Juzgado de Letras del Trabajo de Puente Alto

ZÚÑIGA/SEGURIDAD CORPORATIVA SECPRO CHILE SPA

Rol

O-49-2022

Fecha

26 de julio de 2023

Materia

Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Reajustes e intereses

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No especificado

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Hechos

HECHOS A PROBAR x · NO HAY HECHOS CONTROVERTIDOS x · SENTENCIA x · RECEPCION DE PRUEBAS x · EXAMEN DE ADMISIBILIDAD DE PRUEBAS x · OFRECE PRUEBA DEMANDANTE x · DOCUMENTAL DEMANDANTE x · OFRECE PRUEBA DEMANDADO x · DOCUMENTAL DEMANDADO x · DILIGENCIAS DECRETADAS x · CITACION A AUDIENCIA DE JUICIO x · OMITE CITACION A AUDIENCIA DE JUICIO x · ACUMULACION x · DESISTIMIENTO x · APERCIBIMIENTO x · SENTENCIA x · OTROS x · SUSPENSION ART. 426 INC. 3RO x Puente Alto, veinticinco de julio de dos mil veintitrés. A la presente audiencia, celebrada mediante videoconferencia, en representación de la parte demandante doña Irma del Carmen Zúñiga Sánchez, Rut N°8.372.208-8, comparece su abogada doña Verónica Alejandra Mesías Poblete. En cuanto a las partes demandadas Seguridad Corporativa Secpro Chile Spa Rut N° 76.754.265-8, y Condominio Parque Cordillera I Lote E2 Rut N°65.746.870-3, encontrándose válidamente notificadas, no concurren a la presente audiencia y no contestan la demanda, razón por la que se tienen como rebeldes para todos los efectos legales. Relación de la demanda. Tribunal realiza una breve relación de la demanda. · Todo lo cual queda contenido en el registro de audio – Llamadas las partes a conciliación: Se tiene por frustrado el llamado a conciliación, atendida la incomparecencia de las demandadas. Demandante: Solicita que atendida la rebeldía de las partes demandadas, haga uso de la facultad concedida por el Código del Trabajo, conforme al artículo 453 N°3.- Argumentos registrados en audio - Tribunal resuelve: Conforme al artículo 453 N° inciso 2° del Código del Trabajo, se omitirá la recepción de la causa a prueba, existiendo antecedentes fundados para otorgar lo solicitado por la parte demandante, procediendo a dictar sentencia. SENTENCIA PROCEDIMIENTO: DE APLICACIÓN GENERAL MATERIAS: DESPIDO INJUSTIFICADO, COBRO DE PRESTACIONES. DEMANDANTE: IRMA

