BUSTOS/CONSTRUCCIONES, MAESTRANZA DANIEL FIERRO E.
Rol
O-34-2022
Fecha
25 de julio de 2023
Materia
Accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, Nulidad del despido
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS y OÍDOS: 1° Ante este Juzgado de Letras Mariquina, se inició la causa RIT O-34-2022, en la que compareció don Néstor Andrus Bustos Opazo, debidamente representada, interponiendo demanda de Indemnización de perjuicio por accidente del trabajo en contra de la empresa Construcciones, Maestranza Daniel Fierro E.I.R.L. y se condene a la demandada al pago de indemnizaciones por daño moral, lucro cesante con reajustes e intereses y la nulidad del despido, con costas. 2° Construcciones, Maestranza Daniel Fierro E.I.R.L., contestando la demanda, señala que efectivamente ocurrió el accidente, pero no es efectivo que el accidente ocasione por parte demandada ya que proporcionó los elementos de seguridad al demandante y ocurrió realizando una tarea que no era propia de la empresa administrada por él. Solicitando se rechace y condene en costas. 3° Que, con fecha 26 de Enero del año 2023, se realiza audiencia preparatoria, el tribunal hizo el llamado obligatorio a conciliación el cual se frustro y por ello recibió la causa a prueba, las partes ofrecieron su prueba y se fijó la fecha de audiencia de juicio. 6.- Con fecha 10 de Mayo y 10 de Julio del presente año se realizó la audiencia de juicio, se incorporó la pruebas de las parte y se realizaron las observaciones a la prueba. 7° El tribunal dejó citada a las partes para la comunicación del fallo para el día 24 de julio del año en curso.
Fundamentos
CONSIDERANDOS: PRIMERO: NÉSTOR ANDRUS BUSTOS OPAZO, actualmente cesante, con domicilio en Juan Verdaguer N°378, Máfil, dedujo demanda en procedimiento de aplicación general en contra de CONSTRUCCIONES, MAESTRANZA DANIEL FIERRO E.I.R.L., Rut N° 76.999.829-2, sociedad del giro de su denominación, representada legalmente por don Daniel Isaac Fierro Diaz, ignora profesión u oficio, o por quien represente a dicha persona jurídica conforme lo dispuesto por el artículo 4 del Código del Trabajo, todos con domicilio en Rucapichio HJ 3, Máfil, en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que expuso en los siguientes términos: I. RELACIÓN CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS I.1.- Aspectos generales de la relación laboral: Fui contratado por la demandada el día 06 de septiembre de 2021, para realizar labores de soldador, en RUCAPICHIO HJ #3, MÁFIL, en el taller mecánico propiedad de la demandada. Mi relación laboral era de naturaleza indefinida, ascendiendo mi remuneración a la suma de $500.000.- (quinientos mil pesos) líquidos mensuales, aunque mi empleador no me cotizó nunca por el valor real de mi remuneración, siempre me cotizó por una remuneración de $337.000.- brutos. Con fecha 02 de mayo de 2022, se me puso término a mi contrato de trabajo por la causal 2 necesidades de la empresa no entregándome el aviso respectivo, sino que únicamente suscribiendo el respectivo finiquito en el cual estampe una reserva de derechos. Cabe indicar que con fecha 2 de mayo de 2022, llamé a mi empleador informándole que había concluido mi licencia médica y solicitándole indicaciones de donde me reintegraría, a lo cual me indicó que lo evaluaría con su contadora para luego llamarme e indicarme que era mejor finiquitar la relación laboral, y que se comunicaría conmigo durante la semana. Como no me entregó carta de aviso ni mucho menos deje las respectivas constancias en la Inspección del Trabajo, ya que no se me estaba dando el trabajo convenido. Luego, de la firma del finiquito ingresé un reclamo ante la Inspección del Trabajo de Valdivia con fecha 13 de mayo de 2022, siendo citados a comparendo para el día 30 de mayo de 2022, no compareciendo el empleador. I.2. Antecedentes del accidente El día 09 de diciembre de 2021, mientras realizaba mis labores sufrí un accidente laboral, una herida perforante en el ojo izquierdo por la entrada de un objeto punzante. Una vez ocurrido el accidente, fui traslado a la asistencia publica, y luego a la Clínica Alemana, me realizaron una cirugía para extraer el objeto. El diagnóstico realizado por médicos en la Clínica Alemana de Valdivia fue, herida perforante ocular por objeto metálico con orificio de entrada escleral superior y de salida para papilar temporal, seccionando fibras retinales ganglionares importantes para su visión. Producto de tal accidente fui evaluado por el Instituto de Seguridad Laboral con las siguientes secuelas: “ Pérdida de visión ojo izquierdo y estereopsis, con catarata post traumática y signos de proptosis, uso d
Fallo
fallo para el día 24 de julio del año en curso. CONSIDERANDOS: PRIMERO: NÉSTOR ANDRUS BUSTOS OPAZO, actualmente cesante, con domicilio en Juan Verdaguer N°378, Máfil, dedujo demanda en procedimiento de aplicación general en contra de CONSTRUCCIONES, MAESTRANZA DANIEL FIERRO E.I.R.L., Rut N° 76.999.829-2, sociedad del giro de su denominación, representada legalmente por don Daniel Isaac Fierro Diaz, ignora profesión u oficio, o por quien represente a dicha persona jurídica conforme lo dispuesto por el artículo 4 del Código del Trabajo, todos con domicilio en Rucapichio HJ 3, Máfil, en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que expuso en los siguientes términos: I. RELACIÓN CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS I.1.- Aspectos generales de la relación laboral: Fui contratado por la demandada el día 06 de septiembre de 2021, para realizar labores de soldador, en RUCAPICHIO HJ #3, MÁFIL, en el taller mecánico propiedad de la demandada. Mi relación laboral era de naturaleza indefinida, ascendiendo mi remuneración a la suma de $500.000.- (quinientos mil pesos) líquidos mensuales, aunque mi empleador no me cotizó nunca por el valor real de mi remuneración, siempre me cotizó por una remuneración de $337.000.- brutos. Con fecha 02 de mayo de 2022, se me puso término a mi contrato de trabajo por la causal 2 necesidades de la empresa no entregándome el aviso respectivo, sino que únicamente suscribiendo el respectivo finiquito en el cual estampe una reserva de derechos. Cabe indicar que
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ACTA DE AUDIENCIA DE LECTURA DE SENTENCIA FECHA Veinticuatro de julio del dos mil veintitrés. RUC 22-4-0437757-8 RIT O-34-2022 FECHA DE INGRESO 02-12-2022 MATERIA Aplicación general MAGISTRADO PAULA FERNANDEZ BERNAL CONSEJERO TECNICO NO CORRESPONDE ADMINISTRATIVO DE ACTA Brenda Vera Oyarzo HORA DE INICIO 15:33 HORA DE TERMINO 15:34 Nº REGISTRO DE AUDIO 2240437757-8-222 PART
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