10º Juzgado Civil de Santiago

TESORERÍA GENERAL DE LA REPUBLICA DE CHILE/VEGA

Rol

C-5093-2021

Fecha

12 de enero de 2023

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: En folio 1 del cuaderno principal, comparece Gonzalo Salgado Barros, abogado, domiciliado en avenida Libertador Bernardo O’Higgins N°949, oficina 1901, comuna de Santiago, en calidad de mandatario judicial de Scotiabank Chile S.A., representada legalmente por su gerente general Diego Masola, todos domiciliados en Morande N°226, comuna de Santiago, en calidad de mandataria especial de la TESORERÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA DE CHILE, representada legalmente por Hernán Frigolett Cordova, ignora profesión u oficio, ambos domiciliados en calle Teatinos 28, comuna de Santiago, quien viene en interponer demanda en juicio ejecutivo de cobro de pagaré, en contra de PAULA BETZABE VEGA BUSTAMANTE, ignora profesión u oficio, domiciliada en Echaurren N°274, Dpto. 908, comuna de Santiago, y/o en Pasaje Pilmaiquen 1188, Francisco Infante, comuna de Renca, a objeto de que se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la suma de 457,5945.- Unidades de Fomento, equivalentes en pesos a 13.563.083.-, al día 7 de junio de 2021, más intereses y costas. Funda su demanda en que su representada es dueña de tres pagares suscritos por Scotiabank en representación de la ejecutada de auto, en virtud de mandato especial que le fue conferido al efecto en el Contrato de Apertura de Línea de Crédito para Estudiantes de Educación Superior con Garantía Estatal, los que pasa a detallar: 1.- Pagaré suscrito el 17 de mayo de 2021 por la suma de 45,4540 U.F., con vencimiento fijado para el 27 de mayo de 2021; 2.- Pagaré suscrito el 17 de mayo de 2021 por la suma de 409,0863 U.F., con vencimiento fijado para el 27 de mayo de 2021; y 3.- Pagaré suscrito el 17 de mayo de 2021 por la suma de 3,0542 U.F., con vencimiento fijado para el 27 de mayo de 2021; y Hace presente que estos pagarés no fueron pagados a la fecha de su vencimiento, encontrándose en mora la ejecutada desde aquella fecha. Señala Código: XNDRXDBZEXF Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser valid

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, TESORERÍA GENERAL DE LA REPUBLICA DE CHILE acciona en procedimiento ejecutivo en contra de PAULA BETZABE VEGA BUSTAMANTE, según fuere anteriormente expuesto. SEGUNDO: Que, la parte demandada opuso únicamente la excepción contemplada en el Nº 17 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, es decir, la prescripción de la deuda o sólo de la acción ejecutiva, fundándose en los antecedentes ya referidos en la parte expositiva de este fallo. TERCERO: Que, el ejecutante evacuó el traslado que le fue conferido, solicitando el rechazo de la excepción, con costas, conforme a los argumentos esgrimidos precedentemente. CUARTO: Que, en principio, el presente procedimiento tiene su origen en títulos ejecutivos, consistentes en tres pagarés suscritos el 17 de mayo de 2021, por don Juan Cortes Pizarro en representación de Scotiabank Chile, y este a su vez por la suscriptora, doña Paula Betzabe Vega Bustamante, ejecutada y acompañados a estos autos, guardados en custodia bajo el N°2984-2021, cuya firma fue autorizada por Notario Público, es decir, son instrumentos representativos de créditos indubitados que, en consecuencia, tienen el efecto de invertir la carga de la prueba, recayendo esta únicamente en la parte demandada que ha opuesto excepciones a la ejecución. QUINTO: Que en cuanto a la excepción contenida en el Nº17 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, en primer término cabe tener presente que según lo dispuesto en el artículo 2.492 del Código Civil, la prescripción es un modo de extinguir las acciones y derechos ajenos, por no haberse ejercido dichas acciones y derechos durante cierto lapso de tiempo, y concurriendo los demás Código: XNDRXDBZEXF Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-5093-2021 Foja: 1 requisitos legales; y que por su parte, el artículo siguiente nos indica que quien quiera aprovecharse de este modo de extinguir, debe alegarlo. Asimismo, el plazo de prescripción debe transcurrir sin interrupción, y de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 2.518 del Código Civil, la interrupción civil opera a la época de notificación de la demanda. Por otro lado, de la relación de los artículos 98 y 107 de la Ley N°18.092, podemos establecer que el plazo de prescripción de las acciones cambiarias del portador contra el obligado al pago del instrumento que por esta vía se persigue, es de un año, contado desde el día del vencimiento del documento. SEXTO: Que, de lo que viene relacionándose, cabe precisar que los pagarés que sirven de sustento a la presente acción, tenían como fecha de vencimiento el 27 de mayo de 2021. Ante el incumplimiento, el acreedor vino en hacer exigible la obligación pactada, como lo expone en la demanda ingresada con fecha 7 de junio de 2021. En este punto es necesario dilucidar una controversia en cuanto a si la prescripción se interrumpe con la sola presentación de la demanda o esta se produce con la notificación.

Fallo

fallo a modo de ejemplo. En folio 15 del cuaderno principal, se tuvo por evacuado el traslado del ejecutante, se declararon admisibles las excepciones y se recibió la causa a prueba, rindiéndose la que obra en autos. En folio 22 del cuaderno principal, se citó a las partes a oír sentencia. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, TESORERÍA GENERAL DE LA REPUBLICA DE CHILE acciona en procedimiento ejecutivo en contra de PAULA BETZABE VEGA BUSTAMANTE, según fuere anteriormente expuesto. SEGUNDO: Que, la parte demandada opuso únicamente la excepción contemplada en el Nº 17 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, es decir, la prescripción de la deuda o sólo de la acción ejecutiva, fundándose en los antecedentes ya referidos en la parte expositiva de este fallo. TERCERO: Que, el ejecutante evacuó el traslado que le fue conferido, solicitando el rechazo de la excepción, con costas, conforme a los argumentos esgrimidos precedentemente. CUARTO: Que, en principio, el presente procedimiento tiene su origen en títulos ejecutivos, consistentes en tres pagarés suscritos el 17 de mayo de 2021, por don Juan Cortes Pizarro en representación de Scotiabank Chile, y este a su vez por la suscriptora, doña Paula Betzabe Vega Bustamante, ejecutada y acompañados a estos autos, guardados en custodia bajo el N°2984-2021, cuya firma fue autorizada por Notario Público, es decir, son instrumentos representativos de créditos indubitados que, en consecuencia, tienen el efecto de invertir la carga de

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C-5093-2021 Foja: 1 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 10 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-5093-2021 CARATULADO : TESORER A GENERAL DE LA REPUBLICA DEÍ CHILE/VEGA Santiago, doce de Enero de dos mil veintitr sé VISTOS: En folio 1 del cuaderno principal, comparece Gonzalo Salgado Barros, abogado, domiciliado en avenida Libertador Bernardo O’Higgins N°949, oficina 1901, comuna de Santi

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