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece doña IRMA ZUÑIGA SANCHEZ, pensionada, auxiliar de aseo, domiciliada en Las Nieves Oriente N°0580, comuna de Puente Alto, demandando conforme al procedimiento de Aplicación General por despido Injustificado, nulidad del despido y cobro de prestaciones en contra de mi ex empleador SEGURIDAD CORPORATIVA SECPRO CHILE SPA, empresa del giro de su denominación, representada por don Rodolfo Etchegaray Miranda, ignoro profesión u oficio, ambos domiciliados, según contrato de trabajo en Calle José Manuel Irarrázaval N° 0180, oficina 703, comuna Puente Alto, región Metropolitana y en forma solidaria o subsidiaria, en contra de CONDOMINIO PARQUE CORDILLERA, comunidad, representada por don Richard Alberto Navarro Navarrete, ambos con domicilio en Parque Cordillera N° 02911, comuna Puente Alto, Región Metropolitana, a fin de que se les obligue al pago de las prestaciones con expresa condenación en costas, en consideración a la exposición circunstanciada de los hechos y fundamentos de derecho que expone. Que, efectúa una relación del vínculo laboral existente entre la propia demandante y las demandadas individualizadas, atendido los argumentos de hecho y de derecho señalados en el libelo pretensor. Solicita al Tribunal que acoja en definitiva la emana en todas sus partes, declarando que los demandados mantenían la calidad de contratistas respectivamente, mientras cumplía sus funciones y hasta la época del despido y declare que su vínculo laboral se extendió entre el día 02 de julio de 2019 al 24 de enero de 2022, que éste era de naturaleza indefinida, su remuneración ascendía a $480.000.- que entre ambas demandadas existió y/o existe durante la vigencia de la relación laboral un vínculo civil o mercantil, que las hace solidariamente responsables. Indica que, fue despedida de manera verbal, por ende el despido es injustificado y procede declara que ha sido producido por la causal de la empresa que así mismo que el despido, es nulo por adeudársele las cotizaciones de seguridad social. Pide que se debe condenar a la demandada al pago de las prestaciones que se indican, en todo lo demás con intereses reajustes y las costas de la causa. Añade como peticiones concretas, el pago de la Indemnización por falta de aviso previo, Indemnización por años de servicio, Incremento de los años de servicio, esto es, un 50% de recargo, Feriado legal, Feriado proporcional, Cotizaciones de seguridad social en FONASA y AFC CHILE. Asimismo, solicita el pago de las remuneraciones y sus cotizaciones previsionales y demás prestaciones que correspondan al período comprendido entre la separación de sus funciones, hasta la fecha en que la demandada cumpla con la exigencia de pagar las cotizaciones y comunicarlo por escrito, en conformidad al artículo 162 inciso 5º y siguientes del Código del Trabajo. Que, las sumas adeudadas deberán pagarse con reajustes e intereses, y las costas de la causa. SEGUNDO: Que, las demandadas ya individualizadas, no ob

Fallo

Por estas consideraciones y visto además, lo dispuesto en los artículos 7, 41, 63, 73, 162, 168, 173, 183 y 453 y siguientes, 456, 459 inciso final del Código del Trabajo, SE DECLARA: I.- Que, SE ACOGE la demanda interpuesta por doña IRMA ZUÑIGA SANCHEZ, en contra de SEGURIDAD CORPORATIVA SECPRO CHILE SPA y de CONDOMINIO PARQUE CORDILLERA, todos ya individualizados. II.- Que, el despido del que fue objeto la demandante de autos con fecha 24 de enero de 2022 es injustificado y sin aviso previo. Además, el despido es nulo por adeudarse las cotizaciones de seguridad social que a continuación se indican. III.- Que, las demandadas, deberán pagar las siguientes sumas por los conceptos que se indican: a) Indemnización por falta de aviso previo, ascendente a $480.000.- b) Indemnización por años de servicio, por todo el periodo trabajado por la suma de $1.440.000.- c) Incremento de los años de servicio por aplicación del artículo 168 letra b) del CT, esto es, un 50 % de recargo por la suma de $720.000.- d) Feriado legal adeudado del periodo 12/07/2020 al 12/07/2021, esto es, 21 días, por el monto de $320.000.- e) Feriado proporcional correspondiente al periodo entre el 12/07/2021 y el 24/01/2022, esto es, 10,7 días por la suma de $171.200.- f) Cotizaciones de seguridad social de FONASA correspondientes al mes de julio a diciembre del año 2019, enero a diciembre del año 2020, enero a diciembre del año 2021 y enero del año 2022; y de AFC CHILE, de julio a diciembre del año 2019, enero

Texto Completo (Preview)

ACTA DE AUDIENCIA PREPARATORIA PROCEDIMIENTO ORDINARIO FECHA 25/07/2023 RUC 22- 4-0387792-5 RIT O-49-2022 MAGISTRADA VILMA VALENTINA ARAVENA ABARZUA ADMINISTRATIVA DE ACTAS ERNA MARTINEZ MANRIQUEZ HORA DE INICIO 09:00 HORAS HORA DE TERMINO 09:58 HORAS Nº REGISTRO DE AUDIO 2240387792-5-1363-250723-00-01-AP PARTE DEMANDANTE COMPARECIENTE IRMA DEL CARMEN ZÚÑIGA SÁNCHEZ ABOGADO VER

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