6º Juzgado Civil de Santiago

BANCO SANTANDER-CHILE CHILE/TORRES

Rol

C-4441-2022

Fecha

13 de enero de 2023

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Que con fecha 25 de abril de 2022 a folio 1, comparece Cristian Patricio Obrador Luco, abogado, domiciliado en Ahumada N 312, oficina 926, comuna deº Santiago, Regi n Metropolitana, mandatario judicial del Banco Santander-Chile,ó sociedad an nima bancaria del giro de su denominaci n, cuyo Gerente General esó ó Miguel Arturo Matta Huerta, Rut 9.496.096.7, ingeniero Industrial, domiciliado en calle Bandera N 50, Comuna Santiago, Regi n Metropolitana, interponiendo demanda° ó ejecutiva en contra de Torres Astroza Mar a Victoria en su calidad de suscriptor,í ordenando se despache mandamiento de ejecuci n y embargo en su contra por el montoó de $17.075.508.-, correspondiente a la amortizaci n de capital impago, a la que debeó adicionarse intereses a tasa m xima convencional desde el d a siguiente al vencimientoá í de la cuota impaga del hasta el d a de soluci n total, m s las costas.í ó á Fundamenta su presentaci n, se alando que su representada es due a de deló ñ ñ Pagar n mero 650039396178 suscrito a la orden de su mandante por do a Torresé ú ñ Astroza Mar a Victoria con fecha 20 de mayo de 2021, por la suma de $16.915.572.-í por concepto de capital, mediante 74 iguales y sucesivas de $345.840 venciendo la primera de ellas el 06 de agosto de 2021 con inter s 1,150%, una ltima cuota por elé ú monto de $345.894, por un total de 75, actuando el deudor representado por el Banco Santander-Chile en virtud del Contrato que contiene el Mandato otorgado para suscribir esta especie de documentos, suscripci n que se acometi a trav s de apoderado deló ó é Banco en que este ltimo deleg la facultad en comento, seg n escritura p blica queú ó ú ú contiene Delegaci n de Facultades, instrumentos cuyas copias se acompa an en un otrosó ñ í de esta demanda, por concepto de capital, devengando un inter s, durante todo el plazoé pactado. Sostiene que seg n lo establecido en el referido pagar , el capital adeudado m sú é á los intereses, adicionalmente, se estableci en dicho document

Fundamentos

considerando que es un pagar a la vista y porá é lo mismo la fecha de su vencimiento la determina el beneficiario. Beneficiario que, en el caso de autos, no cumpli con la carga de presentar el documento para su pago.ó Como segundo argumento de esta excepci n expone que tal como lo se ala eló ñ Art culo 6, inciso final, ltima parte, de la Ley 18.010: ( ) Ser aplicable a lasí ú … á operaciones de cr dito de dinero que realicen los bancos, lo dispuesto en el incisoé primero del art culo 17 de la ley N 19.496 y la obligaci n de informaci n queí º ó ó contempla la letra c) del art culo 37de la misma ley citada, debiendo identificarse elí servicio que la origina, en relaci n con lo dispuesto por el art culo 17 inciso primero deó í la Ley 19496 que establece: ( ) Los contratos de adhesi n relativos a las actividades… ó regidas por la presente ley deber n estar escritos de modo claramente legible, con uná tama o de letra no inferior a 2,5 mil metros y en idioma castellano, salvo aquellasñ í palabras de otro idioma que el uso haya incorporado al l xico. Las cl usulas que noé á cumplan condichos requisitos no producir n efecto alguno respecto del consumidor ( )á … Indica que en el caso de autos, en pagar , t tulo fundante de la demanda deé í autos, no cumple con el requisito dispuesto por ambas normativas, por cuanto el tama oñ de letra utilizada en dicho instrumento no corresponde al tama o de letra de 2,5ñ mil metros establecido por la ley; sino que es inferior a ello y que por lo anterior, que,í en su caso particular, tal cual lo establece el art culo 17 de la ley 19.496, aplicable alí caso de autos en virtud de lo dispuesto por el art culo 6 inciso final de la Ley 18010, noí le es aplicable ninguna de las cl usulas del pagar de autos, ya que tal cual lo se alaá é ñ nuestra legislaci n, art culo 17 de la Ley 19.946, a su respecto las cl usulas que noó í á cumplan con el requisito del tama o de la letra, no le producen efecto alguno.ñ Que respecto a la concesi n de esperas o la pr rroga del plazo Art culo 464 Nó ó í º 11 del C digo de Procedimiento Civil, es pertinente hacer presente que se encuentroó actualmente en conversaciones con Banco Santander Chile, raz n por la cual, se le haó concedido esperas y se le han prorrogado el plazo de todas las obligaciones es que existieren entre las partes. Concluyendo, agrega, ha sido perjudicado al ser requerido de pago en virtud de un t tulo ejecutivo nulo por haber omitido la contraria- un requisito que las leyesí – prescriben como esencial ritualidad previa al iniciar un procedimiento compulsivo de cumplimiento de obligaciones en su virtud. Código: JXXKXDLQGWF Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-4441-2022 Que, con fecha 24 de junio de 2022 a folio 18, se confiri traslado a la parteó ejecutante, siendo evacuado con fecha 29 de junio del mismo a o a folio 19, solicitandoñ el total rechazo de las excepciones incoadas por el ejecutado, con costas

Fallo

se declararon admisibles las excepciones, recibiendo la causa a prueba por el t rmino legal establecido, noé rindi ndose prueba alguna por parte del ejecutado fin de acreditar sus alegaciones.é Que, con fecha 5 de enero de 2023 a folio 25, se cit a las partes a o r sentencia.ó í CONSIDERANDO: PRIMERO: Que seg n lo dispone el art culo 1698 del C digo Civil,ú í ó corresponde la prueba de la existencia de las obligaciones, o su extinci n, al que alegaó aquellas o sta y que en orden a evacuar dicha carga procesal el ejecutante acompa elé ñó pagar individualizado en la parte expositiva del presente fallo.é Que los pagar s referidos no fueron objetados en contrario, por lo que deé conformidad a lo dispuesto en el art culo 346 N 3 del C digo de Procedimiento Civil,í ° ó permite tener por suficientemente acreditada la existencia y t rminos de las obligacionesé crediticias cuyo pago se pretende en autos. SEGUNDO: Que respecto de la excepci n del n mero 7 del C digo deó ú ó Procedimiento Civil, debemos analizar los requisitos o condiciones establecidos por las leyes para que el t tulo invocado en autos tenga fuerza ejecutiva, sea absolutamente, seaí con relaci n al demandadoó . Que se trate de una obligaci n actualmente exigible significa que para deducir laó acci n ejecutiva la obligaci n a realizar debe ser exigible al tiempo de presentarse laó ó demanda, esto es, que la obligaci n que se persigue no est sujeta a modalidad, es decir,ó é condici n, plazo o modo.ó Por su parte, la li

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C-4441-2022 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 6 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-4441-2022 CARATULADO : BANCO SANTANDER-CHILE CHILE/TORRES Santiago, trece de Enero de dos mil veintitr sé VISTOS: Que con fecha 25 de abril de 2022 a folio 1, comparece Cristian Patricio Obrador Luco, abogado, domiciliado en Ahumada N 312, oficina 926, comuna deº Santiago, Regi n Metropolitana, mandata

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