JULCA/OLIMPICO IMPORT-EXPORT S.A.
Rol
O-620-2022
Fecha
25 de julio de 2023
Materia
Costas, Despido injustificado, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Reajustes e intereses, Recargos, Reincorporación
Resultado
No especificado
Hechos
hechos narrados precedentemente, es posible apreciar que, el despido del cual fue objeto con fecha 31 de agosto de 2022, no se ajustó a derecho y se materializó de forma injustificada y carente de causal legal, por lo que, corresponde que vuestra señoría acoja la presente acción por despido injustificado y condene a la demandada a la totalidad de las indemnizaciones y prestaciones que más adelante se indican. Solicita acoger en todas sus partes y en la integridad del petitorio y en definitiva declarar: 1.- Que, al acto jurídico de renuncia ejecutado por el actor el día 06 de agosto de 2022, le afecta el dolo, por lo que debe declararse nulo de forma absoluta, y ordenar la reincorporación inmediata del actor a sus funciones, ordenando además el pago de las remuneraciones y prestaciones por todo el tiempo que medie entre la separación y la reincorporación efectiva. 2.- Que, en el caso de ser físicamente imposible esta reincorporación, en subsidio, se solicita que, se declare como un despido injustificado el sufrido por el actor al término de la relación laboral, esto es el 31 de agosto de 2022. 3.- Que, se condene a la demandada al pago por conceptos de prestaciones adeudadas las siguientes sumas de dinero, o la que S.S. determine en mérito a los antecedentes del juicio: a) La suma de $726.488 (setecientos veintiséis mil cuatrocientos ochenta y ocho pesos), por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo, o la suma que determine S.S. conforme al mérito del proceso y considere de derecho y justicia. b) La suma de $4.358.928 (cuatro millones trescientos cincuenta y ocho mil novecientos veintiocho pesos), por concepto de indemnización por años de servicio, corresponde pagar 6 años de servicios, o la suma que determine S.S. conforme al mérito del proceso y considere de derecho y justicia. c) La suma de $2.179.464 (dos millones ciento setenta y nueve mil cuatrocientos sesenta y cuatro pesos), por concepto del recargo legal del 50% sobre la indemnización por
Fundamentos
fundamentos de derecho Plantea que con fecha 05 de octubre de 2016, ingresó a trabajar bajo vinculo de subordinación y dependencia, para la demandada de autos, OLIMPICO IMPORT - EXPORT S.A., según contrato de trabajo suscrito en esa misma fecha, comprometiéndose a desarrollar la función de “VENDEDOR”, en el módulo N°2118 del Centro Comercial Zofri, de conformidad a cláusula primera del respectivo contrato de trabajo y sus posteriores modificaciones En cuanto a la naturaleza y duración del contrato de trabajo, era de carácter indefinido. En lo que respecta a la remuneración, ésta era de carácter variable, por lo que para los efectos indemnizatorios del Art. 172 del Código del Trabajo, su promedio de remuneración mensual la suma de $726.488 (setecientos veintiséis mil cuatrocientos ochenta y ocho pesos), correspondiente a sueldo base, gratificación legal, movilización, colación, entre otros. 5 Señala que producto de diferencias con su jefatura por una denuncia ante la Inspección del Trabajo, la cual quedó signada bajo el folio N°101/2022/154, que concluyó con multa por pagar la remuneración con retraso. En este contexto, y dado a que evidentemente luego de producida la fiscalización, el clima laboral no era el más armonioso, decide hablar con el representante de la demandada de autos, para buscar el término de la relación laboral producto del desgaste propio de las relaciones interpersonales que ya, a esa fecha, existían. Así, se sostienen varias reuniones para tratar la mejor manera para ambas partes, hasta llegar al ofrecimiento por parte de su ex empleador de una indemnización voluntaria, la cual consistía en el reconocimiento total de sus años de servicios. Frente a ello, y como el desarrollo de estas conversaciones y ofertas se desarrollaron sin formalidad ni escrituración alguna, su ex empleador me requirió dos cosas: primero; el envío de una carta dando el preaviso de su renuncia como respaldo para el acuerdo arribado, y segundo; la suscripción y entrega de una renuncia “voluntaria” para cerrar el proceso para luego proceder al pago de la indemnización convencional pactada, equivalente a la totalidad de sus años de servicios. Así las cosas, siguiendo las instrucciones dadas por su ex empleador, es que con fecha 15 de junio de 2022, y creyendo en las palabras de su ex empleador, presenta la carta exigida para el reconocimiento del pago de sus años de servicios. Posteriormente, con fecha 06 de agosto de 2022, el suscrito procede a presentar renuncia voluntaria, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 159 N° 2 y 177 del Código del Trabajo, conforme instrucciones dadas por la empresa para efectos de reunir el dinero de la indemnización convencional, con fecha de término efectivo de los servicios el día 31 de agosto de 2022. Así las cosas y llegado la fecha en que le citan a suscribir el respetivo finiquito de contrato de trabajo, su sorpresa fue mayor cuando la demandada de autos, desconoce su ofrecimiento de indemnización convencional,
Fallo
Por tanto, la renuncia como acto jurídico que adolece de un vicio no produce efecto alguno y debe ser declarado nulo. De los hechos narrados precedentemente, es posible apreciar que, el despido del cual fue objeto con fecha 31 de agosto de 2022, no se ajustó a derecho y se materializó de forma injustificada y carente de causal legal, por lo que, corresponde que vuestra señoría acoja la presente acción por despido injustificado y condene a la demandada a la totalidad de las indemnizaciones y prestaciones que más adelante se indican. Solicita acoger en todas sus partes y en la integridad del petitorio y en definitiva declarar: 1.- Que, al acto jurídico de renuncia ejecutado por el actor el día 06 de agosto de 2022, le afecta el dolo, por lo que debe declararse nulo de forma absoluta, y ordenar la reincorporación inmediata del actor a sus funciones, ordenando además el pago de las remuneraciones y prestaciones por todo el tiempo que medie entre la separación y la reincorporación efectiva. 2.- Que, en el caso de ser físicamente imposible esta reincorporación, en subsidio, se solicita que, se declare como un despido injustificado el sufrido por el actor al término de la relación laboral, esto es el 31 de agosto de 2022. 3.- Que, se condene a la demandada al pago por conceptos de prestaciones adeudadas las siguientes sumas de dinero, o la que S.S. determine en mérito a los antecedentes del juicio: a) La suma de $726.488 (setecientos veintiséis mil cuatrocientos ochenta y ocho p
Texto Completo (Preview)
Iquique, veinticinco de julio de dos mil veintitrés. VISTOY CONSIDERANDO. PRIMERO: Que, comparece YUL LENIN JULCA GONZALEZ, cédula nacional de identidad N°14.792.707-K, de nacionalidad peruana, trabajador dependiente, domiciliado para estos efectos en Sotomayor N°575 de la ciudad de Iquique, viene en interponer demanda conforme a procedimiento ordinario por nulidad de la carta de renuncia, despi
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica