1º Juzgado de Letras de Punta Arenas

GUIDIPANI/

Rol

V-47-2022

Fecha

13 de enero de 2023

Materia

NOMBRE, AUTORIZACIÓN CAMBIO DE

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, en lo principal de presentación de fecha 08 de agosto de 2022 (Folio 1), comparece don Pedro Venegas Villavicencio, chileno, abogado, en representación de doña LIDIA DEL CARMEN GUIDIPANI GUIDIPANI, Cédula de identidad N° 10.027.090-0, ambos domiciliados para estos efectos en Avenida Manuel Bulnes 112, Punta Arenas, solicitando se autorice el cambio del nombre de su representada Lidia Del Carmen Guidipani Guidipani, por el nombre Lidia Del Carmen Paredes Paredes. Señala que, según consta del certificado de nacimiento que acompaña en un otrosí de esta presentación, su representada es hija de doña Rosa Uberlinda Guidipani Paredes, no reconocida por su progenitor. Indica que, la motivación del cambio de apellidos, se basa en su propia historia de vida, y que se remonta de cuando su mandante era solo una niña, ya que de tan solo un mes de vida, fue entregada por su madre biológica a doña María Carmen Paredes, quien la crió del mes de vida y hasta cuando ella tenía 15 años, donde ella debido a su avanzada edad, lamentablemente falleció. Agrega que, de muy pequeña, siempre recuerda que se hacía llamar frente a sus amigos, colegio, profesores, como Lidia del Carmen Paredes Paredes, ya que como se indicó, su madre biológica no fue quien la crió, sino que doña María Paredes, y es a ella quien ve como su real madre, y por esa razón es que se hacía llamar como Código: BCPXXDXEBXF Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Lidia Paredes, cuestión que hasta el día de hoy lo sigue manteniendo, y cuando por motivos de trabajo, y otros documentos legales que suscribe señala el apellido Guidipani, le causa un gran perjuicio emocional, porque nunca se ha sentido Guidipani. Hace presente que María Paredes, fue la que le dio prácticamente todo, educación, salud, valores, vivienda, y mantención en general, ya que su madre legítima, la dejó con ella cuando era muy bebé. Durante sus estudios, adolescencia, siempre la llamaron como Lidia Paredes, y hasta los días de hoy, se siente más cómoda e identificada con el apellido Paredes, e incluso sus dos hijos también conocen y sienten absolutamente lo mismo, todo lo anterior hace más de 50 años. Acostumbrada ya a su nueva denominación, incluso en sus estudios, redes sociales y entorno social, es que todos la conocen con el apellido PAREDES, teniendo incluso Facebook, instagram y en su propio Whatsapp, con su denominación LIDIA DEL CARMEN PAREDES PAREDES. A raíz de lo anterior, es que resulta para su representada de suma importancia concretar el cambio definitivo de su identidad, ya que desde muy niña que es conocida con aquella. Por lo anterior y previas citas legales, solicita al tribunal tener por presentada solicitud de cambio de nombre de doña Lidia del Carmen Guidipani Guidipani al nombre de LIDIA DEL CARMEN PAREDES PAREDES, acogerla a tramitación y, en definitiva dar lugar a ella ordenando al Registro Civil e Identificación pra

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1° y siguientes de la Ley N° 17.344; artículos 817, 818, 819, 824 y 826 del Código de Procedimiento Civil; artículos 17 y 18 de la Ley N° 4.808; se resuelve: I.- Que se acoge la solicitud de fecha 08 de agosto de 2022 (Folio 1) y se autoriza el cambio de nombre solicitado, de doña Lidia del Carmen Guidipani Guidipani, sustituyendo sus apellidos “Guidipani” quedando su nombre en definitiva como LIDIA DEL CARMEN PAREDES PAREDES. II.- Ejecutoriada que sea esta sentencia, procédase a efectuar las rectificaciones y subinscripciones legales, extendiéndose la nueva inscripción que proceda de acuerdo con el artículo 3° de la Ley N° 17.344. Regístrese, notifíquese y obténgase copias autorizadas directamente desde el sistema informático del Poder Judicial, conforme lo dispone el artículo 4 inciso final de la Ley N° 20.886. Archívese en su oportunidad. ROL N° V-47-2022.- DICTADA POR DON CLAUDIO IVÁN NECULMÁN MUÑOZ, JUEZ TITULAR DEL PRIMER JUZGADO DE LETRAS DE PUNTA ARENAS. Código: BCPXXDXEBXF Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Punta Arenas, trece de enero de dos mil veintitrés. Código: BCPXXDXEBXF Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2023-01-13T11:17:44-0300

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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1º Juzgado de Letras de Punta Arenas CAUSA ROL : V-47-2022 CARATULADO : GUIDIPANI/ Punta Arenas, trece de enero de dos mil veintitrés VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, en lo principal de presentación de fecha 08 de agosto de 2022 (Folio 1), comparece don Pedro Venegas Villavicencio, chileno, abogado, en representación de doña LIDIA DEL CARMEN GUIDIPANI G

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