Juzgado de Letras de Colina

SILVA/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE COLINA

Rol

C-4603-2021

Fecha

12 de enero de 2023

Materia

PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Que, a folio 1, con fecha 24 de noviembre de 2021, comparece ANA ELISA SILVA PEDRERO, cédula de identidad número 9.017.408-8, labores del hogar, domiciliada en Pasaje Batalla de Lircay Nº259, depto. 16, Villa Centenario II, Comuna de Colina, Región Metropolitana; e interpone demanda de prescripción extintiva en contra de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE COLINA, Rut Nº69.071.500-7, representada por su alcaldesa Isabel Valenzuela Ahumada, ambos domiciliadas en Avenida Colina Nº700, comuna de Colina, Región Metropolitana, solicitando que se declare la prescripción que indica, en virtud de las consideraciones de hecho y de derecho que expone. Dice que es dueña de la propiedad ubicada en Pasaje Batalla de Lircay Nº259, depto. 16, Villa Centenario II, Comuna de Colina, Región Metropolitana, inscrita a fojas 6698 número 10622 del año 2009 del Registro de Propiedades, Rol de Avalúo N°696-28. Refiere que desde el año 2008 a la fecha, le adeuda el pago de derechos de aseo domiciliario respecto de dicha propiedad a la Ilustre Municipalidad de Colina, correspondientes a cuotas impagas comprendidas en el período que corre desde convenio año 2008 hasta la fecha por un monto bruto de $609.062.- Aduce que atendido que la deuda tiene más de 10 años, sin que el acreedor haya ejercido acciones tendientes al cobro de la misma, solicita la prescripción de la misma en virtud de lo dispuesto en el artículo 2.521 del Código Civil. Por lo expuesto y previas citas legales, pide se declare la prescripción de la acción de cobro de la deuda de $609.062.- que mantiene con la Ilustre Municipalidad de Colina, respecto de la propiedad ya singularizada, y así Código: XXGYXDJQDZF Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-4603-2021 Foja: 1 extinguir obligación devengada durante el convenio del año 2008, así como de las costas, intereses y reajustes. Que, a folios 7 con fecha 22 de diciembre de 2021, comparece la demandada notificándo

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 2521 del Código Civil, prescriben en tres años las acciones a favor o en contra del Fisco y de las Municipalidades provenientes de toda clase de impuestos. Por su parte, de conformidad con los artículos 2514 y 2515 del mismo cuerpo legal, el plazo de prescripción de las acciones no comprendidas en la hipótesis anterior es de cinco años para las ordinarias y se cuenta ese tiempo desde que las respectivas obligaciones se hayan hecho exigibles. SEGUNDO: Que, se debe tener presente que un impuesto es una clase de tributo que ha de pagarse al Estado para hacer frente a las necesidades públicas, y que se caracteriza por no llevar aparejada una contraprestación directa o determinada por parte de la Administración, o del órgano público que lo recauda. En este sentido, el cobro practicado por la municipalidad tendrá la naturaleza de impuesto en la medida que no pueda serle atribuida una contraprestación en específico por el pago que se hace a su respecto. TERCERO: Que, el artículo 7° del Decreto Ley N° 3063, sobre Rentas Municipales, establece que las municipalidades cobrarán un derecho trimestral por el servicio domiciliario de aseo por cada vivienda o unidad habitacional, local, oficina, kiosco y sitio eriazo. CUARTO: Que, en relación con los derechos de aseo municipales las sumas pagadas a las Municipalidades por este concepto llevan aparejada una contraprestación claramente identificable, consistente precisamente en el referido servicio municipal de aseo domiciliario, de manera que no corresponde calificarlos como impuestos, siendo aplicable a su respecto el plazo ordinario de prescripción contemplado en los artículos 2514 y 2515 del Código Civil. QUINTO: Que, conforme a lo señalado precedentemente; del mérito de copia de inscripción con vigencia, que da cuenta de la legitimidad activa de la actora; del certificado de deuda convenio, emitido por la Dirección de Código: XXGYXDJQDZF Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-4603-2021 Foja: 1 Administración y Finanzas de la I. Municipalidad de Colina, que acredita la existencia de la obligación, su naturaleza, monto, fecha de exigibilidad y el domicilio asociado a la deuda que aquel contiene; ambos valorados de acuerdo al artículo 1.700 del Código Civil en relación al artículo 342 del Código de Procedimiento Civil; a la luz de lo expresado; teniendo presente, además, la aceptación de la demanda por la parte contraria; y atendido lo dispuesto en el artículo 2515 del Código Civil, que establece que las acciones ordinarias prescriben en el término de 5 años; y contando dicho término desde la fecha de presentación de la demanda hacia atrás, procede acoger la demanda de prescripción, respecto de la deuda contenida en el convenio del año 2008. Y, teniendo presente además lo dispuesto en los artículos 2492, 2493, 2497, 2514, 2515 y 2523 del Código Civil; y 144, 160, 17

Fallo

Por lo expuesto y previas citas legales, pide se declare la prescripción de la acción de cobro de la deuda de $609.062.- que mantiene con la Ilustre Municipalidad de Colina, respecto de la propiedad ya singularizada, y así Código: XXGYXDJQDZF Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-4603-2021 Foja: 1 extinguir obligación devengada durante el convenio del año 2008, así como de las costas, intereses y reajustes. Que, a folios 7 con fecha 22 de diciembre de 2021, comparece la demandada notificándose de la demanda expresamente, y aceptándola, sin controvertirla de manera sustancial ni pertinente. Que, a folio 19, con fecha 28 de diciembre de 2022, atendido el tenor de la contestación, se omitió recibir la causa a prueba, y se citó a las partes a oír sentencia. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 2521 del Código Civil, prescriben en tres años las acciones a favor o en contra del Fisco y de las Municipalidades provenientes de toda clase de impuestos. Por su parte, de conformidad con los artículos 2514 y 2515 del mismo cuerpo legal, el plazo de prescripción de las acciones no comprendidas en la hipótesis anterior es de cinco años para las ordinarias y se cuenta ese tiempo desde que las respectivas obligaciones se hayan hecho exigibles. SEGUNDO: Que, se debe tener presente que un impuesto es una clase de tributo que ha de pagarse al Estado para hacer frente a las necesidades pú

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C-4603-2021 Foja: 1 FOJA: 18 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : Juzgado de Letras de Colina CAUSA ROL : C-4603-2021 CARATULADO : SILVA/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE COLINA Colina, doce de Enero de dos mil veintitr sé VISTOS: Que, a folio 1, con fecha 24 de noviembre de 2021, comparece ANA ELISA SILVA PEDRERO, cédula de identidad número 9.017.408-8, labores del hogar, domiciliada en Pasaje

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