LÓPEZ/KOALA ENTIDAD INIVIDUAL DE EDUCACION
Rol
M-7-2023
Fecha
25 de julio de 2023
Materia
Despido indirecto, Nulidad del despido, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
HECHOS A PROBAR X · PRUEBA DEMANDANTE X · PRUEBA DEMANDADO X · OBSERVACIONES A LA PRUEBA X · DICTACIÓN DE SENTENCIA X La presente audiencia se realiza mediante la plataforma virtual “Zoom”. RELACIÓN DE LA DEMANDA: Tribunal realiza una breve relación de la demanda. CONTESTACIÓN: Téngase por evacuado el traslado conferido por la parte demandada. LLAMADO A CONCILIACIÓN: Tribunal propone como base de conciliación la suma de $560.000.- Téngase por fracasado el llamado a conciliación. HECHOS A PROBAR: 1.- Existencia de una relación laboral entre las partes. De ser efectivo: a) Fecha de inicio, b) Funciones, c) Remuneración, y d) Horario. 2.- Efectividad de los hechos señalados en la carta de despido indirecto y cumplimiento de las formalidades legales. 3.- Estado de pago de las cotizaciones previsionales a la fecha de la desvinculación. 4.- Efectividad de adeudarse aguinaldo del mes de septiembre. En su caso, monto. MEDIOS DE PRUEBA: PARTE DEMANDANTE INCORPORA: 1.- Documental: 1. Acta Comparendo de Conciliación N° 602/2022/932 de fecha 03 de octubre de 2022. 2. Carta de Aviso Término de Contrato de fecha 29 de septiembre de 2022. 3. Contrato Prestación de Servicios de fecha 29 de marzo de 2022. 4. Informe Exposición de Fiscalización Inspección del Trabajo de fecha 15 de septiembre de 2022. 2.- Absolución de posiciones: Abogada demandante solicita que la absolución de posiciones se realiza de manera telemática. Tribunal resuelve: Atendido lo dispuesto en el artículo 427 bis del Código del Trabajo, no ha lugar a lo solicitado. PARTE DEMANDADA INCORPORA: 1.- Documental: 1. Copia del contrato de trabajo de servicios profesionales suscrito entre las partes de fecha 29 de marzo de 2022. 2. Copia del libro de asistencia de la trabajadora demandante de autos. 3. Copia de conversación telefónica a través de wathsapp entre la trabajadora demandante de autos y Mauricio Valdés, Administrativo del Colegio donde prestaba servicios. 4. Bolet
Fundamentos
considerando para ello una remuneración integra de $280.000. VII.- Que respecto a las cotizaciones adeudadas la demanda, deberá enterar los montos correspondientes al proporcional del mes de marzo, los meses de abril a agosto y proporcional del mes de septiembre de 2022, considerando una remuneración de $280.000, en las instituciones AFP MODELO, AFC Chile y Fonasa. VIII.- Que se rechaza en lo demás la demanda. IX.- Que cada parte pagara sus costas. X.- Ejecutoriada que se encuentre la presente sentencia, cúmplase con lo dispuesto en ella dentro de quinto día, en caso contrario certifíquese dicha circunstancia y pasen los antecedentes a la Unidad de cumplimento de este Tribunal. Anótese, regístrese y archívese en su oportunidad. Con lo actuado se pone término a la audiencia, quedando los comparecientes notificados personalmente de todo lo actuado y resuelto en la misma. Dirigió la audiencia don GUILLERMO RODRÍGUEZ ÓRDENES, Juez (S) del Segundo Juzgado de Letras de San Fernando. Se deja constancia que el registro oficial de la presente audiencia, se encuentra grabado en el audio y a disposición de los intervinientes. Segundo Juzgado de Letras de San Fernando, veinticinco de julio de dos mil veintitrés.
Fallo
Por tanto, en virtud de lo expuesto y de lo dispuesto en los artículos 7, 8, 9, 63, 67, 71, 160 N° 7, 162, 171, 173, 420, 432, 453 y siguientes, 489 y siguientes del Código del Trabajo y demás normas aplicables, se declara: I.- Que se acoge parcialmente la demanda de existencia de relación laboral y despido indirecto ejercida por doña Stephanie Viviana López Leiva en contra de Koala Entidad Individual De Educación. II.- Que entre las partes existió una relación laboral iniciada el 29 de marzo de 2022 y finalizada el 29 de septiembre de 2022. III.- Que el despido indirecto resulta procedente, al haberse acreditado el incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato por parte de la demandada. IV.- Que producto de lo anterior, la demandada deberá pagar a la trabajadora demandante las siguientes sumas por los conceptos que se indican: A. Indemnización sustitutiva de aviso previo, por el monto de $280.000.- B. Feriado proporcional, por el monto de $108.000.- V.- Las sumas ordenadas a pagar mediante la presente resolución deberán serlo con los reajustes e intereses en la forma señalada en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo, según corresponda. VI. Que, atendida la falta de pago de cotizaciones previsionales se declarará que el despido es nulo, por lo que no ha producido el efecto de poner término a la relación laboral. Producto de lo anterior, la demandada deberá pagar a la demandante, las remuneraciones y demás prestaciones establecidas en el contrato
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ACTA DE AUDIENCIA ÚNICA FECHA 25-07-2023 RUC 23-4-0458414-6 RIT M-7-2023 MAGISTRADO GUILLERMO RODRÍGUEZ ÓRDENES ADMINISTRATIVO DE ACTAS Rodrigo Maldonado E. HORA DE INICIO 10:03 horas HORA DE TERMINO 11:42 horas Nº REGISTRO DE AUDIO 2340458414-6-116 PARTE DEMANDANTE STEPHANIE VIVIANA LÓPEZ LEIVA RUT 18.515.562-5 ABOGADO DEMANDANTE IRIS DEL ROSARIO LEIVA MACHUCA FORMA DE NOTIF
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