INTERFACTOR S.A./INGENIERIA ELECTRICA Y CONSTRUCCION INELSUR SPA
Rol
C-3611-2022
Fecha
12 de enero de 2023
Materia
CHEQUE, NOTIFICACIÓN PROTESTO
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Que, a folio 1, con fecha 23 de septiembre de 2022, comparece JORGE ROJAS MENA, abogado, domiciliado en Avenida Cristóbal Colón N°4152, oficina 194, comuna de Las Condes, en representación de INTERFACTOR S.A., del giro de su denominación, representada por Juan Mauricio Fuentes Bravo, ambos domiciliados en Avenida Lyon N°222, oficina 403, comuna de Providencia; e interpone demanda ejecutiva en contra de “INGENIERÍA ELÉCTRICA Y CONSTRUCCIÓN INELSUR SPA”, del giro de su denominación, representada por Gonzalo Francisco Moreno Muñoz y Paulina Marín Tapia, ignora profesiones, con domicilio registrado en el Banco en Los Libertadores 54 B 2B, comuna de Colina, Región Metropolitana, conforme a los antecedentes de hecho y de derecho que expone. Señala que INTERFACTOR S.A es dueña del cheque del Banco de Chile Serie 2021KI, 620333110-8566402, de la cuenta corriente de Ingeniería Eléctrica y Construcción Inelsur SpA. girado el 20 de julio de 2022, por la suma de $10.468.381.- por Gonzalo Francisco Moreno Muñoz y Paulina Marín Tapia. Dice que presentado el documento a cobro, no fue pagado por el banco librado, protestándose por falta de fondos. Sostiene que notificado judicialmente, la sociedad demandada no consignó fondos para enterar el capital, intereses y costas, ni opuso tacha de falsedad a la firma puesta en él, según certificación de 22 de septiembre de 20202 en el cuaderno de gestión preparatoria, quedando preparada la vía ejecutiva. Agrega que la obligación es líquida, actualmente exigible y la acción ejecutiva no está prescrita. Por lo expuesto y previas citas legales pide tener por presentada demanda ejecutiva en contra de la Sociedad Ingeniería Eléctrica y Construcción Inelsur SpA, Código: VZNBXDHGSYF Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-3611-2022 Foja: 1 representada por Gonzalo Francisco Moreno Muñoz y Paulina Marín Tapia, ya individualizados, ordenar se despache mandamiento de ejecució
Fundamentos
fundamentos que indica. Que, la excepción del N°4, la funda en que la demanda no cumple con los requisitos del artículo 254 del Código de Procedimiento Civil, ya que no con tiene la exposición clara de los hechos y los fundamentos de derecho en que se apoya, surgiendo dudas del análisis del libelo que no permite basarse así mismo, limitándose a señalar únicamente que el cheque tiene mérito ejecutivo sin dar antecedente adicional, como las razones por las que se deduce la demanda, se encontraría carente de los fundamentos de derecho, siendo un libelo vago e infundado. Que, la del N°7 la respalda en que no concurren todos los requisitos en los términos del artículo 441 del Código de Procedimiento Civil, en tal sentido la acción ejercida no es actualmente exigible, ya que se encontraría pagada, a lo menos una parte, según referirá en la excepción de pago. Que, la excepción del N°9, la sustenta en que se ha pagado la suma de $2.000.000.- lo que no sería reconocido por la ejecutante, el que se habría efectuado directamente a ésta, cumpliendo los requisitos legales. Que, en cuanto a la excepción del N°11, sostiene que dada la crisis económica que su representada vio post estallido social y durante la pandemia, incurrió en cesación de pagos respecto de sus obligaciones, manifestando a la ejecutante la situación antes descrita, manteniendo la intención de dar cumplimiento al pago, cuestión que realizó, encontrándose siempre presentes las voluntades de comunicación y de acuerdo, y la ejecutante en conocimiento de los intentos de regularizar todas las deudas, concediéndose las esperas y prórrogas señaladas. Código: VZNBXDHGSYF Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-3611-2022 Foja: 1 Que, a folio 10, con fecha 25 de octubre de 2022, evacuando el traslado que le fuere conferido, la ejecutante solicita el rechazo de las excepciones, con costas. Que, respecto de la ineptitud del libelo señala que del simple examen del libelo se aprecia que cumple con los requisitos del artículo 254 del Código de Procedimiento Civil, encontrándose los hechos y el derecho narrados con bastante claridad y precisión, por lo que su derecho a defensa no se ve impedido, careciendo de fundamento. Que, en cuanto a la falta de requisitos del título, aduce que la alegación formulada no atañe al carácter de ejecutivo del título ni a la falta de condiciones establecidas por la ley para que se considere como tal o con la falta de liquidez o exigibilidad de la deuda, sino que guarda relación con una cuestión distinta, como un supuesto pago, que es materia de una excepción diversa. Que, en relación al pago, aduce que la deuda de autos se encuentra impaga. La transferencia de $2.000.000.- en que se funda no guarda relación con el cheque que se cobra en autos, ya que al fecha de trasferencia es de 26 de mayo de 2022 y en cambio el cheque fue girado el 20 de julio de 2022, no correspondiendo dicho pago a la obligación del c
Fallo
Por lo expuesto y previas citas legales pide tener por presentada demanda ejecutiva en contra de la Sociedad Ingeniería Eléctrica y Construcción Inelsur SpA, Código: VZNBXDHGSYF Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-3611-2022 Foja: 1 representada por Gonzalo Francisco Moreno Muñoz y Paulina Marín Tapia, ya individualizados, ordenar se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la suma de $10.468.381.- más reajustes, intereses y costas, y ordenar se diga adelante la ejecución hasta hacerse entero y cumplido pago de dicha suma, con costas. Que, a folio 5 del cuaderno principal, consta que con fecha 7 de octubre de 2022, la demanda se notificó conforme al artículo 44 del Código de Procedimiento Civil; y a folio 2 del cuaderno de apremio, el 11 de octubre del mismo año, la ejecutada fue requerida de pago. Que, a folio 6, mediante presentación de 19 de octubre de 2022, comparece el abogado Gonzalo Torre Griggs, en representación de la ejecutada y opone las excepciones del Nº4, Nº7, N°9 Y N°11 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, según los fundamentos que indica. Que, la excepción del N°4, la funda en que la demanda no cumple con los requisitos del artículo 254 del Código de Procedimiento Civil, ya que no con tiene la exposición clara de los hechos y los fundamentos de derecho en que se apoya, surgiendo dudas del análisis del libelo que no permite basarse así mismo, limitándose a s
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C-3611-2022 Foja: 1 FOJA: 34 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : Juzgado de Letras de Colina CAUSA ROL : C-3611-2022 CARATULADO : INTERFACTOR S.A./INGENIERIA ELECTRICA Y CONSTRUCCION INELSUR SPA Colina, doce de Enero de dos mil veintitr sé VISTOS: Que, a folio 1, con fecha 23 de septiembre de 2022, comparece JORGE ROJAS MENA, abogado, domiciliado en Avenida Cristóbal Colón N°4152, ofic
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