1º Juzgado Civil de Puente Alto

LAGOS/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE PUENTE ALTO

Rol

C-361-2022

Fecha

13 de enero de 2023

Materia

PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: Que con fecha 14 de enero de 2022 comparece don ENRIQUE HÉCTOR LAGOS POZO, chofer, domiciliado en Tomas Marín de Poveda N°4571, Comuna de Quinta Normal, y deduce demanda de prescripción extintiva de impuestos por concepto de permiso de circulación en con contra de la Ilustre Municipalidad de Puente Alto, representada por su alcalde don Germán Codina Powers, administrador público, ambos domiciliados en Avenida Concha y Toro N° 1820, comuna de Puente Alto, y solicita se declare la prescripción extintiva de las acciones y derechos municipales por concepto de permiso de circulación del vehículo placa patente única JWWC56-4 respecto de los periodos que van desde el año 2017 al 2018 inclusive. Funda su acción en que es dueño del vehículo placa patente única JWWC56-4, y que de conformidad al certificado de deuda extendido por la Dirección de Tránsito de la Ilustre Municipalidad de Puente Alto, adeudaría la suma de $598.994. Es del caso que la demandada no ha efectuado acción de cobro alguna por los periodos señalados precedentemente, cuya declaración de prescripción se solicita, encontrándose las acciones de cobro de los periodos 2017 al 2018 por la suma de $346.154, prescritas conforme a la ley. Que con fecha 24 de enero de 2022 se dio curso a la demanda, y se notificó a la demandada el 10 de febrero de 2022 de conformidad a lo dispuesto en el artículo 44 del Código de Procedimiento Civil. Que, con fecha 18 de febrero de 2022, comparece don Cristian Ramírez Alvarado, administrador público, Alcalde subrogante de la demandada, domiciliados en Avenida Concha y Toro Nº 1820, comuna de Puente Alto, y expone que de conformidad al Departamento de Permisos de Circulación el vehículo de propiedad del demandante registra impagos los permisos de circulación desde el año 2017 a la fecha por la suma de $629.162 con reajustes y multas, por lo que solicita se resuelva la declaración de prescripción de las acciones solo por los periodos 2017 a 2018. Que con fecha 11 de marzo

Fundamentos

CONSIDERANDO: Código: MHPFXDXEWKG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl PRIMERO: Que, habiéndose deducido en autos acción de prescripción de las acciones de cobro de impuestos por concepto de permiso de circulación respecto del vehículo PPU JWWC56-4, por los periodos 2017 y 2018, corresponde a la parte demandante, conforme a las reglas del onus probandi establecidas en el artículo 1698 del Código Civil, acreditar sus alegaciones. SEGUNDO: Que el artículo 2521 del Código Civil establece que “Prescriben en tres años las acciones a favor o en contra del Fisco y de las Municipalidades provenientes de toda clase de impuestos”. TERCERO: Que, conforme lo dispone el artículo 1698 del Código Civil, corresponde al actor acreditar tanto la existencia de la obligación de pago de los permisos de circulación, como su extinción mediante la prescripción. CUARTO: Que para efectos de acreditar lo que alega, el demandante rindió, sin objeción, la siguiente prueba documental: 1. Certificado de inscripciones y anotaciones vigentes del vehículo PPU JWWC56-4. 2. Certificado de deuda emitido por la demandada el 2 de noviembre de 2021. 3. Declaración jurada simple de fecha 27 de octubre de 2020. 4. Declaración jurada simple de fecha 24 de septiembre de 2021. 5. Declaración jurada simple de fecha 23 de mayo de 2022. QUINTO: Que por su parte, la parte demandada rindió la siguiente prueba documental: 1. Certificado de deuda emitido por el Departamento de Permisos de Circulación de la demandada el 15 de febrero de 2022. SEXTO: Que, teniendo presente la fecha en que se devengaron los permisos de circulación adeudados, y considerando la fecha de la interposición de la demanda el 14 de enero de 2022 y su notificación el 10 de febrero de 2022, la acción de cobro por concepto de pago de permiso de circulación se encuentra prescrita, por haber transcurrido más de tres años, desde que se hizo exigible, por los periodos solicitados que van desde el año 2018 hacia atrás, por lo que se acogerá la demanda como se dirá. SEPTIMO: Que, en nada altera lo razonado precedentemente las demás pruebas rendidas en autos, las que sólo se mencionan para los efectos procesales pertinentes. OCTAVO: Que, no se condenará a la demandada al pago de las costas, por no haber mediado oposición. Y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1698, 2492 y siguientes del Código Civil; artículos 160, 170, 698 y siguientes del Código de Procedimiento Civil;

Fallo

se declara: I.- Que SE ACOGE, la demanda deducida por don Enrique Héctor Lagos Pozo en contra de la Ilustre Municipalidad de Puente Alto, y se declara la prescripción de las acciones para el cobro de los permisos de circulación adeudadas, que van desde el periodo correspondiente al año 2017 y 2018, así como también las referentes a los reajustes e intereses. Código: MHPFXDXEWKG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl II.- Que, cada parte soportará sus costas. Téngase al demandante por notificado por el estado diario conforme a lo dispuesto en el artículo 53 del Código de Procedimiento Civil, debiendo regir el plazo, una vez visualizada la presente sentencia en el sistema digital de causas civiles, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 50 del mismo Código. Regístrese, notifíquese a la demandada por cédula y, en su oportunidad, archívese. DICTADA POR DON CRISTIÁN GARCÍA CHARLES, JUEZ TITULAR. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Puente Alto, trece de Enero de dos mil veintitr sé Código: MHPFXDXEWKG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2023-01-13T14:34:47-0300

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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado Civil de Puente Altoº CAUSA ROL : C-361-2022 CARATULADO : LAGOS/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE PUENTE ALTO Puente Alto, trece de Enero de dos mil veintitr sé VISTO: Que con fecha 14 de enero de 2022 comparece don ENRIQUE HÉCTOR LAGOS POZO, chofer, domiciliado en Tomas Marín de Poveda N°4571, Comuna de Quinta Normal, y deduce demanda de prescripción ext

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