2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

CANTIN/CONSTRUCTORA ALCAZAR SPA

Rol

T-1387-2022

Fecha

25 de julio de 2023

Materia

Art. 485 inciso 3º CT

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

hechos previos ocurridos durante la vigencia de la relación laboral. Seguidamente alega la ausencia de conexión temporal entre la denuncia efectuada ante el Primer Juzgado del Trabajo y la presente acción motivada en la decisión de despido, pues, el elemento central de la garantía de indemnidad es el despido como acto de represalia empresarial. Es decir, implica que el empleador toma conocimiento de un determinado actuar del trabajador, que no es de su agrado por lo que se siente vulnerado con ello y reacciona despidiéndolo. No obstante, de acuerdo a los antecedentes con que cuenta, la demanda judicial indemnizatoria ingresó en sede judicial el 20 de enero 2022, y fue notificada a su parte el 24 de enero de 2022. En el intertanto y luego de seis meses del supuesto accidente laboral, el trabajador fue dado de alta y retomó sus labores ordinarias, sin presentar queja o reclamo alguno, desempeñando normalmente sus labores, lo que prueba que no hubo represalia ante dicha acción. La distancia entre las fechas de la demanda indemnizatoria y el despido del actor, demuestra que la decisión no fue una represalia al hecho de haberse presentado una acción judicial de naturaleza indemnizatoria en su contra ni tuvo ninguna conexión con ella. En subsidio, opone excepción de litis pendencia, fundada en que las afirmaciones del actor relativas a la existencia de un supuesto accidente de origen laboral, como fuente y argumento de la acción tutelar, más la acción por accidente del trabajo, se conoce actualmente por el Primer Juzgado del Trabajo de Santiago, que actualmente se encuentra en estado de pronunciar sentencia, programada para el 22 de septiembre de 2022, haciendo presente que la Asociación Chilena de Seguridad está investigando el accidente de manera de proceder a su recalificación como accidente común y no de origen laboral, en que ofreció pruebas documentales y testimoniales, relativas a que el actor no fue a trabajar el día del accidente, fue injustificadamente irrespons

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece a este Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, HÉCTOR OCTAVIO CANTIN JORQUERA, cédula de identidad N°17.613.841-6, domiciliado para estos efectos en Catedral N°1233, oficina 501, Santiago, deduciendo demanda en procedimiento de tutela laboral por vulneración de garantía de indemnidad, y en subsidio por despido injustificado y cobro de prestaciones, en contra de CONSTRUCTORA ALCAZAR SPA, RUT N°76.893.883-0, representada legalmente por Nicolás Urrutia Baven, ambos con domicilio en Avda. del Valle Sur N°650, oficina 32, Huechuraba, solicitando se condene a la demandada al pago de las siguientes prestaciones: a) $9.900.000.- por once remuneraciones de acuerdo a lo establecido en el inciso tercero del artículo 489 del Código del Trabajo, b) $15.000.000.- por indemnización de perjuicios por daño moral, c) $430.000.- por remuneración de 11 días trabajados en agosto de 2022, d) $630.000.- por feriado proporcional, con intereses, reajustes y costas. Para fundar su acción, sostiene haber comenzado a prestar servicios para la demandada, bajo vínculo de subordinación y dependencia, con fecha 20 de agosto 2021, desempeñándose como andamiero, contexto en que, con fecha 21 de diciembre 2021, a las 11:00 horas aproximadamente, afirma sufrió un accidente del trabajo que, en definitiva, le costó la lesión gravísima de toda su extremidad inferior derecha, siendo la intensidad del daño mayormente en su tobillo, cuando, a la sazón, laboraba para la demandada y todo por culpa de ésta. Indica que, por el mencionado siniestro interpuso acción judicial por accidente del trabajo en contra de la demandada, incoada el 20 de enero 2022, ante el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, causa RIT O-389-2022, pleito que se encuentra pendiente y en trámite, habiéndose fijado la correspondiente audiencia de juicio para el 06 de septiembre 2022. Refiere que, fue despedido arbitrariamente y con vulneración de su derecho fundamental a la indemnidad, a contar del 12 de agosto de 2022, invocándose por la denunciada enmascarada y artificiosamente la causal del inciso primero del artículo 161 del Código del Trabajo, esto es, necesidades de la empresa, señalando que, la carta de despido, otorgada con 30 días de anticipación, sólo expresa que su exoneración se debe a una “supuesta baja productividad de la empresa en los últimos períodos”, así, su contenido es escueto, vago y carente de fundamentos pormenorizados, infringiendo así, los artículos 162 y 454 N°1 inciso segundo del Código del Trabajo. En la especie, indica se trata de una exoneración con vulneración de derechos fundamentales, ya que su despido se debe a represalia del empleador, porque accionó judicialmente en su contra, y precisamente durante la tramitación del comentado proceso por accidente del trabajo que se encuentra en pleno desarrollo fue despedido, y constituye lisa y llanamente una venganza, y por lo demás, nunca hay represalias patronales justificadas o proporc

Fallo

Por estas consideraciones, y visto, además, lo dispuesto en los artículos 7, 10, 160, 162, 163, 168 y siguientes, artículos 420, 425 a 462, 485 y siguientes del Código del Trabajo, y demás normas pertinentes, se declara: I. Que se RECHAZA la excepción de litis pendencia formulada por la demandada. II. Que se ACOGE la excepción de pago opuesta por la demandada. III. Que se RECHAZA la acción por vulneración de derechos fundamentales intentada en lo principal. IV. Que se RECHAZA la demanda subsidiaria por despido injustificado, deducida por HÉCTOR OCTAVIO CANTIN JORQUERA, en contra de CONSTRUCTORA ALCAZAR SPA, representada legalmente por Nicolás Urrutia Baven, sin perjuicio de lo cual se condena a la demandad al pago de $411.306.- por 23,71 días de feriado proporcional. V. Que la suma ordenada pagar, deberá serlo con los intereses y reajustes establecidos en el artículo 63 del Código de Trabajo. VI. Que, por haber resultado ambas vencidas, cada parte pagará sus costas. VII. Ejecutoriada la presente sentencia, cúmplase lo dispuesto en ella, dentro de quinto día. En caso contrario, pasen los antecedentes al Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional, para los efectos a que haya lugar. Regístrese y archívese en su oportunidad. RIT: T-1387-2022.- RUC: 22-4-0421945-K.- Pronunciada por Marcela Solar Catalán, Juez titular de este Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago.

Texto Completo (Preview)

Santiago, veinticinco de julio de dos mil veintitrés.- VISTOS, OÍDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece a este Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, HÉCTOR OCTAVIO CANTIN JORQUERA, cédula de identidad N°17.613.841-6, domiciliado para estos efectos en Catedral N°1233, oficina 501, Santiago, deduciendo demanda en procedimiento de tutela laboral por vulneración de garantía de indemnid

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica