Juzgado de Letras de San Vicente de Tagua Tagua

INVERSIONES CABA LIMITADA/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE PICHIDEGUA

Rol

C-276-2019

Fecha

13 de enero de 2023

Materia

PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: LOS HECHOS: LA DEMANDA: Con fecha 13 de febrero de 2019, a folio 1, comparecen ante este tribunal, don Paulo Román Reyes y don Gustavo Delgado Bravo, abogados, en representación convencional de INVERSIONES CABA LIMITADA, RUT 76.156.126-K, sociedad del giro de su denominación, domiciliados para estos efectos, en Avenida Los Conquistadores 1700, piso 16, comuna de Providencia, ciudad de Santiago, quien a través de procedimiento ordinario de mayor cuantía, demanda a la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE PICHIDEGUA, RUT 69.081.100-6, persona jurídica de derecho público, representada legalmente por su alcalde, don Rubén Adolfo Cerón González, cuya profesión u oficio ignoran, domiciliados en Avenida Independencia Nº 525, comuna de Pichidegua, para que se declare la prescripción extintiva de las acciones de cobro de obligaciones por patentes municipales que se detallan, conforme a los antecedentes de hecho y de derecho que se exponen. Refiere el actor que con fecha 18 de octubre de 2018, la Secretaria Municipal de la Ilustre Municipalidad de Pichidegua emitió un certificado de deuda por patentes municipales, figurando el demandante como contribuyente, y ascendiendo la deuda a esa fecha a un total de $205.430.022 (doscientos cinco millones cuatrocientos treinta mil veintidós pesos), incluidos intereses y reajustes, por las patentes municipales vencidas por los años tributarios 2015 a 2018, ambos inclusive. Expone la parte demandante que todas las deudas que mantenía por patentes municipales correspondientes a los años tributarios 2016 a 2018, se encuentran pagadas, y que hasta la interposición de la presente acción no ha sido notificada de ninguna demanda para el cobro de la pretendida deuda por patentes municipales del año tributario 2015. Así señala que el plazo de prescripción que extingue las acciones de cobro de las obligaciones municipales, es de 3 años, y se cuenta desde la fecha en que la respectiva obligación se hizo exigible. Así las patentes municipales, son pag

Fundamentos

CONSIDERANDO : EN CUANTO A LAS OBJECIONES DOCUMENTALES: PRIMERO: En cuanto a la objeción documental formulada por la parte demandada, a folio 53, respecto del documento acompañado a folio 50 por el actor, ésta se sustenta en que el referido documento es emanado de un tercero que no lo ha ratificado en juicio, de conformidad a lo establecido en el artículo 346 N° 1 del Código de Procedimiento Civil. Que referido documento corresponde a un Informe en Derecho protocolizado en el repertorio de don Jorge Guillermo Carvallo Velasco, Notario Público Titular de la Segunda Notaría de Santa Cruz, que se tuvo por acompañado por el tribunal con citación; en efecto, las razones para objetar tal documento, deben ser la falta de autenticidad e integridad del mismo, que al contar dicho documento con firma electrónica avanzada del notario que la autoriza, se estima que la autenticidad e integridad del documento no puede ser cuestionada, cumpliendo con todos los requisitos legales para ser acompañado en juicio; lo que no implica aceptar o adherir a la postura doctrinaria adoptada por el autor del mencionado informe. En razón de lo anterior, la objeción será rechazada. Respecto a las objeciones documentales formuladas por la parte demandante, a folios 59 y 65, respecto de los documentos acompañados por el demandado, a folios 57 y 61 respectivamente, serán analizadas de manera conjunta, pues se basan en la misma causal, esto es, la falta de autenticidad e integridad de los documentos referidos, toda vez que éstos son copias simples de un instrumento privado que no se conoce, con firmas ilegibles y cuyos autores son Código: CEGPXDJXSXF Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl terceros desconocidos que no han reconocido el documento de ninguna forma autorizada por la ley. Que referidos documentos corresponden al denominado “Antecedentes de la Notificación N° 7”, y a una “cadena de correos electrónicos”, los que se tuvieron por acompañados por el tribunal con citación; en ese entendido, las razones para objetar tales documentos, deben ser la falta de autenticidad e integridad de los mismos; en ese orden, este tribunal estima que el documento acompañado a folio 57, cumple los requisitos legales para ser presentado en juicio, toda vez que es firmado por ministro de fe, cuya calidad de tal es una hecho público, motivo por el cual tal objeción será rechazada; distinto es lo pertinente a la cadena de correos electrónicos, respecto de los cuales los firmantes de éstos no fueron ofrecidos como testigos en juicio, ni han reconocido mediante escritura pública dichos correos electrónicos, motivo por el cual la objeción será acogida. En consecuencia, la objeción de folio 59 será rechazada; mientras que la objeción de folio 65 será acogida, como se dirá en lo resolutivo. EN CUANTO AL FONDO: SEGUNDO: Que, a folio 1 comparece INVERSIONES CABA LIMITADA, quien deduce demanda por Prescripción extintiva de deuda de paten

Fallo

Por tanto, previas citas legales, solicita se declare por el tribunal: I. Que se encuentran extinguidas, por prescripción extintiva, las acciones de cobro respecto de la obligación del actor de pagar patente municipal a la Municipalidad, por el monto determinado de $7.013.961 (siete millones trece mil novecientos sesenta y un pesos), más reajustes e intereses, por el período vencido al 31 de julio de 2015. II. Dejar sin efecto las liquidaciones practicadas por la Municipalidad correspondientes a las referidas patentes municipales; III. Que la Municipalidad está impedida de cobrar judicial o extrajudicialmente las referidas patentes municipales a la Sociedad; y IV. Que en caso de oposición, se condene en costas. A folio 7, con fecha 12 de marzo de 2019, consta notificación personal de la demanda al representante legal de la demandada. A folio 8, con fecha 29 de marzo de 2019, consta contestación de la demandada, en donde la parte demandada, solicita el total rechazo de la acción deducida, de acuerdo a los argumentos de hecho y de derecho que expone. En síntesis, argumenta que para efectos de la determinación del tiempo de aplicación de la prescripción, éste se debe considerar a partir del momento en que se hace exigible la obligación, lo que ocurre a partir del 1 de agosto inmediatamente siguiente al vencimiento de la obligación, - esto es los 31 de julio de cada año -, y que en la especie, el requerimiento de pago efectuado por la municipalidad, se hizo con fecha 29 de jun

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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : Juzgado de Letras de San Vicente de Tagua Tagua CAUSA ROL : C-276-2019 CARATULADO : INVERSIONES CABA LIMITADA/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE PICHIDEGUA San Vicente de Tagua Tagua, trece de enero de dos mil veintitrés. VISTOS: LOS HECHOS: LA DEMANDA: Con fecha 13 de febrero de 2019, a folio 1, comparecen ante este tribunal, don Paulo Román Reyes y don Gustavo De

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