los hechos invocados por el deudor no son efectivos. CUARTO: Que, fundando su primera excepción, el demandado aduce que el título sería imperfecto por no cumplir con el requisito de ser actualmente exigible, pues en el mismo no aparece o al menos es difícil precisar, si al momento de ser interpuesta la demanda, el deudor se encontraba efectivamente en mora en el pago de la obligación reclamada. QUINTO: Que, al respecto, lo primero que se debe consignar es que la información respecto a la mora no es de aquellas que deba constar en el título, por no exigirlo la Ley y, además, por resultar imposible consignar en el título ejecutivo de que se trata la determinación de un hecho futuro, en relación a su suscripción, circunstancias suficientes para desestimar esta defensa. Solo a mayor abundamiento, toda vez que las consideraciones expresadas en el párrafo precedente resultan suficientes para desestimar esta excepción, cabe señala que el actor refirió en su demanda que el deudor habría incurrido en mora en el pago de su obligación, al dejar de pagar la cuota N° 10 con vencimiento el día 2 de enero de 2022, hecho que no resultó desvirtuado por prueba de la contraria, lo que confirma el rechazo que se viene concluyendo. SEXTO: Que, en cuanto a la excepción de falta de capacidad del demandante o de personería o de representación legal de quien comparece en su nombre, cabe señalar que consta de la copia autorizada de escritura pública agregada
Fallo
Por tanto, previa cita de normas legales, solicita tener por entablada demanda ejecutiva, y ordenar se despache mandamiento de ejecución y embargo en contra del deudor ya individualizado por la suma de $6.501.508, más intereses pactados y penales que correspondan y proseguir con el apremio hasta obtener el pago íntegro de lo adeudado, con costas. Al folio 12, compareció el ejecutado oponiendo las excepciones de falta de alguno de los requisitos o condiciones establecidos por las leyes para que el título tenga fuerza ejecutiva, falta de capacidad del demandante o de representación o personería para comparecer en su nombre, el pago parcial de la obligación y concesión de esperas o prórrogas del plazo, contempladas por los numerales 7, 2, 9 y 11 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil. En cuanto a su primera excepción, refiere que conforme lo dispuesto por el artículo 437 del Código de Procedimiento Civil, la obligación reclamada carece de la exigibilidad necesaria, toda vez que no se indica o al menos es difícil precisar si al momento de la interposición de la demanda, el ejecutado se encontraba en mora de cumplir con la obligación contenida en el título. Añade que el ejecutante debió recurrir al procedimiento ordinario de cobro de pesos. Respecto a la falta de capacidad del demandante o de personería o representación legal quien comparece en su nombre, indica que la demandante no acompañó los documentos fundantes de su representación legal. Añade que el actor de
Texto Completo (Preview)
NOMENCLATURA??: 1. [40]Sentencia?? JUZGADO ???: 8º Juzgado Civil de Santiago CAUSA ROL???: C-3883-2022 CARATULADO??: TANNER SERVICIOS FINANCIEROS S.A/TORRES Santiago, doce de Enero de dos mil veintitrés VISTOS: ?Al folio 1 rectificado al folio 7, compareció doña Paulina Alejandra Sandoval Montencinos, abogada y mandataria judicial de la sociedad Tanner Servicios Financieros S.A., antes Factorline
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica