GARRIDO/AMICO CONSTRUCTORA SPA Y OTROS
Rol
O-5988-2022
Fecha
25 de julio de 2023
Materia
Despido indirecto
Resultado
No especificado
Hechos
hechos controvertidos los siguientes: 1. Si la demandante prestó servicios bajo subordinación y dependencia de la demandada principal. En la afirmativa, fecha de inicio, función, remuneración pactada y efectivamente percibida. 2. Causa del término de la relación laboral. Hechos, pormenores, circunstancias que así lo demuestren. En su caso, si la actora dio cumplimiento a las formalidades legales. 3. El estado de pago de las cotizaciones previsionales y de seguridad social en los organismos en los que se encontraba afiliada la demandante al término de la relación laboral. En su caso, si es que el empleador convalidó el despido de la trabajadora. 4. Si la demandada principal solucionó las remuneraciones reclamadas en la demanda. 5. Efectividad de existir un régimen de subcontratación entre las demandadas, al que se encontraba adscrito la trabajadora. En la afirmativa, la vigencia del mismo y si es que se ejercieron los derechos de información y retención en tiempo y forma. 6. Efectividad de adeudarse el feriado reclamado en el libelo. QUINTO: En audiencia de juicio, celebrada el 21 de julio de 2023, la parte demandante incorporó la documental que se individualiza en el acta de audiencia, rindiendo la testimonial de Desiree Dayini Pinto Mendoza y Julio Gabriel Travieso Aguilar, cuyas declaraciones constan en el registro de audio, incorporando la respuesta de oficios remitida por AFP Provida, Fonasa y AFC Chile, solicitando se hicieran efectivos los apercibimientos establecidos en el N°3 del artículo 454, y en el N°5 del artículo 453 del Código del Trabajo, ante la incomparecencia del representante de la demandada AMICO CONSTRUCTORA SPA, a la diligencia de absolución de posiciones, y por la ausencia de exhibición de documentos. SEXTO: Conforme se estableció al recibir la causa a prueba, la controversia radica en determinar si entre las partes existió una relación de naturaleza laboral, en atención a que la demandante propone haberse desempeñado para la demandada AMICO C
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece a este Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, DESIREE MANUELA GARRIDO CEBALLOS, cédula de identidad N°26.719.919-1, domiciliada en La Curaña N°4855, departamento 807, Estación Central, interponiendo demanda en procedimiento de aplicación general por despido indirecto, nulidad del despido y cobro de prestaciones, en contra de AMICO CONSTRUCTORA SPA, RUT N°76.733.085-5, en liquidación concursal, representada legalmente por Marcelo Cabrera Callejas, ambos domiciliados en Manuel Verbal N°1333, depto. 113, Antofagasta, y solidariamente, en contra de VCGP-ASTALDI INGENIERÍA Y CONSTRUCCIÓN LIMITADA, RUT N°76.472.129-2, representada legalmente por Gilles Jean Marie Rolland, ambos domiciliados en Sánchez Besa, S/N, Pudahuel, SOCIEDAD CONCESIONARIA NUEVO PUDAHUEL S.A., RUT N°76.466.068- 4, representada legalmente por Xavier Lortat- Jacob, ambos domiciliados en Aeropuerto Internacional Arturo Merino Benítez de Santiago, Rotonda Oriente, Piso 4, Pudahuel, CONSTRUCTORA SAN JOSÉ S.A., RUT N°59.160.180-6, representada legalmente por Alfredo Alonso Sánchez, ambos domiciliados en Alcántara N°44, piso N°5, Las Condes y en contra de SERVICIO DE SALUD METROPOLITANO OCCIDENTE, RUT N°61.608.200-0, representada por Francisco Miranda Guerrero, ambos domiciliados en Avda. Libertador Bernardo O´Higgins N°2429, Santiago, solicitando se condene a las demandadas al pago de las siguientes prestaciones: a) $545.996.- por indemnización sustitutiva del aviso previo, b) $1.637.988.- por indemnización por tres años de servicio, más $818.994.-, por el recargo del 50%, c) $7.643.944.- por remuneraciones de los meses de julio a diciembre de 2021 y enero a agosto de 2022, d) $382.197.- por 21 días corridos de feriado legal, e) $272.985.- por 15 días de feriado proporcional, f) cotizaciones de seguridad social adeudadas, g) remuneraciones que se devenguen desde la fecha del despido indirecto hasta su convalidación, más reajustes, intereses y costas. Funda su acción en la circunstancia de haber comenzado a prestar servicios para la demandada AMICO CONSTRUCTORA SPA, con fecha con fecha 06 de enero de 2020, desempeñándose como bodeguera en la obra ubicada en Los olivos N°19786, comuna de Pudahuel, luego el 18 de marzo de 2020, suscribió anexo de contrato, en que se modificó la obra y faena, señalando que sus servicios durarían hasta “el término de T2 procesador principal ascensor 14”, en el proyecto Aeropuerto Nuevo Pudahuel, ubicado en Aviador David Fuentes, comuna de Pudahuel y finalmente, el 27 de junio, suscribió otro anexo mediante el cual se extiende la relación para el “Proyecto u obra reposición con relocalización Hospital San José de Melipilla”, ubicado en Avenida Vicuña Mackenna N°1405, comuna de Melipilla, servicios que prestó en una jornada 45 horas semanales, distribuidas de lunes a viernes de 08:00 a 18:00 horas, percibiendo una remuneración de $545.996.- Sostiene que, en el mes de julio de 2020, debido a su embarazo, se tomó
Fallo
se declararon y pagaron por la Subsecretaría de Salud Pública. Finalmente, rindió la testimonial de Desiree Pinto Mendoza y Julio Travieso Aguilar, señalando la primera, haber compartido vivienda con la demandante entre el año 2020 y 2022, y tener conocimiento que mientras trabajaba con la empresa AMICO, por su estado de embarazo, hizo uso de su descanso pre y post natal, y cuando le tocó reintegrarse no pudo contactar a la empresa, intentado contactarse con ellos a través de correos electrónicos, pero nunca recibió respuesta, sin recordar la fecha en que finalizó su post natal. El segundo, su pareja, refiere que cuando intentó reintegrase a sus labores, se encontró con la empresa cerrada, tratando de comunicarse con la empresa enviando correos sin recibir respuesta ni pago de sus remuneraciones. OCTAVO: Las probanzas reseñadas, analizadas en conjunto, si bien por su concordancia, permiten tener por acreditada la existencia de la relación laboral entre la demandante y la empresa AMICO CONSTRUCTORA SPA, en los términos propuestos por la actora, esto es, que fue contratada por dicha demandada, para desempeñarse como bodeguera, a contar del 06 de enero de 2020, relación pactada por obra o faena determinada, son del todo insuficientes para estimar que se hayan prestado servicios por su parte, con posterioridad al mes de junio de 2021, época en que según afirma habría concluido su descanso post natal parental, originado en el nacimiento de su hijo el 10 de julio de 2020, aunque su
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Santiago, veinticinco de julio de dos mil veintitrés.- VISTOS, OIDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece a este Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, DESIREE MANUELA GARRIDO CEBALLOS, cédula de identidad N°26.719.919-1, domiciliada en La Curaña N°4855, departamento 807, Estación Central, interponiendo demanda en procedimiento de aplicación general por despido indirecto, nulidad del
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