1º Juzgado de Letras de Punta Arenas

ASTUDILLO/

Rol

V-48-2022

Fecha

13 de enero de 2023

Materia

NOMBRE, AUTORIZACIÓN CAMBIO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, en lo principal de presentación de fecha 12 de agosto de 2022 (Folio 1), rectificada mediante presentación de fecha 23 de septiembre de 2022 (Folio 5), comparece don PEDRO VENEGAS VILLAVICENCIO, abogado, chileno, casado, cédula de identidad N° 15.068.189-8, en representación según se acreditará de doña CATALINA FRANCISCA ASTUDILLO CAMPILLAY, chilena, estudiante, soltera, cédula de identidad N° 21.082.345- K, ambos domiciliados para estos efectos en Avenida Bulnes N° 112, de la comuna y ciudad de Punta Arenas, solicitando se autorice el cambio del nombre de su representada doña Catalina Francisca Astudillo Campillay al nombre de Catalina Viña Viñas. Indica que, según consta en certificado de nacimiento que se acompaña en otrosí de su presentación, numero de inscripción 648, del registro del año 2003, circunscripción de Recoleta, mi representada su hija de Cristian Ernesto Astudillo Contreras y de doña Pilar Alejandra Campillay Viñas. Señala que la motivación del cambio de apellidos, se basa en su propia historia de vida, y que se remonta de cuando su mandante era solo una niña, debido a que su madre y su padre legal (quien verdaderamente es su padrastro pero la reconoció cuando era una niña) la abandonaron con tan solo 11 años de edad, en donde siempre recibió por parte de su progenitora malos tratos e insultos, haciendo claro que tenía muy poco amor y respeto hacia ella. En base a lo anterior el Juzgado de Familia de la ciudad de Antofagasta en el año 2016 Código: XXPKXDXXQXF Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl concede el cuidado personal de esta a su abuela materna, doña Silvia Viñas, con quien vive hasta los días de hoy. Que, en definitiva su representada siempre ha visto como figura materna a su abuela Silvia Viñas, quien le ha brindado los cuidados y amor que esta necesitó en su crecimiento, entregando todas las herramientas psicosociales que no les fueron entregados por sus padres, tanto así que debido a los antecedentes de vida y a lo que pudo comprobar el tribunal de familia de Antofagasta, en el año 2019 se le concede autorización para salir del país junto a su abuela materna para trasladarse a vivir y estudiar a Perú, rechazando con ello la solicitud de su madre biológica a mantener una relación directa y regular con la joven, sin embargo debido a la pandemia Covid 19 los planes de viaje fueron desechados. Que, además es importante señalar, que Catalina nunca se ha identificado con sus apellidos, haciéndose llamar Catalina Viñas ante sus conocidos y amigos, ya que su verdadera madre para ella es su abuela Silvia Viñas con quien ha vivido la gran parte de su vida. Incluso, acostumbrada ya a su denominación, en sus estudios, círculo cercano, amistades y redes sociales (como instagram, Facebook, whatssap), todos la conocen como Catalina Viñas Viñas, prolongándose esta situación por más de 5 años. Que, a su mandante le causa un gran perjuicio

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1° y siguientes de la Ley N° 17.344; artículos 817, 818, 819, 824 y 826 del Código de Procedimiento Civil; artículos 17 y 18 de la Ley N° 4.808; se resuelve: I.- Que se acoge la solicitud de fecha 12 de agosto de 2022 (Folio 1), rectificada mediante presentación de fecha 23 de septiembre de 2022 (Folio 5) y se autoriza el cambio de nombre solicitado, de doña Catalina Francisca Astudillo Campillay, cédula de identidad N° 21.082.345-K, procediéndose a la eliminación de su segundo nombre “Francisca” y sustituyendo sus apellidos “Astudillo Campillay” quedando su nombre en definitiva como CATALINA VIÑAS VIÑAS. II.- Ejecutoriada que sea esta sentencia, procédase a efectuar las rectificaciones y subinscripciones legales, extendiéndose la nueva inscripción que proceda de acuerdo con el artículo 3° de la Ley N° 17.344. Regístrese, notifíquese y obténgase copias autorizadas directamente desde el sistema informático del Poder Judicial, conforme lo dispone el artículo 4 inciso final de la Ley N° 20.886. Archívese en su oportunidad. ROL N° V-48-2022.- DICTADA POR DON CLAUDIO IVÁN NECULMÁN MUÑOZ, JUEZ TITULAR DEL PRIMER JUZGADO DE LETRAS DE PUNTA ARENAS. Código: XXPKXDXXQXF Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Punta Arenas, trece de enero de dos m

Texto Completo (Preview)

NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1º Juzgado de Letras de Punta Arenas CAUSA ROL : V-48-2022 CARATULADO : ASTUDILLO/ Punta Arenas, trece de enero de dos mil veintitrés VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, en lo principal de presentación de fecha 12 de agosto de 2022 (Folio 1), rectificada mediante presentación de fecha 23 de septiembre de 2022 (Folio 5), comparece don PEDRO VENEGAS VILLAVIC

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