1º Juzgado Civil de Concepción

SOTO/FERNÁNDEZ

Rol

C-2178-2022

Fecha

12 de enero de 2023

Materia

PRECARIO, INC. 2º ART. 2.195 C.C

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: A folio 1, comparecen los abogados Nicol s Alberto Seg Floresá ú y Fabi ná Aedo De La Quintana, ambos domiciliados en Avenida Francisco Bilbao n meroú 2140, oficina 151, Providencia, Santiago, en representaci n de don ó DAVID ALBERTO SOTO GAETE, chileno, casado, ingeniero comercial, domiciliado en Calle Luis Videla Herrera n mero 2351, Providencia, Santiago, e interponen demanda de precario enú contra de do a ñ LIDIA FERN NDEZ BARRALESÁ , chilena, casada, due a de casa,ñ domiciliada en Calle Rengo N 1638, comuna y ciudad de Concepci n, por losº ó antecedentes que exponen. Fundan su demanda en que su representado es due o de la propiedadñ denominada Lote n mero 1, calle Rengo 1632, 1640 y 1638, de la comuna y ciudad deú Concepci n, la que cuenta con el rol de aval o de dicha comuna n mero 695-15, y rolaó ú ú inscrita a fojas 3195 n mero 990 del Registro de Propiedad de 1995, a fojas 5325ú n mero 3539 del Registro de Propiedad de 2001 y a fojas 8237 n mero 3813 delú ú Registro de Propiedad del a o 2011, todas del Conservador de Bienes Ra ces deñ í Concepci n.ó Exponen que dicha propiedad fue entregada en el a o 2000 a la demandada,ñ para que, bajo la mera tolerancia de los due os, ocupar el inmueble, sin un plazoñ á determinado de tiempo, ocupando hasta el d a de hoy el inmueble, sin que exista fechaí cierta de la restituci n.ó Manifiestan que en esta misma l nea de ideas, y de acuerdo a lo establecido en elí art culo 2195 del C digo Civil, es que vienen en solicitar que la propiedad sea restituidaí ó al propietario, totalmente desocupada, y libre de todo ocupante, para efectos de darle el uso que este estime conveniente. En m rito de lo expuesto y las normas legales que citan, solicitan tener poré presentada demanda de precario, en procedimiento sumario, en contra de do a ñ LIDIA FERN NDEZ BARRALESÁ , ya individualizada, para que en definitiva sea condenada a la devoluci n y restituci n del inmueble indicado, dentro de tercero d a de ejecutoriadaó ó í la sen

Fundamentos

motivos relacionados con su salud. A ade que decidieron manejar ellos la cuenta corriente de su pap , pagando lasñ á cuentas b sicas y haciendo un pedido de mercader as ya con muchas restricciones.á í Durante los ltimos a os don Eduardo Dionisio se encontraba con demencia senil,ú ñ algunos d as bien otros d as mal. Su representada lo cuidaba en forma silenciosa yí í abnegada como fiel esposa y no obstante su precario estado de salud. As le ayudaba aí comer, a vestirse, a ba arse en fin, siempre con apoyo de alguno de sus familiares puesñ los hijos no viv an con ellos, eran los familiares de su representada quienes le comprabaní el pan diario, frutas, verduras y lo que necesitaban, con un dinero que pagaban unos Código: QCXMXDEKZXG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 arrendatarios que ten an en una casa interior. Posteriormente los hijos consiguieron queí los arrendatarios les pagaran directamente a ellos. Indica que lamentablemente no hubo agradecimiento a los cuidados que su representada le dispensaba a su marido, padre del actor, muy por el contrario recib a deí ellos, incluido el actor, malos tratos cuando ocasionalmente ven an a verlo a Concepci ní ó Puntualiza que el d a 2 de mí ayo de 2022, se llevaron a don Eduardo Dionisio a Santiago asegurando que lo llevar an a un especialista para ver el tema de su ojo ya queí hab a perdido la visi n despu s de una operaci n de cataratas. Indica que hoy suí ó é ó representada no sabe d nde est , si est bien o no, porque no le dan ningunaó á á informaci n.ó Agrega que en estricto rigor ella ha vivido en esa casa por m s de 30 a os ená ñ forma ininterrumpida y a su marido se lo llevaron a Santiago sin traerlo de vuelta a su casa, s lo porque su representada les solicit que le contrataran una persona que leó ó ayudara porque ella ya estaba enferma, cansada y sin fuerzas, sin poder dormir en las noches porque su marido transmit a gran parte de la noche.í Luego de citar la demanda, explica que existe una evidente contradicci n entre loó que se ala el actor y la causa, raz n o motivo, por la cual su representada reside en elñ ó inmueble, cuya restituci n hoy solicita; que nunca le ha sido entregado el inmueble eló a o 2000, para que por mera tolerancia del actor, lo ocupare; que su representada tieneñ domicilio en calle Rengo 1638 Concepci n, desde ya hace m s de 30 a os a la fecha.ó á ñ Era el domicilio en el cual viv a con su marido el padre biol gico del actor, quien era elí ó anterior propietario. A ade que el pacto para su uso estaba sujeto al plazo condici n de que señ ó verificara el hecho jur dico muerte de su representada. Este hecho jur dico a n no seí í ú verifica raz n por la cual no se ha extinguido el derecho de su representada para ocuparó el inmueble. En cuanto a los fundamentos de derecho, luego de citar el art culo 2195 delí C digo civil, se ala que la tenencia se apoya en un t tulo y no en la ignorancia o

Fallo

fallo Rol 25.556-2021 de 14 de noviembre de 2022, en donde resolviendo una situaci n similar aó la aqu planteado, dispuso:í SEXTO: Que en estricto apego a la norma del inciso 2 del art culo 2195 delí C digo Civil y de acuerdo a la reiterada jurisprudencia sobre la materia, para que existaó precario es necesario la concurrencia de los siguientes requisitos copulativos: que el demandante sea due o de la cosa cuya restituci n solicita; que el demandado ocupe eseñ ó bien; y que tal ocupaci n sea sin previo contrato y por ignorancia o mera tolerancia deló due o. De lo anterior se desprende que un elemento inherente al precario estñ á constituido por una mera situaci n de hecho, la total ausencia de v nculo jur dico entreó í í el due o y el tenedor del inmueble reclamado. El primer concepto -la ignorancia-,ñ importa el desconocimiento, la falta de noticia de un hecho categ rico, en el presenteó caso, que el inmueble que se pretende recuperar es ocupado por una persona; y el segundo -la mera tolerancia-, implica asumir una actitud permisora, el simple benepl cito o anuencia del propietario de la cosa que luego trata de recuperar. Alá demandante le corresponde acreditar que es due o de la cosa y que es ocupada por elñ demandado; cumplida dicha carga probatoria, a este le incumbe demostrar que lá ocupaci n est justificada por un t tulo o contrato y que, por lo tanto, no obedece aó á í ignorancia o mera tolerancia; Código: QCXMXDEKZXG Este documento tiene firma electrónica y su origin

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RIT« » Foja: 1 FOJA: 34 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado Civil de Concepci nº ó CAUSA ROL : C-2178-2022 CARATULADO : SOTO/FERN NDEZÁ Concepci nó , trece de enero de dos mil veintitr sé VISTO: A folio 1, comparecen los abogados Nicol s Alberto Seg Floresá ú y Fabi ná Aedo De La Quintana, ambos domiciliados en Avenida Francisco Bilbao n meroú 2140, oficina 151, Providencia,

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