ALLENDE/TECNOLOGÍA Y ALIMENTOS LTDA.
Rol
O-13-2023
Fecha
25 de julio de 2023
Materia
Costas, Despido injustificado, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Prestaciones, Reajustes e intereses
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y OÍDOS: Que con fecha 23 de febrero de 2023, comparece a este Tribunal RENATO ANTONIO ALLENDE RETAMAL, chileno, operario, cédula nacional de identidad N° 20.870.740-K, domiciliado en Pasaje Valdivia N° 307, Naltahua 1, comuna de El Monte, DIEGO MAGUNI TORRES MAULEN, chileno, operario, cédula nacional de identidad N° 19.848.321-4, domiciliado en calle Los Zafiros N° 871, comuna de Talagante, y FELIPE IGNACIO VALENZUELA GATICA, chileno, operario, cédula nacional de identidad N° 20.425.444- 3, domiciliado en Pasaje Pedro Prado N° 753, comuna de El Monte, a S.S., quienes vienen en interponer demanda en Procedimiento de Aplicación General por despido injustificado, indebido o improcedente, nulidad del despido y cobro de prestaciones laborales en contra de su ex empleador TECNOLOGÍA Y ALIMENTOS LTDA., Rut. 84.264.300- 7, representada legalmente por PATRICIO MORALES FAÚNDEZ, chileno, de quien ignora profesión u oficio, cédula nacional de identidad N° 13.053.428-7, ambos domiciliados en Avda. Bernardo O´Higgins N° 128, comuna de Talagante. Que con fecha 09 de mayo de 2023, el abogado Pablo Nicolás Gómez Núñez, cédula de identidad N° 15.907.589-3, en representación de “TECNOLOGÍA Y ALIMENTOS LTDA.”, Rut 84.264.300-7, empresa del giro de su denominación, ambos domiciliados para estos efectos en Avenida Bernardo O´Higgins N° 0128, comuna de Talagante, procede a contestar la demanda de autos. Que con fecha 18 de mayo de 2023, se lleva a cabo Audiencia Preparatoria, se llamó a las partes a conciliación, la que no se produjo; se recibió la causa a prueba y se ofreció esta y se citó a las partes a la audiencia de juicio. Con fecha 07 de julio de 2023, se celebra la audiencia de juicio, se procede a incorporar la prueba ofrecida por ambas partes en la audiencia preparatoria, se practicaron las observaciones a la prueba rendida y se citó a notificación de la sentencia para el día 25 de julio de 2023.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que los actores deducen su demanda, en atención a los siguientes fundamentos de hecho y de derecho: Señala el demandante don Renato Antonio Allende Retamal que, comenzó a prestar servicios el día 22 de febrero de 2021, para desempeñar la función de operario de producción, y mediante anexo de contrato de trabajo, se modificó a operario pelador. la remuneración estaba compuesta por un sueldo fijo más variables, consistentes en bono de trato 20 minutos, bono tato de gestión, bono turno de noche y madrugada, que conforme al artículo 172 del Código del Trabajo, ascendía a la suma de $997.529. La jornada de trabajo era de 45 horas semanales distribuida por turnos alternativos contemplados en el Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad. El contrato de trabajo al momento del despido era de carácter indefinido. La fecha del despido fue el 18 de noviembre de 2022. A su turno el demandante don Diego Maguni Torres Maulén, sostiene que, ingresó a prestar servicios el día 12 de febrero de 2020, en la función de operario recibidor Rapid, que implicaba desarrollar los siguientes puestos de trabajo: Operario recibidor R530, Operario Empaque, Operario pianista drake, operario servicios generales de producción, operario producción zona crudo, operario aseo lavandería y operario laminado. Sin embargo, en noviembre del año 2021, le ofrecen otro puesto de trabajo, consistente en el cargo de operador volante (03 meses a prueba) lo que aceptó porque implicaba un aumento de sueldo mediante el bono reemplazo de $100.000, que jamás se cumplió, y provocó tensas situaciones con el supervisor de su cargo, adeudándosele prestaciones por dicho concepto, además de un daño previsional. la remuneración estaba compuesta por un sueldo fijo más variables, consistentes en bono de trato 20 minutos, bono tato de gestión, bono reemplazo, bono turno de noche y madrugada, que conforme al artículo 172 del Código del Trabajo, ascendía a la suma de $1.110.387. La jornada de trabajo era de 45 horas semanales distribuida por turnos alternativos contemplados en el Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad. El contrato de trabajo al momento del despido era de carácter indefinido. La fecha del despido fue el 18 de noviembre de 2022. Finalmente el actor don Felipe Ignacio Valenzuela Gatica sostiene que, el día 06 de enero del año 2021, ingresó a prestar servicios, en el cargo de Operador R225; y en febrero de 2022, se le ofreció un periodo de 03 meses a prueba, para la función de operador pelador, que conllevaba un aumento de sueldo y un bono de reemplazo, el que hasta su despido no se le pagó, ni se hizo el nuevo contrato con el cargo, sueldo y bono pactado, pese a sus reclamos, cambiándosele unilateralmente su contrato para el cargo de operador pianista drake, que nunca firmó. Se le adeuda prestaciones laborales y previsionales por el bono de reemplazo. La remuneración estaba compuesta por un sueldo fijo más variables, consistentes en bono de trato 20 minutos
Fallo
Se declara que toda la prueba incorporada por las partes en la audiencia de juicio ha sido apreciada conforme a las reglas de la sana crítica por este sentenciador. I.- En cuanto a la excepción de falta de legitimación activa en contra de los demandantes Diego Maguini Torres Maulén y Felipe Ignacio Valenzuela Gatica. NOVENO: Que, primeramente el demandado de autos y antes de contestar derechamente su demanda, opone la excepción antedicha, en lo relativo al “Bono de Reemplazo”, cobrado por los demandantes Diego Maguini Torres Maulen y Felipe Ignacio Valenzuela Gatica, correspondiendo antes que nada hacerse cargo de ella por el Tribunal, previo a revisar el fondo del asunto, si procediere. En ese sentido en lo fundamental, la empresa alega que la reserva de derechos efectuada por los actores mencionados previamente y ya transcrita en esta sentencia, importa la renuncia al ejercicio de todas las acciones que pudieren corresponderle en contra de ella, con la sola excepción de las materias concretamente anotadas; y los demás antecedentes ya anotados en esta sentencia. DÉCIMO: Que, conferido traslado de la excepción, el que fue oportunamente evacuado por la apoderada de los demandantes, conforme consta del registro de audio, el Tribunal dejó para esta sentencia su resolución. UNDÉCIMO: Que, sin perjuicio que la cláusula cuarta de los finiquitos firmados por ambos demandados fechados 24 de noviembre de 2022 y efectivamente suscritos con fecha 22 de diciembre de 2022, documentos
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Talagante, veinticinco de julio de dos mil veintitrés VISTOS Y OÍDOS: Que con fecha 23 de febrero de 2023, comparece a este Tribunal RENATO ANTONIO ALLENDE RETAMAL, chileno, operario, cédula nacional de identidad N° 20.870.740-K, domiciliado en Pasaje Valdivia N° 307, Naltahua 1, comuna de El Monte, DIEGO MAGUNI TORRES MAULEN, chileno, operario, cédula nacional de identidad N° 19.848.321-4, domici
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