LLEUFO/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE COLINA
Rol
C-4351-2022
Fecha
12 de enero de 2023
Materia
PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Que, a folio 1, con fecha 3 de octubre de 2022, comparece AURORA LLEUFO AGUILA, cédula de identidad número 6.683.174-4, soltera, dueña de casa, domiciliada Lo Seco 390, Block 48, departamento 34, Comuna de Colina, Región Metropolitana; e interpone demanda de prescripción extintiva en contra de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE COLINA, Rut Nº69.071.500-7, representada por su alcaldesa Isabel Valenzuela Ahumada, ambos domiciliadas en Avenida Colina Nº700, comuna de Colina, Región Metropolitana, solicitando que se declare la prescripción que indica, en virtud de las consideraciones de hecho y de derecho que expone. Dice que es dueña del departamento N°34, Lote N°24 ubicado en Calle Lo Seco Número 390 del Conjunto Habitacional José Fuentes Guerra, Comuna de Colina, Región Metropolitana, inscrita a fojas 78590 número 119526 del año 2012 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, Rol de avalúo N°652-90 Refiere que desde marzo del año 2001 hasta el mes de diciembre del año 2005, le adeuda el pago de derechos de aseo domiciliario respecto de dicha propiedad a la Ilustre Municipalidad de Colina, correspondientes a cuotas impagas comprendidas en el período que corre desde el 31 de marzo de 2001 hasta el 31 de diciembre de 2005, por un monto bruto de $137.964.- más los respectivos intereses y reajustes, lo que suma un total de $1.185.474.- Aduce que atendido que la deuda tiene más de 10 años, sin que el acreedor haya ejercido acciones tendientes al cobro de la misma, solicita la prescripción de la misma en virtud de lo dispuesto en el artículo 2.521 del Código Civil. Código: XLCYXDGPCZF Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-4351-2022 Foja: 1 Por lo expuesto y previas citas legales, pide se declare la prescripción de la acción de cobro de la deuda de $1.185.474.- que mantiene con la Ilustre Municipalidad de Colina, respecto de la propiedad ya singularizada, y así extinguir obligac
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 2521 del Código Civil, prescriben en tres años las acciones a favor o en contra del Fisco y de las Municipalidades provenientes de toda clase de impuestos. Por su parte, de conformidad con los artículos 2514 y 2515 del mismo cuerpo legal, el plazo de prescripción de las acciones no comprendidas en la hipótesis anterior es de cinco años para las ordinarias y se cuenta ese tiempo desde que las respectivas obligaciones se hayan hecho exigibles. SEGUNDO: Que, se debe tener presente que un impuesto es una clase de tributo que ha de pagarse al Estado para hacer frente a las necesidades públicas, y que se caracteriza por no llevar aparejada una contraprestación directa o determinada por parte de la Administración, o del órgano público que lo recauda. En este sentido, el cobro practicado por la municipalidad tendrá la naturaleza de impuesto en la medida que no pueda serle atribuida una contraprestación en específico por el pago que se hace a su respecto. TERCERO: Que, el artículo 7° del Decreto Ley N° 3063, sobre Rentas Municipales, establece que las municipalidades cobrarán un derecho trimestral por el servicio domiciliario de aseo por cada vivienda o unidad habitacional, local, oficina, kiosco y sitio eriazo. CUARTO: Que, en relación con los derechos de aseo municipales las sumas pagadas a las Municipalidades por este concepto llevan aparejada una contraprestación claramente identificable, consistente precisamente en el referido servicio municipal de aseo domiciliario, de manera que no corresponde calificarlos como impuestos, siendo aplicable a su respecto el plazo ordinario de prescripción contemplado en los artículos 2514 y 2515 del Código Civil. Código: XLCYXDGPCZF Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-4351-2022 Foja: 1 QUINTO: Que, conforme a lo señalado precedentemente; del mérito de copia de inscripción con vigencia, que da cuenta de la legitimidad activa de la actora; del certificado Estado de deuda por concepto de Derechos de Aseo Domiciliario, emitido por la Dirección de Administración y Finanzas de la I. Municipalidad de Colina, que acredita la existencia de la obligación, su naturaleza, monto, fecha de exigibilidad y el domicilio asociado a la deuda que aquel contiene; ambos valorados de acuerdo al artículo 1.700 del Código Civil en relación al artículo 342 del Código de Procedimiento Civil; a la luz de lo expresado; teniendo presente, además, la aceptación de la demanda por la parte contraria; y atendido lo dispuesto en el artículo 2515 del Código Civil, que establece que las acciones ordinarias prescriben en el término de 5 años; y contando dicho término desde la fecha de presentación de la demanda hacia atrás, procede acoger la demanda de prescripción, respecto de los períodos comprendidos entre el 31 de marzo de 2001 y el 31 de diciembre de 2005, ambos inclusive. Y, teniendo presente además
Fallo
Por lo expuesto y previas citas legales, pide se declare la prescripción de la acción de cobro de la deuda de $1.185.474.- que mantiene con la Ilustre Municipalidad de Colina, respecto de la propiedad ya singularizada, y así extinguir obligación devengada durante los períodos comprendidos entre el 31 de marzo de 2001 y el 31 de diciembre del año 2005, liberándola del pago de la suma principal, así como de las costas, intereses y reajustes. Que, a folios 7 y 8, con fecha 26 de diciembre de 2022, comparece la demandada notificándose de la demanda expresamente, y aceptándola, sin controvertirla de manera sustancial ni pertinente. Que, a folio 11, con fecha 28 de diciembre de 2022, atendido el tenor de la contestación, se omitió recibir la causa a prueba, y se citó a las partes a oír sentencia. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 2521 del Código Civil, prescriben en tres años las acciones a favor o en contra del Fisco y de las Municipalidades provenientes de toda clase de impuestos. Por su parte, de conformidad con los artículos 2514 y 2515 del mismo cuerpo legal, el plazo de prescripción de las acciones no comprendidas en la hipótesis anterior es de cinco años para las ordinarias y se cuenta ese tiempo desde que las respectivas obligaciones se hayan hecho exigibles. SEGUNDO: Que, se debe tener presente que un impuesto es una clase de tributo que ha de pagarse al Estado para hacer frente a las necesidades públicas, y que se caracteriza
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C-4351-2022 Foja: 1 FOJA: 10 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : Juzgado de Letras de Colina CAUSA ROL : C-4351-2022 CARATULADO : LLEUFO/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE COLINA Colina, doce de Enero de dos mil veintitr sé VISTOS: Que, a folio 1, con fecha 3 de octubre de 2022, comparece AURORA LLEUFO AGUILA, cédula de identidad número 6.683.174-4, soltera, dueña de casa, domiciliada Lo Seco 39
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