Juzgado de Letras de Puerto Varas

WPD SANTA FE II SPA/

Rol

V-236-2022

Fecha

12 de enero de 2023

Materia

MINERO, PEDIMENTO (CONCESIÓN DE EXPLORACIÓN)

Resultado

No especificado

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Hechos

Vistos: Que a folio 1 con fecha 28 de septiembre de 2022, comparece don CARLOS ALBERTO DÍAZ MARTÍNEZ, chileno, casado, abogado, cédula de identidad N° 10.115.346-0, en representación de WPD SANTA FE II SpA, sociedad del giro de su denominación, RUT Nº 76.560.825-2, ambos con domicilio en Augusto Leguía Sur 160, oficina 32, comuna de Las Condes, Santiago, quien solicita una concesión minera de exploración en la comuna de Frutillar, provincia de Llanquihue, Región Los Lagos, ubicada al sur de la localidad de Entre Lagos, entre Quebrada Honda y Puerto Chalupa, comuna de Frutillar, cuyas coordenadas U.T.M. del punto medio del pedimento son: norte: 5.443.850,00 metros este: 661.300,00 metros, la superficie de concesión de exploración solicitada es de 300 hectáreas, encerradas en rectángulo de 3.000 metros en sentido Norte-Sur UTM por 1.000 metros en sentido Este-Oeste UTM, que se denominará “Frutillar 7A”.

Fundamentos

Considerando: Primero: Que se ha presentado un pedimento minero, singularizado en lo expositivo, por CARLOS ALBERTO DÍAZ MARTÍNEZ, chileno, casado, abogado, en representación de WPD SANTA FE II SpA. Segundo: Que este pedimento se encuentra inscrito en el Registro de Descubrimientos del Conservador de Minas de Puerto Varas del año 2022, a fojas 148 N° 71 con fecha 17 de octubre de 2022. Tercero: Que dicho pedimento fue publicado en el Boletín Oficial de Minería de Santiago con fecha 27 de octubre de 2022. Cuarto: Que el Servicio Nacional de Geología y Minería, mediante oficio N° 003382, de fecha 22 de diciembre de 2022, informó favorablemente los aspectos técnicos relacionados con la solicitud y el plano acompañado, señalando que la forma, dimensiones y orientación de la cara superficial de la concesión solicitada se ajustan a la ley, y ésta queda comprendida dentro del terreno pedido. Quinto: Que mediante los formularios N° 10 y 41 a folio 5, agregados al proceso, consta el pago de la tasa de pedimento y de la patente proporcional correspondiente. Sexto: Que con el mérito de las actuaciones que dan cuenta los documentos agregados al expediente, se ha dado cabal cumplimiento a lo establecido en el artículo 55 del Código de Minería. Y vistos además lo dispuesto por los artículos 2, 34, 35, 37, 43, 55, 56, 57, 86 y siguientes del Código de Minería; y en el Decreto No. 1 de 1987 del Ministerio de Minería, Reglamento del Código de Minería,

Fallo

se declara: I.- Que ha lugar a lo solicitado a folio 1 por CARLOS ALBERTO DÍAZ MARTÍNEZ, chileno, casado, abogado, en representación de WPD SANTA FE II SpA, RUT N° 76.560.825-2, y en consecuencia se declara legalmente constituida a favor de WPD SANTA FE II SpA la concesión de exploración denominada “Frutillar 7A”, ubicada al sur de la localidad de Entre Lagos, entre Quebrada Honda y Puerto Chalupa, comuna de Frutillar, cuyas coordenadas U.T.M. del punto medio y de los vértices del perímetro de la concesión de exploración otorgada son: Punto Medio: Norte 5.443.850,00 metros; Este 661.300,00 metros; Vértice 1, Norte 5.445.350,00 metros; Este 660.800,00 metros; Vértice 2, Norte 5.445.350,00 metros; Este 661.800,00 metros; Vértice 3, Norte 5.442.350,00 metros; Este 661.800,00 metros; Vértice 4, Norte 5.442.350,00 metros; Este 660.800,00 metros. II.- Que se aprueba el plano de la concesión de exploración, acompañado con firma electrónica avanzada a folio 5. III.- Publíquese extracto de esta sentencia de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90 del Código de Minería. IV.- Hecho, inscríbase la sentencia en el Registro de Descubrimientos del Conservador de Minas de Puerto Varas, dentro del plazo de 120 días, contado desde la fecha de la presente sentencia, y archívese una copia del plano de la concesión de exploración acompañado, en la forma dispuesta por el artículo 239 del Código de Minería. V.- Copia de esta sentencia y del plano de la concesión de exploración, ambas con

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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : Juzgado de Letras de Puerto Varas CAUSA ROL : V-236-2022 CARATULADO : WPD SANTA FE II SPA/ Puerto Varas, doce de enero de dos mil veintitrés. Vistos: Que a folio 1 con fecha 28 de septiembre de 2022, comparece don CARLOS ALBERTO DÍAZ MARTÍNEZ, chileno, casado, abogado, cédula de identidad N° 10.115.346-0, en representación de WPD SANTA FE II SpA, sociedad

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