RAMIREZ/CANCINO
Rol
O-1019-2022
Fecha
27 de julio de 2023
Materia
Despido injustificado, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Prestaciones, Recargos
Resultado
No especificado
Hechos
antecedentes de hecho y de derecho que constan en su contestación, y que se dan por reproducidos. Tercero: Que verificada la audiencia preparatoria de juicio, respecto de la excepción de falta de legitimación pasiva, habiendo el Tribunal conferido traslado a la parte demandante para contestar dicha excepción, se resuelve dejar su resolución para sentencia definitiva. Llamadas las partes a conciliación, ésta no se produce. Acto seguido se fijan los siguientes hechos a probar: 1) Existencia de vínculo de subordinación y dependencia en los términos del artículo 7º del Código del Trabajo. En la afirmativa, fecha de inicio, labor contratada, remuneración pactada y demás estipulaciones. En caso de concurrencia del punto anterior: 2) Circunstancias del término de la relación laboral. Hechos, pormenores y circunstancias. 3) Efectividad de que la actora hizo uso de su feriado legal o si este fue compensando en dinero. 4) Estado de pago de las cotizaciones de salud y seguridad social. Cuarto: Que realizada la audiencia de juicio, las partes rindieron las pruebas que constan íntegramente en el registro de audio y de digitalización del Tribunal, las que se dan por reproducidas y que, en lo pertinente, serán analizadas en los
Fundamentos
fundamentos de hecho y de derecho que exponen en su demanda y que se dan por reproducidos, y con el propósito que se declare, en definitiva, que existió una relación de tipo laboral entre su representada y la demandada, entre julio de 2019 y la fecha del despido, esto es, 15 de diciembre de 2021; que el despido de autos es injustificado, indebido e improcedente, sin embargo, el despido es nulo por no pago de cotizaciones previsionales y de seguridad social y que se condene, con costas, a la demandada al pago de las siguientes prestaciones y cantidades: a) $2.000.000 por concepto de indemnización por años de servicio, correspondiente a los 2 años trabajados. b) $1.000.000 por concepto de recargo legal de un 50% de la indemnización por años de servicio, al declararse injustificado e improcedente del despido. c) $1.000.000 por concepto de feriado legal correspondiente al periodo anual de vacaciones devengadas durante los años 2020 y 2021. d) $250.000 por concepto de feriado proporcional. e) $1.000.000 por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo. f) Las remuneraciones, cotizaciones de seguridad social y demás prestaciones adeudadas, al declararse nulo el despido por no pago de cotizaciones previsionales y de seguridad social, desde la fecha del despido hasta su convalidación. g) Todas las sumas deben ser pagadas con los reajustes, intereses y costas que correspondan. EN SUBSIDIO, en el evento improbable que no se acoja alguna de las pretensiones o de sus montos, los que determine el Tribunal conforme al mérito del proceso, con costas. Segundo: Que comparece doña JESSICA CATHERINE CANCINO VALLEJOS, Cédula de Identidad N° 15.911.505-4, domiciliada para estos efectos en calle Carmencita N° 25, Oficina 31, comuna de Las Condes, y contesta la demanda, oponiendo excepción de falta de legitimación pasiva y solicitando su rechazo, con costas, en base a los antecedentes de hecho y de derecho que constan en su contestación, y que se dan por reproducidos. Tercero: Que verificada la audiencia preparatoria de juicio, respecto de la excepción de falta de legitimación pasiva, habiendo el Tribunal conferido traslado a la parte demandante para contestar dicha excepción,
Fallo
se resuelve dejar su resolución para sentencia definitiva. Llamadas las partes a conciliación, ésta no se produce. Acto seguido se fijan los siguientes hechos a probar: 1) Existencia de vínculo de subordinación y dependencia en los términos del artículo 7º del Código del Trabajo. En la afirmativa, fecha de inicio, labor contratada, remuneración pactada y demás estipulaciones. En caso de concurrencia del punto anterior: 2) Circunstancias del término de la relación laboral. Hechos, pormenores y circunstancias. 3) Efectividad de que la actora hizo uso de su feriado legal o si este fue compensando en dinero. 4) Estado de pago de las cotizaciones de salud y seguridad social. Cuarto: Que realizada la audiencia de juicio, las partes rindieron las pruebas que constan íntegramente en el registro de audio y de digitalización del Tribunal, las que se dan por reproducidas y que, en lo pertinente, serán analizadas en los considerandos posteriores. Quinto: Que se ha opuesto excepción de falta de legitimación pasiva por cuanto la demandada Jessica Cancino Vallejos alega que no sería la empleadora propiamente tal de la actora, sino la que jurídicamente debió ser emplazada es la Sociedad Centro Integral Estética SpA o Luxury Woman SpA, respecto de las cuales la demandada ejerce el rol de representante legal y que los servicios no habrían sido prestados a Cancino Vallejos en cuanto persona natural. Sexto: Que apreciadas, valoradas y ponderadas las pruebas rendidas en autos confo
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Santiago, veintisiete de julio de dos mil veintitrés. Vistos. Primero: Que comparecen don RODOLFO ARAVENA BELTRAN y ALEX FERRADA CISTERNAS, abogados, en representación de doña MAYREE CHIQUINQUIRA RAMÍREZ ANDRADE, Cédula de Identidad N° 27.532.587-2, cesante, todos con domicilio en Almirante Pastene Nº185, Oficina Nº 809, comuna de Providencia, e interponen demanda en procedimiento ordinario por
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