BENÍTEZ/MAZZEI
Rol
O-5009-2022
Fecha
25 de julio de 2023
Materia
Accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, Despido injustificado, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Otras Indemnizaciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos de autos, según se ha explicado en el cuerpo de este escrito, en contra de la DEMANDADA, ya individualizada; acogerla a tramitación, y en definitiva, que se condene a pagar a favor de don Jorge Benítez, a título de Indemnización de Perjuicios por su responsabilidad en el accidente laboral por la suma de $50.000.000.- (cincuenta millones de pesos) o a la suma que se determine conforme al mérito del proceso, con expresa condena en costas, acogerla en todas sus partes declarando: Que la demandada debe pagar las indemnizaciones de perjuicios por lucro cesante y/o daño moral señaladas, por el accidente sufrido y en subsidio, las indemnizaciones que se determine, en cantidades superiores o menores a las peticionadas en esta demanda de acuerdo con la justicia, equidad, y al mérito del proceso. Que, las indemnizaciones demandadas deberán ser pagadas con los reajustes e intereses que establecen los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo; o, en subsidio, con los reajustes e intereses que determine US. Que, la demandada pagué las costas de la causa. En un otrosí de su presentación, interpone demanda por despido injustificado indebido, indebido, improcedente, nulidad del despido y cobro de prestaciones e indemnizaciones laborales en contra del empleador: SOCIEDAD MAZZEI LTDA. RUT 76.292.477-3, representada por don CRISTÓBAL ANTONIO MAZZEI GARCÍA, cédula de identidad 17.404.508-9, ambos domiciliados en calle AV. LA DEHESA Nº 3372, LOCAL 8, COMUNA DE LO BARNECHEA. REGIÓN METROPOLITANA., para lo cual solicita tener presente y por reproducido lo ya señalado, por un principio de economía procesal y con la finalidad de evitar duplicidad en la redacción, respecto a la demandada, antecedentes generales, los hechos, antecedentes laborales, del accidente del trabajo, el derecho, ya expuestos en este mismo escrito, complementándolo con lo siguiente: Sostiene que nos encontraríamos frente a una hipótesis de despido “sin causa legal” pues la parte empleadora no invocó ninguna c
Fundamentos
fundamentos de hecho y de derecho que expone: Niega expresa y concretamente los hechos que señala el demandante en su libelo, a saber: 1.- Que, el demandante haya ingresado a prestar servicios, bajo un vínculo de subordinación y dependencia con fecha 01 de octubre de 2018 para la Sociedad Mazzei y Rodríguez. 2.- Que, el demandante con fecha 24 de enero de 2022 haya sufrido un accidente de trabajo y que dicho accidente fuere de responsabilidad de la Sociedad Mazzei y Rodríguez. 3.- Que, su esquema remuneracional se componía de un sueldo base de $1.320.000. 4.- Que, la Sociedad Mazzei y Rodríguez no esté adherida a la Mutual de Seguridad. 5.- Que, la Sociedad Mazzei y Rodríguez sea responsable de los perjuicios avaluados por el demandante en la suma de $50.000.000 (cincuenta millones de pesos). 6.- Que, la Sociedad Mazzei y Rodríguez sea responsable de los reajustes, intereses y costas de la causa. Sobre los hechos que describe el demandante en el libelo: Señala el demandante que, ingresó a prestar servicios, a través de un contrato de trabajo, con fecha 01 de octubre de 2018 hasta el 01 de julio de 2022, lo que no efectivo, puesto que, según se acreditará, la relación laboral del demandante con la Sociedad Mazzei y Rodríguez comenzó el 01 de abril de 2019. Sin embargo, si es efectivo que la relación laboral culminó el 01 de julio de 2022 y por la causal del artículo 160 número 3° del Código del Trabajo. Señala el demandante que, su remuneración estaría compuesta por un sueldo base de $1.320.000, lo que no es efectivo, toda vez que la remuneración, convenida en el contrato de trabajo, se estructuraba de la siguiente forma: sueldo base de $350.000; asignación mensual de movilización de $30.000; y una asignación mensual de colación de $70.000, además, de un 3% por comisión por venta y la gratificación del artículo 50 del Código del Trabajo. Señala el demandante que, el día 24 de enero de 2022 sufrió un accidente del trabajo en dependencias del Ministerio de Obras Públicas mientras entregaba productos alimenticios, en circunstancias que al entregar la mercadería se resbala cayendo de espalda, golpeándose el coxis, y que producto de la caída, la mercadería que transportaba mediante un carro de transporte, cae sobre su rodilla, sin poder levantarse, lo que no es efectivo. Lo realmente efectivo es que, en octubre del año 2021 se traspasaron todos los trabajadores de la Sociedad Mazzei y Rodríguez a la Sociedad Frozenbox Spa Rut 77.218.196-5, en circunstancias que el único trabajador que no quiso traspasar fue el demandante. De igual modo, se le puso a disposición su finiquito de contrato de trabajo por la suma de $2.711.726. El asunto es, que al hacer uso de su feriado y,
Fallo
Por lo expuesto, pide tener por interpuesta demanda de indemnización de daños y perjuicios por accidente laboral, por la responsabilidad que le cabe en los hechos de autos, según se ha explicado en el cuerpo de este escrito, en contra de la DEMANDADA, ya individualizada; acogerla a tramitación, y en definitiva, que se condene a pagar a favor de don Jorge Benítez, a título de Indemnización de Perjuicios por su responsabilidad en el accidente laboral por la suma de $50.000.000.- (cincuenta millones de pesos) o a la suma que se determine conforme al mérito del proceso, con expresa condena en costas, acogerla en todas sus partes declarando: Que la demandada debe pagar las indemnizaciones de perjuicios por lucro cesante y/o daño moral señaladas, por el accidente sufrido y en subsidio, las indemnizaciones que se determine, en cantidades superiores o menores a las peticionadas en esta demanda de acuerdo con la justicia, equidad, y al mérito del proceso. Que, las indemnizaciones demandadas deberán ser pagadas con los reajustes e intereses que establecen los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo; o, en subsidio, con los reajustes e intereses que determine US. Que, la demandada pagué las costas de la causa. En un otrosí de su presentación, interpone demanda por despido injustificado indebido, indebido, improcedente, nulidad del despido y cobro de prestaciones e indemnizaciones laborales en contra del empleador: SOCIEDAD MAZZEI LTDA. RUT 76.292.477-3, representada por don CRISTÓB
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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago SANTIAGO VEINTICINCO DE JULIO DE DOS MIL VEINTITRÉS. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO. PRIMERO: Comparece Samuel Espinoza Contreras, Abogado, Mandatario Judicial, cédula de identidad Nº 11.748.744-K, domiciliado en Avda. Doctor Sótero del Río Nº 326, Of. 1303, Santiago, en calidad de mandatario judicial de don JORGE BENÍTEZ RAMÍREZ, cédula de identidad Nº
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