TRIGO CON JURIDICA
Rol
M-198-2023
Fecha
25 de julio de 2023
Materia
Costas, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización convenciona, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Reajustes e intereses, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
antecedentes de hecho y de derecho que expone: Que, reconoce que prestó servicios como preparador desde 24 de mayo de 2021 y que fue desvinculado el 04 de enero de 2023, indefinido, remuneración controvierte y señala que es por la suma mensual de $785.107.-, en reclamo administrativo ofreció la suma total de $973.953.-, que en cuanto a los antecedentes del término de la relación laboral por las causales del artículo 160 N°4 a) y N°7 del Código del Trabajo, el demandante reconoce que forma parte de sus labores habituales, y no obstruir la circulación, profiere insultos que son transcritos en la carta, se negó en 3 oportunidades a cumplir instrucciones, reconoce proferir insultos a sus superiores, es falso que se le hostigara, el 80% son menores de 30 años, las charlas para no obstruir en caso de emergencia es para todos por igual, niega que el demandante recibiera insultos de su jefatura, en vez de contestar los insultos, llama a su superior no contesta, tampoco realizó queda constancia en la IPT o en recursos humanos, el motivo principal es negarse a prestar servicios, no es solo el insulto, es suficiente para dar término al contrato de trabajo, instó en varias oportunidades en el lapso de tiempo, ni siquiera conversando con la jefa de recursos humanos, pide se declare justificado el despido. Las indemnizaciones, pide se rechacen por ser justificado el despido, feriado legal y feriado proporcional solo reconoce la suma $773.112.-, que en cuanto a las remuneraciones es reconocida y también lo fue en Inspección del Trabajo con el finiquito que se propuso y que el trabajador se negó a firmar. TERCERO: Que, en Audiencia Única se llama a las partes a conciliación el que se tiene por frustrado, en consecuencia, se fijan Hechos a probar: 1.-Procedencia de la causal aplicada para proceder al despido y cumplimiento de formalidades legales. 2.-Monto remuneracional para efectos del artículo 172 del Código del Trabajo. 3.-Efectividad de adeudar saldo de remuneraciones y feri
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Comparece don Pablo Marcelo Trigo Rojas, cédula de identidad N°21.218.690-2, trabajador, domiciliado en Biobío N° 6078, Antofagasta, a deducir demanda por despido injustificado y cobro de prestaciones, en contra de Proveedores Industriales del Norte S.A., Rut N°76.213.681-3, representada por don Manuel González Ortiz, cédula de identidad N°9.662.757-2, ambos domiciliados en La Coipa N°681, Antofagasta, y expone: Que, con fecha 24 de mayo de 2021, inició relación laboral como auxiliar de bodega-preparador y con una remuneración mensual de $840.700.- Que, el día 04 de enero de 2023, se le comunica el despido por la causal del artículo 160 N°4 letra b) y N°7 del Código del Trabajo, controvirtiendo la configuración de las causales de despido aplicadas y solicitando se declare injustificada la desvinculación, condenándose al demandado al pago de: a) Indemnización sustitutiva del aviso previo: $840.700.- b) Indemnización por un año de servicio: $1.681.400.- c) Recargo legal del 80%: $1.345.120.- d) Feriado Legal: $588.490.- e) Feriado Proporcional: $364.303.- f) Remuneraciones: $200.841.- Intereses, reajustes y costas. SEGUNDO: Que, en Audiencia Única, la parte demandada, contesta demanda verbalmente, solicitando su rechazo, de conformidad con los antecedentes de hecho y de derecho que expone: Que, reconoce que prestó servicios como preparador desde 24 de mayo de 2021 y que fue desvinculado el 04 de enero de 2023, indefinido, remuneración controvierte y señala que es por la suma mensual de $785.107.-, en reclamo administrativo ofreció la suma total de $973.953.-, que en cuanto a los antecedentes del término de la relación laboral por las causales del artículo 160 N°4 a) y N°7 del Código del Trabajo, el demandante reconoce que forma parte de sus labores habituales, y no obstruir la circulación, profiere insultos que son transcritos en la carta, se negó en 3 oportunidades a cumplir instrucciones, reconoce proferir insultos a sus superiores, es falso que se le hostigara, el 80% son menores de 30 años, las charlas para no obstruir en caso de emergencia es para todos por igual, niega que el demandante recibiera insultos de su jefatura, en vez de contestar los insultos, llama a su superior no contesta, tampoco realizó queda constancia en la IPT o en recursos humanos, el motivo principal es negarse a prestar servicios, no es solo el insulto, es suficiente para dar término al contrato de trabajo, instó en varias oportunidades en el lapso de tiempo, ni siquiera conversando con la jefa de recursos humanos, pide se declare justificado el despido. Las indemnizaciones, pide se rechacen por ser justificado el despido, feriado legal y feriado proporcional solo reconoce la suma $773.112.-, que en cuanto a las remuneraciones es reconocida y también lo fue en Inspección del Trabajo con el finiquito que se propuso y que el trabajador se negó a firmar. TERCERO: Que, en Audiencia Única se llama a las partes a conciliación el que se tiene por frustr
Fallo
Se Declara: I.-Se Acoge la demanda interpuesta por Pablo Marcelo Trigo Rojas, en contra de Proveedores Industriales del Norte S.A., sólo en cuanto se condena a la demandada al pago de: a) Feriado Legal $576.084.- b) Feriado Proporcional $363.084.- c) Remuneraciones $200.841.- d) Todas las sumas deberán pagarse con los intereses y reajustes señalados en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. II.-No se condena en costas a la demandada, por no haber sido totalmente vencida. III.-Se rechaza la demanda en todo lo demás. IV.-De conformidad al artículo 13 de la Ley N°14.908, y en caso que fuera procedente, practíquese por el empleador retención y pago de alimentos que correspondan y póngase en conocimiento del Juzgado de Familia competente, so pena de incurrir en multa, a beneficio fiscal, equivalente al doble de la cantidad mandada retener y de resultar solidariamente responsable en el pago de las pensiones no descontadas, retenidas y pagadas en favor del alimentario. Comuníquese, regístrese y archívese en su oportunidad. RIT M-198-2023 RUC 23- 4-0474004-0 Dictada por don RICARDO ANDRES ALVEAL VENEGAS, Juez Destinado del Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta. En Antofagasta, a veinticinco de julio de dos mil veintitrés, se notificó por el estado diario la resolución precedente y se remitieron los correos electrónicos a las partes. 14
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PROCEDIMIENTO: Monitorio. DEMANDANTE: PABLO MARCELO TRIGO ROJAS. DEMANDADA: PROVEEDORES INDUSTRIALES DEL NORTE. RIT: M-198-2023 RUC: 23- 4-0474004-0 ___________________________________________________________/ Antofagasta, veinticinco de julio de dos mil veintitrés. VISTOS, OIDOS y CONSIDERANDO: PRIMERO: Comparece don Pablo Marcelo Trigo Rojas, cédula de identidad N°21.218.690-2, trabajador, do
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