2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

FERNÁNDEZ/CLARO VICUÑA VALENZUELA S.A. (EN PROCEDIMIENTO CONCURSAL DE LIQUIDACIÓN)

Rol

O-383-2023

Fecha

25 de julio de 2023

Materia

Prestaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: PRIMERO: Que ha comparecido a este Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, don VICTOR HUGO FERNANDEZ LEIVA, Ingeniero Civil en Obras Civiles, domiciliado para estos efectos en pasaje Talamaya Nº0140, comuna de San Fernando, Región de O’Higgins, interpone Demanda en Procedimiento de Aplicación General por cobro de prestaciones e indemnizaciones legales, y declaración de régimen de subcontratación en contra de CLARO, VICUÑA, VALENZUELA S.A., sociedad de giro de su denominación, representada legalmente por doña MARÍA LORETO RIED UNDURRAGA, abogada, Liquidadora Concursal, con domicilio en calle Monseñor Sótero Sanz N°100, oficina 205, comuna de Providencia, Santiago, en contra del MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS, DIRECCION DE VIALIDAD, persona jurídica de Derecho Público, representada legalmente por don JAIME HUIDOBRO MEDEL, ingeniero civil, ambos con domicilio en calle Morandé N°59, 2° Piso, comuna y ciudad de Santiago, bajo la personalidad jurídica del FISCO DE CHILE, persona jurídica de derecho público, quien a su vez es representado judicialmente, por expreso mandato legal, por el CONSEJO DE DEFENSA DEL ESTADO, representado por su presidente don JUAN ANTONIO PERIBONIO PODUJE, abogado, ambos con domicilio en Calle Agustina Nº1225, piso 4, comuna y ciudad de Santiago, en virtud de los siguientes

Fundamentos

fundamentos de hecho y derecho que expone: Señala que es ex trabajador de la empresa Claro, Vicuña, Valenzuela S.A., sociedad dedicada al rubro de la construcción de obras civiles, que presta servicios de construcción para distintas empresas, y con fecha 24 de enero de 2022 comienza a trabajar en la empresa Claro Vicuña Valenzuela S.A. para desempeñarse como Ingeniero Administrador de Obra. Aduce que el contrato de trabajo establecía una duración hasta el 30 de abril 2022, luego, con fecha 01 de mayo 2022 mediante Anexo al contrato de trabajo se conviene entre el trabajador y el empleador modificar el tipo de duración a indefinido, la jornada de trabajo estaba sujeto a lo dispuesto en el inciso 2º del artículo 22 del Código del Trabajo. Refiere que su labor consistía en dirigir específicamente la construcción de la obra "MEJORAMIENTO RUTA T-346, ACCESO SUR MAFIL, TRAMO DM 218,0 - DM 3.590,005", ubicada en la comuna de Máfil, Región de los Ríos, dirigiendo la ejecución de las actividades de construcción del camino y administrando diversos recursos tanto humanos como físicos (maquinarias, equipos, materiales). Se trata de una obra pública contratada por el Ministerio de Obras Públicas, organismo ante el cual yo era el máximo representante de Claro Vicuña Valenzuela S.A. en la obra. Comenta que con fecha 26 de noviembre 2022, recibe físicamente la carta de aviso de despido por parte de Correos de Chile, después de reiteradas consultas en la oficina de correos por su parte. Donde se establece que con fecha 26 de octubre de 2022, su ex empleador se le comunicó el término de la relación laboral, el que se haría efectivo el mismo día, por la causal dispuesta en el inciso 1º del artículo 161 del Código del Trabajo, esto es “necesidades de la empresa”. Arguye que conforme acreditará en la etapa procesal correspondiente, el Ministerio de Obras Publica a través de la DIRECCIÓN DE VIALIDAD, se encuentra plenamente legitimado para ser demandados en juicio, atendida la responsabilidad solidaria y/o subsidiaria que les corresponde. En este sentido, el dueño de la obra y quien realizaba los pagos de los estados de avance de la obra, era directamente el Ministerio de Obras Públicas. Fue ese órgano del estado, quien por medio del convenio de fecha 23 de septiembre de 2019, mandata a la Dirección de Vialidad para la licitación, adjudicación y celebración de los contratos que procedan para la ejecución de la obra “"MEJORAMIENTO RUTA T-346, ACCESO SUR MAFIL, TRAMO DM 218,0 - DM 3.590,005", En el ejercicio de su cometido, se incluyeron todas aquellas acciones de supervisión técnica y administrativa del proyecto. - Es decir, el dueño de la obra era efectivamente el Ministerio de Obras Públicas, pero la administración y supervisión técnica, luego del proceso de licitación y adjudicación del proyecto quedaba entregada al a la Dirección de Vialidad quien hacía las veces de mandante, haciendo requerimientos y fiscalizando el correcto avance de la obra, lo cual da cuent

Fallo

fallo corresponde al tribunal que declaró la resolución de liquidación de su representada. Por lo que expone y normas que invoca, pide tener por contestada la demanda. CUARTO: Que, se llevó a efecto la audiencia preparatoria celebrada con fecha 27 de febrero de 2023, el Tribunal llamó a las partes a conciliación la que no se produjo, sin perjuicio de aquello, se estableció como hecho no controvertido el siguiente: “Relación laboral entre la parte demandada principal y el actor. Además, las partes acuerdan la siguiente convención probatoria: 1. Que con fecha 17 de febrero de 2023, el demandante suscribió con la liquidadora, en representación de la demandada principal, un finiquito con reserva de derechos, el que no ha sido pagado a la fecha de la relación de la presente audiencia. Luego, se recibe la causa a prueba y se fijan como hechos a probar los siguientes: 1. Fecha de inicio de la relación laboral. 2. Función. 3. Remuneración pactada y efectivamente percibida. 4. Circunstancias que rodearon el término de la prestación de servicios, fecha y forma en la que se efectuó; causales alegadas, hechos que las constituyen y el cumplimiento de las formalidades legales. 5. Si la demandada principal solucionó la remuneración de octubre de 2022. 6. Si se adeuda feriado. En la afirmativa, días y montos 7. Si entre las demandadas existía un régimen de subcontratación al que se encontraba adscrito el actor. En la afirmativa, vigencia del mismo y si se ejercieron oportunamente lo

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Santiago, a veinticinco de julio de dos mil veintitrés. VISTO: PRIMERO: Que ha comparecido a este Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, don VICTOR HUGO FERNANDEZ LEIVA, Ingeniero Civil en Obras Civiles, domiciliado para estos efectos en pasaje Talamaya Nº0140, comuna de San Fernando, Región de O’Higgins, interpone Demanda en Procedimiento de Aplicación General por cobro de prestacion

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