SANDOVAL/SANDOVAL
Rol
C-259-2022
Fecha
13 de enero de 2023
Materia
ARBITRO Y DERIVADOS, DESIGNACION DE
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos: Se ha iniciado este proceso por acci n de designaci n de juez rbitro partidor,ó ó á interpuesta por don Jos Segundo Sandoval Rosalesé , jubilado, y do a ñ Mar a Marth.aí Gertrudis Sandoval Poblete, pensionada, ambos domiciliados en Poblaci n Leopoldoó Ahumada, Pasaje Nicasio Gald mez N 152, comuna de Santa Mar a, contra á ° í Silvana Marisol Sandoval Rosales, domiciliada en Calle Z rich norte N 0466, comuna de Laú ° Cisterna. Exponen que de acuerdo a los documentos acompa ados, junto con lañ demandada son due os en comunidad hereditaria del inmueble ubicado en Calle Z richñ ú Norte N 0466, comuna de La Cisterna, rol de aval o N 2508-21 y cuya inscripci n° ú ° ó especial de herencia rola inscrita a fojas 2.412 vta., N 1.862, del Registro de Propiedad° del a o 2016 del Conservador de Bienes Ra ces de San Miguel. Agrega que loñ í adquirieron por sucesi n por causa de muerte de don Jos Segundo Sandoval Castro. ó é Se alan que su intenci n es no permanecer en indivisi n, por lo que, previas citasñ ó ó legales, solicita citar a comparendo a la demandada para proceder a la designaci n deó juez partidor o, en caso de desacuerdo, lo designe el Tribunal, para que se efect e laú liquidaci n de la comunidad hereditaria. ó A folio 8 consta la notificaci n de la demanda y, a folio 50, se encuentra agregadaó el acta de la audiencia de rigor, sin resultado. A folio 53 se cit a las partes a o r sentencia.ó í
Fundamentos
Considerando: Primero: Que en la presente causa se ha demandado la designaci n de juezó rbitro partidor de derecho, conforme a lo expuesto en la parte expositiva de estaá sentencia. Segundo: Que la parte demandante aparej al proceso copia de la inscripci n deó ó la inscripci n de foja 2.412 vta., n mero 1.862, a o 2016, del Registro de Propiedad deló ú ñ Conservador de Bienes Ra ces de San Miguel, la que da cuenta que los demandantes yí la demandada son due os del Sitio N 20, de la manzana 14, de la Chacra La Blanca,ñ ° comuna de La Cisterna, rol aval o N 2508- 21. Adem s, se acompa certificado deú ° á ñó aval o fiscal N 2508-21, el que da cuenta que la direcci n del inmueble corresponde alú ° ó de Calle Z rich Norte N 0466, comuna de La Cisterna. ú ° Código: PSSNXDKWXJG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Tercero: Que el inciso 2 del art culo 232 del C digo Org nico de Tribunales° í ó á se ala: ñ "En los casos en que no hubiere avenimiento entre las partes respecto de la persona en quien haya de recaer el encargo, el nombramiento se har por la justiciaá ordinaria, debiendo en tal caso recaer dicho nombramiento en un solo individuo y diverso de los dos primeros indicados por cada parte; se proceder en lo dem s, en laá á forma establecida en el C digo de Procedimiento Civil para el nombramiento deó peritos.". En el mismo sentido e iguales t rminos el art culo 414 del C digo deé í ó Procedimiento Civil se refiere sobre la designaci n de peritos.ó Por su parte, el inciso primero del art culo 1317 del C digo Civil establece que:í ó Ninguno de los coasignatarios de una cosa universal o singular ser obligado a“ á permanecer en la indivisi n; la partici n del objeto asignado podr siempre pedirse conó ó á tal que los coasignatarios no hayan estipulado lo contrario.” A este respecto, debe tenerse presente que se denomina partici n de bienes a unó conjunto complejo de actos encaminados a poner fin al estado de indivisi n mediante laó liquidaci n y distribuci n entre los copart cipes del caudal pose do proindiviso, en partesó ó í í o lotes que guarden proporci n con los derechos cuotativos de cada uno de ellos.ó Cuarto: Que habiendo sido notificada la demanda a la demandada y realizada la audiencia de designaci n de Juez Partidor, sin que las partes hayan llegado a acuerdo enó cuanto al nombramiento, este tribunal debe restringir su actuar al marco de su competencia, por lo que conforme al art culo 227 y 232 del C digo Org nico deí ó á Tribunales, y habi ndose circunscrito la decisoria litis justamente a la designaci n delé ó juez rbitro, como ocurre en el caso sub-lite, as se proceder por no haber acuerdo paraá í á su designaci n, por lo que se decreta que se designar juez rbitro partidor, quien deberó á á á cumplir con el cometido de efectuar la partici n de la comunidad hereditaria habidaó entre las partes, debiendo respetar y resguardar los eventuales derechos de terceros, así como llev
Fallo
Por estas consideraciones, teniendo presente lo expuesto y conforme a lo previsto en los art culos 227, 232, 235 y 236 del C digo Org nico de Tribunales y 414 y 416 delí ó á de Procedimiento Civil, se declara: Que se hace lugar a la solicitud presentada a folio 1 y, en consecuencia, se declara que resulta procedente el nombramiento de un rbitro partidor de derecho, paraá que cumpla con el cometido particional antes referido. Firme que se encuentre la presente decisi n, ingresen los autos para efectuar laó designaci n anunciada.ó Reg strese, notif quese y arch vese en su oportunidad.í í í Dictada por Gonzalo Neira Campos, Juez Subrogante. Código: PSSNXDKWXJG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl En San Miguel, a trece de Enero de dos mil veintitr sé , se notific por eló estado diario, la resoluci n precedente.ó Código: PSSNXDKWXJG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2023-01-13T13:07:57-0300
Texto Completo (Preview)
FOJA: 73 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2º Juzgado Civil de San Miguel CAUSA ROL : C-259-2022 CARATULADO : SANDOVAL/SANDOVAL San Miguel, trece de Enero de dos mil veintitr sé Vistos: Se ha iniciado este proceso por acci n de designaci n de juez rbitro partidor,ó ó á interpuesta por don Jos Segundo Sandoval Rosalesé , jubilado, y do a ñ Mar a Marth.aí Gertrudis Sandoval Poblete, pe
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