Juzgado de Letras de Ancud

LIENLAF/TESORERIA PROVINCIAL DE CASTRO

Rol

C-634-2021

Fecha

12 de enero de 2023

Materia

PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO: A folio 1, comparece Juan Antoni Lienlaf Lienlaf, domiciliado en Pudeto N°901, comuna de Ancud, quien interpone acción de prescripción de obligaciones tributarias, en juicio ordinario, en contra del Fisco de Chile, representado Héctor Padilla Tapia, abogado del Servicio de Tesorería Provincial de Chiloé, todos domiciliados en Edificio Gobernación Provincial de Chiloé, calle O’Higgins, s/n, comuna de Castro. Inicia su presentación indicando que costa en el certificado de deuda fiscal, emitido por la Tesorería General de la República, de fecha 17 de julo de 2021, que el actor adeuda la suma de $51.449.094, por concepto de deuda fiscal. En dicho certificado se alude a las deudas que se exponen: 1. Folio N°100062331, con vencimiento el 01 de enero de 1900, por la suma total de $302.553, incluye reajustes, intereses y multa. 2. Folio N°100156392, con vencimiento el 01 de enero de 1900, por la suma total de $85.314, incluye reajustes, intereses y multa. 3. Folio N°100485631, con vencimiento el 01 de enero de 1900, por la suma total de $56.202, incluye reajustes, intereses y multa. 4. Folio N°100058221, con vencimiento el 12 de julio de 1999, por la suma total de $435.992, incluye reajustes, intereses y multa. 5. Folio N°1008865301, con vencimiento el 02 de octubre de 1999, por la suma total de $3.309.872, incluye reajustes, intereses y multa. 6. Folio N°100058081, con vencimiento el 12 de diciembre de 1999, por la suma total de $445.856, incluye reajustes, intereses y multa. 7. Folio N°100865331, con vencimiento el 12 de noviembre de 1999, por la suma total de $6.538.226, incluye reajustes, intereses y multa. 8. Folio N°4423001, con vencimiento el 12 de enero de 2000, por la suma total de $3.731.028, incluye reajustes, intereses y multa. 9. Folio N°100865411, con vencimiento el 30 de abril de 2000, por la suma total de $36.326.895, incluye reajustes, intereses y multa. 10. Folio N°703000166, con vencimiento el 05 de junio de 2000, por la suma total de $21

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Comparece Juan Antoni Lienlaf Lienlaf, domiciliado en Pudeto N°901, comuna de Ancud, quien interpone acción de prescripción de obligaciones tributarias, en juicio ordinario, en contra del Fisco de Chile, representado Héctor Padilla Tapia, abogado del Servicio de Tesorería Provincial de Chiloé, todos domiciliados en Edificio Gobernación Provincial de Chiloé, calle O’Higgins, s/n, comuna de Castro. Inicia su presentación indicando que costa en el certificado de deuda fiscal, emitido por la Tesorería General de la República, de fecha 17 de julo de 2021, que el actor adeuda la suma de $51.449.094, por concepto de deuda fiscal e individualiza los folios, montos y fechas de vencimiento de las deudas su representado, agrega que han transcurrido más de 20 años desde que se hizo exigible el pago. Previas citas legales, solicita tener por interpuesta demanda de prescripción de deuda tributaria de la deuda de $51.449.094, en contra del Fisco de Chile y en definitiva, se declare prescrita la acción de cobro de la deuda tributaria, con costas. Segundo: A folio 8, comparece Pablo Esperguel Esperguel, abogado de la Tesorería Provincial de Linares, domiciliado para estos efectos en Edificio Bernardo O’Higgins segundo piso s/n, Linares, en representación del Fisco de Chile, quien contesta demanda solicitando se rechace, con costas, por los argumentos ya señalados en lo expositivo. Tercero: En el escrito de réplica, la demandante se refiere a las normas de prescripción tanto en materia civil, como en materia tributaria, indica que si bien las aplicables son las del Código Tributario, por aplicación general, también debe estarse a lo dispuesto por el Código Civil, pues no hay prohibición expresa que lo impida. Menciona que las normas de prescripción son de orden público, por lo que la imprescriptibilidad solo se puede fijar vía legal, cita jurisprudencia de la Excelentísima Corte Suprema, en cual se expresa que si bien se interrumpe la prescripción con el requerimiento de pago, en caso de no continuar con la ejecución, nuevamente se pone en marcha el computo de los plazos de prescripción extintiva. Cuarto: Se tuvo por evacuado el trámite de dúplica en rebeldía de la demandada. Quinto: Habiendo fracasado el trámite de la conciliación, se recibió la causa a prueba, la cual, al tenor de la reposición a la que se dio lugar, indica como hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos los siguientes: 1.-Ser efectivo que el demandante adeuda la suma total de $51.449.094 por deuda morosa; y, 2.- Circunstancias fácticas que comprende la prescripción que se alega. Código: HMYDXDEYDXF Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 Sexto: Que, con la finalidad de tener por acreditada su pretensión, la demandante acompañó certificado de deuda emitido por la Tesorería General de la República de fecha 17 de julio de 2021, el cual consta a folio a folio 30. Séptimo: Que, la demandada no

Fallo

Por lo expuesto y en consideración a las diversas normas legales que cita, solicita se tenga por contestada la demanda y que se rechace esta en todas sus partes, con costas. A folio 12, la representante de la actora evacúa trámite de réplica. Comienza citando las normas de prescripción civil y las del Código Tributario, siendo estas últimas las aplicables al caso de autos. Indica que el Código Tributario solo regula la prescripción como excepción y a su vez, o existe norma que la prohíba, por lo que es del todo aplicable el estatuto común de prescripción del Código Civil y puede hacerse en cualquier momento del proceso. Sumado a lo anterior, menciona que las normas de prescripción son de orden público, por lo que la imprescriptibilidad solo se puede fijar vía legal, cita jurisprudencia de la Excelentísima Corte Suprema, en cual se expresa que si bien se interrumpe la prescripción con el requerimiento de pago, en caso de no continuar con la ejecución, nuevamente se pone en marcha el computo de los plazos de prescripción extintiva. Por todo lo expuesto y en consideración a las normas legales que cita, solicita se tenga por evacuado el trámite de réplica y se dé lugar a la demanda de prescripción extintiva de los impuestos fiscales individualizados en la demanda, con expresa condena en costas. Código: HMYDXDEYDXF Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 A folio 15, se tiene por evacuado el trámite de dúpli

Texto Completo (Preview)

Foja: 1 FOJA: 34 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : Juzgado de Letras de Ancud CAUSA ROL : C-634-2021 CARATULADO : LIENLAF/TESORERIA PROVINCIAL DE CASTRO Ancud, doce de Enero de dos mil veintitrés VISTO: A folio 1, comparece Juan Antoni Lienlaf Lienlaf, domiciliado en Pudeto N°901, comuna de Ancud, quien interpone acción de prescripción de obligaciones tributarias, en juicio ordinario

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica