10º Juzgado Civil de Santiago

SCOTIABANK CHILE S. A./E&C EMPRESA CONSTRUCTORA S.A.

Rol

C-9287-2022

Fecha

12 de enero de 2023

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: En folio 1 del cuaderno principal, comparece Daniel Ocampo Miño, abogado, domiciliado en calle Santa Lucia N°330, piso 1, comuna de Santiago, mandatario judicial en representación convencional de SCOTIABANK CHILE S.A., representada legalmente por su gerente general Diego Patricio Masola, contador público, ambos domiciliados en avenida Costanera Sur N°2710, Torre A, comuna de Las Condes, quien viene en interponer demanda en juicio ejecutivo de cobro de pagaré en contra de E Y C EMPRESA CONSTRUCTORA S.A., del giro de su denominación, representada legalmente por Ema del Carmen Escobar Inostroza, ignora profesión u oficio, domiciliada en calle Santa Isabel N°341, comuna de Santiago, en calidad de deudora principal y en contra de EMA DEL CARMEN ESCOBAR INSOTROZA, ignora profesión u oficio, domiciliada en calle El Descanso, Parcela 46, comuna de Padre Hurtado, a objeto de que se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la suma de $342.034.522.- más los intereses pactados y penales estipulados, y costas. Fundamenta su demanda en que las ejecutadas son deudoras del pagaré N°710098059137, suscrito el 12 de mayo de 2020, por la suma de $500.000.000.-, la que devengaba intereses anuales a una tasa del 3,5%, cantidades que conjuntamente debían ser pagadas en 41 cuotas iguales, mensuales y sucesivas de $13.200.450.-, venciendo la primera de ellas el 14 de diciembre de 2020. Pormenoriza que en el propio pagaré el deudor declaraba expresamente que los fondos recibidos en el préstamo serían destinados a la Línea Covid – 19 exclusivamente para cubrir necesidades de capital de trabajo de la empresa en conformidad con las disposiciones de la Ley 18.045, otorgándole a mi representado las más amplias facilidades a fin de que pudiera verificar y comprobar la debida inversión del producto del crédito, según la finalidad señalada precedentemente. Agrega que se pactaron intereses moratorios a la tasa máxima convencional y cláusula de aceleración. Asimismo deta

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el SCOTIABANK CHILE S.A.accionó en procedimiento ejecutivo en contra de E Y C EMPRESA CONSTRUCTORA S.A. y en contra de EMA DEL CARMEN ESCOBAR INSOTROZA, en las calidades y según los argumentos que fueren anteriormente expuestos. SEGUNDO: Que, las ejecutadas opusieron conjuntamente las excepciones de los numerales 7 y 9 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, solicitando sean acogidas, con costas. TERCERO: Que, la ejecutante evacuó el traslado dentro de plazo, según consta en autos, bajo los términos ya pormenorizados en la parte expositiva de esta sentencia. CUARTO: Que, la parte ejecutante para acreditar los fundamentos de sus pretensiones, produjo la siguiente prueba instrumental no objetada de contrario: En folio 1 del cuaderno principal: 1.- Pagaré en cuota fija fondo de garantía para pequeños empresarios (FOGAPE COVID-19), N°710098059137, suscrito en Santiago el 12 de mayo de 2020, por Ema del Carmen Escobar Inostroza en calidad de representante legal de E y C Empresa Constructora S.A., en calidad de deudor principal y por si en calidad de avalista, fiadora y codeudora solidaria, cuyas firmas aparecen autorizadas ante notario público, con fecha 5 de junio de 2020. QUINTO: Que, por su parte la ejecutada ha generado la siguiente prueba instrumental no objetada de contrario: En folios 8 y 16 del cuaderno principal: Código: KWXNXDNPLWF Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-9287-2022 Foja: 1 1.- Estados de cuenta N°0020500006086 del Banco Scotiabank, correspondiente al cliente E y C Empresa Constructora S.A., entre los meses de enero a diciembre de 2021. SEXTO: Que, teniendo en cuenta que las ejecutadas opusieron las excepciones una en subsidio de la otra, se debe principiar por la primera de estas, esto es, la de falta de requisitos del título para tener fuerza ejecutiva. Analizando el primer argumento en que se ha basado la excepción, se hace necesario advertir que en el primer otrosí de la presentación donde las ejecutadas dedujeron sus excepciones, promovieron un incidente de nulidad por falta de emplazamiento, el cual fue rechazado de plano por este Tribunal en folio 11 del cuaderno principal de autos, teniendo como fundamento el hecho de que no se había generado perjuicio alguno a las ejecutadas, por cuanto pudieron oponer excepciones dentro de plazo sin impedimento alguno. No obstante lo anterior, de igual manera es imprescindible advertir que un correcto emplazamiento del ejecutado no es en caso alguno un requisito para que un título tenga mérito ejecutivo, por cuanto aquella circunstancia dice relación con el proceso, no con el título en sí mismo. Por lo anterior razonado se deberá rechazar esta argumentación como

Fallo

se declararon admisibles las excepciones y se recibió la causa a prueba, rindiéndose la que obra en autos. En folio 21 del cuaderno principal, se citó a las partes a oír sentencia. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el SCOTIABANK CHILE S.A.accionó en procedimiento ejecutivo en contra de E Y C EMPRESA CONSTRUCTORA S.A. y en contra de EMA DEL CARMEN ESCOBAR INSOTROZA, en las calidades y según los argumentos que fueren anteriormente expuestos. SEGUNDO: Que, las ejecutadas opusieron conjuntamente las excepciones de los numerales 7 y 9 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, solicitando sean acogidas, con costas. TERCERO: Que, la ejecutante evacuó el traslado dentro de plazo, según consta en autos, bajo los términos ya pormenorizados en la parte expositiva de esta sentencia. CUARTO: Que, la parte ejecutante para acreditar los fundamentos de sus pretensiones, produjo la siguiente prueba instrumental no objetada de contrario: En folio 1 del cuaderno principal: 1.- Pagaré en cuota fija fondo de garantía para pequeños empresarios (FOGAPE COVID-19), N°710098059137, suscrito en Santiago el 12 de mayo de 2020, por Ema del Carmen Escobar Inostroza en calidad de representante legal de E y C Empresa Constructora S.A., en calidad de deudor principal y por si en calidad de avalista, fiadora y codeudora solidaria, cuyas firmas aparecen autorizadas ante notario público, con fecha 5 de junio de 2020. QUINTO: Que, por su parte la ejecutada ha generado la siguiente prueba instrumental n

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C-9287-2022 Foja: 1 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 10 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-9287-2022 CARATULADO : SCOTIABANK CHILE S. A./E&C EMPRESA CONSTRUCTORA S.A. Santiago, doce de Enero de dos mil veintitr sé VISTOS: En folio 1 del cuaderno principal, comparece Daniel Ocampo Miño, abogado, domiciliado en calle Santa Lucia N°330, piso 1, comuna de Santiago, mandatario judicial

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