JIMÉNEZ/
Rol
V-50-2022
Fecha
12 de enero de 2023
Materia
REGISTRO CIVIL, RECTIFICACIÓN PARTIDAS
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: 1.- Que en folio 1, compareció doña VIVIANA CECILIA JIMÉNEZ LANDABUR, empresaria, domiciliada en Luis Pasteur N°6229, dpto. 11, comuna de Vitacura; y, con los documentos que acompañó, solicitó la rectificación de la resolución administrativa que concedió la posesión efectiva intestada de los bienes quedados al fallecimiento de su hijo MATÍAS IGNACIO VARGAS JIMÉNEZ, cédula de identidad N° 15.336.881-3 (Q.E.P.D.), la cual fue concedida con fecha 04 de enero de 2021 en resolución exenta N°442, a la compareciente y su cónyuge, don Rodrigo Enrique Vargas Miguel, en calidad de padres del causante -quien falleció sin cónyuge ni descendencia-, haciendo caso omiso de la existencia de las escrituras de repudio de la herencia, otorgadas por ambos con fecha 12 y 11 de diciembre de 2019, respectivamente, en la Notaría de Santiago de doña Margarita Moreno Zamorano, las que fueron acompañadas conjuntamente con la solicitud administrativa de posesión efectiva intestada. De esta forma, y contrario a lo señalado en Código: LLZXXDSXLZF Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 el artículo 1239 del Código Civil, se ha concedido la posesión de los bienes de su hijo Matías a dos personas que repudiaron su herencia, correspondiendo entonces que se siga el orden sucesorio establecido en el artículo en el artículo 983 del Código Civil, por lo que, al no existir cónyuge ni hijos por parte de Matías, heredan sus hermanas Trinidad Vargas Jiménez y Consuelo Viviana Vargas Jiménez, por lo que, conforme al inciso 1° del artículo 6° de la ley 19.903, concretamente, solicitó que se ordene al Servicio de Registro Civil e Identificación que efectúe la rectificación de la resolución que concedió la posesión efectiva de los bienes quedados al fallecimiento de mi hijo Matías Ignacio Vargas Jiménez, ya individualizado, o, en su defecto, dicte una nueva en su reemplazo, declarando que quienes ostentan dicha pos
Fundamentos
motivos y, teniendo presente el mérito de los antecedentes expuestos, los documentos acompañados, lo informado en autos por el Servicio de Registro Civil e Identificación, y, especialmente, lo dispuesto en los artículos 983, 988, 989, 990, 992, 995, 1225 y 1239 del Código Civil, los artículos 6 y 8 inciso final de la Ley N°19.903 sobre otorgamiento de posesiones efectivas, y los artículos 817 y siguientes del Código de Procedimiento Civil,
Fallo
SE DECLARA: Que se acoge la solicitud presentada en lo principal de folio 1 de la carpeta electrónica, y, en consecuencia, se dispone que el Servicio de Registro Civil deberá rectificar la Resolución Exenta N°442 dictada por el Director Regional Metropolitano de dicho Servicio, con fecha 4 de enero de 2021, publicada con fecha 04 de enero de 2021 en www.cooperativa.cl e inscrita con en el N° 2145-2021 en el Registro Nacional de Posesiones Efectivas, la cual concedió la posesión efectiva intestada de la herencia de don Matías Ignacio Vargas Jiménez, RUN 15.336.881-3, a sus padres, Código: LLZXXDSXLZF Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 doña Viviana Cecilia Jiménez Landabur, RUN 7.736.437-4, y don Rodrigo Enrique Vargas Miguel RUN 6.866.926-k, quienes repudiaron la herencia de su hijo, mediante escrituras públicas otorgadas, respectivamente, los días 12 y 11 de diciembre de 2019, ante la Notario doña Margarita Moreno Zamorano, Interina de la 27° Notaría de Santiago, repertorios 23571 y 23445, respectivamente; rectificación que deberá efectuarse en el sentido de designar como herederos del referido causante, a quienes correspondan, en conformidad al orden legal de la sucesión intestada y sin considerar a los padres del difunto, en virtud de la repudiación efectuada por éstos en las escrituras públicas ya mencionadas. Regístrese y notifíquese. ROL V-50-2022. DICTADA POR DOÑA SUSANA RODRIGUEZ MUÑOZ, JUEZA
Texto Completo (Preview)
Foja: 1 FOJA: 17 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 25 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : V-50-2022 CARATULADO : JIM NEZ/É Santiago, doce de Enero de dos mil veintitr sé VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: 1.- Que en folio 1, compareció doña VIVIANA CECILIA JIMÉNEZ LANDABUR, empresaria, domiciliada en Luis Pasteur N°6229, dpto. 11, comuna de Vitacura; y, con los documentos que acompañó, s
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica