ILABACA/SERGIO CAMILO VERGARA SPA
Rol
M-372-2023
Fecha
26 de julio de 2023
Materia
Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Feriado proporcional, Nulidad del despido, Reajustes e intereses, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos contenidos en la demanda. El Tribunal Resuelve: Siendo efectivos los hechos ya señalados, y conforme a disposiciones legales citadas, el Tribunal estima no existen hechos sustanciales y pertinentes controvertidos, no recibe la causa a prueba y procede a dictar sentencia. Valparaíso, veinticinco de julio de dos mil veintitrés.- VISTOS, OÍDOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: Se procede a la dictación y notificación de la sentencia.- se deja constancia que el registro íntegro de la sentencia se encuentra grabado en audio, transcribiéndose sólo su parte resolutiva, en conformidad con lo dispuesto en Acta 71-2016, de la Excelentísima Corte Suprema.
Fallo
Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los artículos 1, 7, 160, 168, 446 al 462 del Código del Trabajo y artículo 1698 del Código Civil, se declara: I. Que, se acoge la demanda por despido injustificado que afectó al demandante, don EDGARDO ALFONSO ILABACA SÁEZ, cédula nacional de identidad N°11.623.146-8 y, en consecuencia de lo cual, se declara la existencia de una relación laboral entre el 08 de mayo de 2022 al 30 de octubre de 2022 entre el demandante y la demandada SERGIO CAMILO VERGARA SPA, Rut 76.956.674-0, todos ya individualizados, y, en consecuencia, se ordena pagar a la demandada: a. La suma de $600.000.- por concepto de remuneración impaga del mes de octubre de 2022. b. $223.240.- por concepto de feriado proporcional. c. Al pago de las cotizaciones de seguridad social por todo el periodo trabajado, que va desde el 08 de mayo de 2022 al 30 de octubre de 2022 a las siguientes instituciones: AFP Cuprum, AFC Chile y FONASA. II. Que, el despido del que fue objeto el demandante adolece de la nulidad del artículo 162 del Código del Trabajo, para efectos remuneracionales, y que, en consecuencia, la demanda deberá pagar la totalidad de las remuneraciones y beneficios laborales que se devenguen desde el día de la terminación de sus servicios, esto es, el 30 de octubre de 2022 y hasta la fecha en que se realice por la demandada el pago íntegro de las imposiciones morosas, lo anterior en base a una remuneración mensual ascendente a $600.000.- III. Que, las sumas
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ACTA DE AUDIENCIA ÚNICA DE CONTESTACIÓN, CONCILIACIÓN Y PRUEBA PROCEDIMIENTO MONITORIO FECHA Valparaíso, martes, 25 de julio de 2023 RUC 23-4-0476271-0 RIT M- 372 - 2023 MAGISTRADO Eduardo Saldivia Saa ADMINISTRATIVO DE ACTAS Samuel Rojas Díaz HORA DE INICIO 10:55 Horas.- HORA DE TERMINO 11:06 Horas.- SALA DE AUDIENCIA Sala N° 2 Nº REGISTRO DE AUDIO 23-4-0476271-0-1338 PARTE DEM
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