OPAZO/AXION INVERSIONES SPA
Rol
M-1677-2022
Fecha
25 de julio de 2023
Materia
Despido injustificado, Nulidad del despido, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
HECHOS: Consta íntegramente en audio. CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA: no se realiza en virtud de la incomparecencia de la demandada. CONCILIACIÓN: Llamadas las partes a conciliación, no se produce en virtud de la incomparecencia de la demandada. La parte demandante solicita que en virtud de lo previsto en el artículo 453 del Código del Trabajo y atendida la rebeldía de la demandada, se omita recibir la causa a prueba y se dicte sentencia. EL TRIBUNAL RESUELVE: En virtud de lo dispuesto en el artículo 452 del Código del Trabajo inciso segundo, en relación artículo 453 N°1 inciso 7° del Código del Trabajo, y lo dispuesto en el artículo 425, 426 y 429 del Código del Trabajo, se hará lugar a lo solicitado por la parte demandante teniendo por tácitamente admitidos los hechos contenidos en la demanda, sin perjuicio de lo que resuelva en sentencia definitiva. Así las cosas se omite la recepción de la causa a prueba en los términos del artículo 453 N°3 del Código del Trabajo y se procederá a dictar sentencia. SENTENCIA Santiago, veinticinco de julio de dos mil veintitrés. VISTOS: Comparece don Cesar Briayan Opazo Silva, nacionalidad chilena, cesante, cédula nacional de identidad N°20.318.741-6, con domicilio en Hermanos Carrera N.º 1445, Comuna De Traiguen, IX Región, deduce demanda en procedimiento monitorio en contra de su ex empleador, Axion Inversiones Spa, Rol único Tributario Número 76.228.934-2 del giro de su denominación, representada legalmente por don Ewert France Barra, Cédula Nacional de Identidad Nº18.700.283-4 , ignoro profesión u oficio o por quien sus derechos represente conforme al artículo 4° del Código del Trabajo, ambos domiciliados en calle Av. Libertador Bernardo O`Higgins N.º 4677, oficina 412, Estación Central, Santiago. Que habiéndose dado traslado de la demanda a la parte demandada no lo evacuo en tiempo y forma. Que así las cosas se tendrá por tácitamente admitida la existencia de la relación laboral, de conformidad a lo dispuesto en el 453 N°
Fallo
se resuelve: I. Se acoge la demanda deducida por Don Cesar Briayan Opazo Silva en contra de Axion Inversiones Spa, solo en cuanto se declara: a) La existencia de la relación laboral habida entre las partes entre el 13 de junio de 2021 hasta el 20 de abril de 2022, cumpliendo el demandante para la demandada funciones como maestra primera; b) Que el término de la relación laboral se produjo por despido carente de causa legal por parte de la demandada; II. Que se condena a la demandada al pago de las siguientes indemnizaciones y compensaciones : a. $750.000.- Por concepto de Indemnización sustitutiva de Aviso Previo. b. $312.500.- Por concepto de feriado proporcional conforme a los términos demandados; III. Que las sumas ordenadas pagadas se reajustaran y devengaran los intereses que establecen los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo; IV. Que no habiendo resultado totalmente vencida la demandada y no habiendo trabado controversia no se condena en costas a esta última. Pronunciada por doña CLAUDIA ELISA TAPIA TAPIA, Juez Titular del 1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. Las partes quedan notificadas de las resoluciones dictadas en esta audiencia, conforme lo establece el artículo 426 inciso primero del Código del Trabajo. Se deja constancia que el registro oficial de la presente audiencia, se encuentra grabado en el audio y a disposición de los intervinientes. 1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. En Santiago, a veinticinco de julio de dos mil veintitrés
Texto Completo (Preview)
1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago ACTA DE AUDIENCIA ÚNICA TELEMATICA PROCEDIMIENTO Monitorio FECHA 25/07/2023, Santiago RUC 22- 4-0416001-3 RIT M-1677-2022 CARATULADO OPAZO/AXION INVERSIONES SPA MAGISTRADO CLAUDIA ELISA TAPIA TAPIA ADMINISTRATIVO DE ACTAS HERNÁN ESPARZA ARAYA HORA DE INICIO 09:27 HORA DE TERMINO 09:39 SALA 6.2 Nº REGISTRO DE AUDIO 2240416001-3-1348
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