1º Juzgado de Letras de Calama

SCOTIABANK CHILE S. A./SOCIEDAD RAMIREZ E HIJO LIMITADA

Rol

C-842-2022

Fecha

13 de enero de 2023

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha 11 de mayo de 2022, compareci el abogadoó Gonzalo Masana Petersen, domiciliado en Vivar N°1580, oficina N°506, Edificio Vivar, Espacio Parque, Calama, en representaci n de ó Scotiabank Chile, sociedad an nima bancaria, cuyo gerente general es Diego Patricio Masola,ó argentino, casado, contador p blico, rut 27.550.890-K, todos domiciliados enú Avenida Costanera Sur 2710, Torre A, Las Condes, y de su mismo domicilio para estos efectos, quien interpuso demanda ejecutiva en contra de Sociedad Ram rez eí Hijo Limitada, rut 78.875.960-6, domiciliada en Parque Industrial S/N, galp n 21ó kil metro 05 camino a Antofagasta, comuna de Calama, representada por ó Carlos Alberto Ram rez Ortizí , ignora profesi n u oficio, c dula nacional de identidadó é 6.082.793-1, del mismo domicilio de su representada, y hace presente que este ltimo tambi n compareci por s , oblig ndose como avalista, fiador y codeudorú é ó í á solidario, en su calidad de suscriptor y deudor del pagar .é Funda la demanda, en que su representado es due o del pagar en cuotasñ é fijas FOGAPE Reactivaci n, N° Obligaci n: 710113397052,ó ó suscrito el d a 31 deí marzo de 2021, por la suma de $457.335.771.- por concepto de capital, que se oblig a pagar en 81 cuotas mensuales y sucesivas de $6.813.636.- cada una,ó venciendo la primera de ellas el d a 31 de mayo de 2021 y las restantes los d así í 31 de los meses siguientes y la ltima el d a 31 de enero de 2028, obligaci n queú í ó devengar a un inter s del 0,4% mensual.í é Agrega que, el pagar documenta un cr dito garantizado por el fondo deé é garant a para peque os empresarios (FOGAPE) regulado por el D.L. 3.472 de 1980í ñ y sus modificaciones, por su Reglamento de Administraci n, por las normas queó sobre esta materia ha dictado la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras hoy Comisi n para el Mercado Financiero, y por las disposiciones,ó Código: NSGDXDSKXXF Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 reglas y manuales dictados por el Banco del Estado de Chile en su calidad de administrador del FOGAPE. Porcentaje sujeto a la garant a: Refiere que el cr dito de que da cuenta esteí é pagar se encuentra caucionado con la garant a del “Fondo de Garant a paraé í í Peque os y Medianos Empresarios” (“FOGAPE”). La garant a otorgada porñ í FOGAPE para caucionar el cr dito que da cuenta este pagar corresponde al 80%é é del capital adeudado. Destinos de los recursos y control de su inversi n: Se oblig a destinar losó ó recursos crediticios recibidos del Banco a Refinanciamiento FOGAPE y, adem s, aá facilitar al acreedor el control de su inversi n.ó Se ala que se encuentra impago y en mora de pago desde el d a 29 deñ í octubre de 2021, lo que hace exigible el total insoluto que asciende al d a 04 deí abril de 2022 a la suma de $435.014.606.- m s los intereses y reajustes queá correspondan. A ade que, se estableci que en caso de mora o simp

Fallo

Por tanto, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley N°18.092 y art culos 434í N°4 y siguientes del C digo de Procedimiento Civil, solicita tener por deducidaó demanda ejecutiva en contra de Sociedad Ram rez e Hijo Limitada, representadaí por Carlos Alberto Ram rez Ortiz, haciendo presente que este ltimo tambi ní ú é compareci por s , oblig ndose como avalista, fiador y codeudor solidario, por laó í á suma de $435.014.606, ambos ya individualizados, que correspondan al Fondo de Garant a para Peque os Empresarios o FOGAPE, y que caucione el cr dito coní ñ é una tasa de garant a del 80% del saldo de capital adeudado, m s intereses pactadosí á y dem s convencionales, ordenar que se despache mandamiento de ejecuci n yá ó embargo en su contra por dicha suma, y disponer se siga adelante esta ejecuci nó hasta hacerse entero y cumplido pago de dichas sumas, m s los intereses y reajustesá que correspondan, con expresa condenaci n en costas.ó Código: NSGDXDSKXXF Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 SEGUNDO: Que, con fecha 26 de octubre de 2022, compareci el abogadoó Omar Beltr n Valleá , en representaci n de las demandadas ó Sociedad Ram rez eí Hijo Limitada, como deudor principal y Carlos Alberto Ram rez Ortizí , como avalista, fiador y codeudor solidario, quien de conformidad a lo dispuesto en los art culos 459 y siguientes del C digo de Procedimiento Civil, opuso a la ejecuci ní ó ó las siguientes excepciones: En p

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Foja: 1 FOJA: 14 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1º Juzgado de Letras de Calama CAUSA ROL : C-842-2022 CARATULADO : SCOTIABANK CHILE S. A./SOCIEDAD RAMIREZ E HIJO LIMITADA Calama, trece de Enero de dos mil veintitr sé VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha 11 de mayo de 2022, compareci el abogadoó Gonzalo Masana Petersen, domiciliado en Vivar N°1580, oficina N°506, Edificio

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