BARRIENTOS/NAULÍN
Rol
O-1-2023
Fecha
25 de julio de 2023
Materia
Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido indirecto, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Reajustes e intereses, Recargos, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos a probar: 1) Existencia de una relación laboral entre las partes; fecha de inicio, funciones, jornada, monto de la remuneración y demás estipulaciones pactadas; 2) Si el demandante se auto despidió cumpliendo con las formalidades legales previstas para ella; 3) En su caso, si el demandado incurrió en los hechos contenidos en la carta de auto despido y si éstos configuran la causal invocada en dicha carta; 4) Estado de pago de las cotizaciones del actor a la época del auto despido; 5) Si se adeuda al actor la remuneración por el periodo comprendido entre el 01 de junio y el 06 de agosto de 2022; y 6) Si se adeuda al actor el feriado legal y proporcional que se demanda. Cuarto: Que, en la audiencia de juicio, la demandante incorporó los siguientes medios de prueba: Documental: 1) Acta de comparendo de conciliación celebrado ante la Inspección del Trabajo de Puerto Montt, con fecha 6 de septiembre del año 2022; 2) Carta de auto despido de fecha 3 de noviembre del año 2022 y certificados de correos respectivos; 3) Certificado emitido por Afp Hábitat con fecha 2 de enero del año 2023; 4) 88 pantallazos de whatsapp; y 5) Carta dirigida a la Inspección del Trabajo de fecha 03 de noviembre de 2022. Confesional: -Absolución de posiciones del demandado don Pablo Andrés Naulin Gyslyng, quien no compareció, habiendo solicitado la parte demandante que se haga efectivo el apercibimiento del artículo 454 N°3 del Código del Trabajo. Exhibición de documentos: A petición de la demandante, se decretó la exhibición por parte del demandado, de los siguientes documentos: -Contrato de trabajo y anexos suscritos por el demandante con el demandado. Los documentos no fueron exhibidos, motivo por el cual, la parte demandante solicitó que se haga efectivo el apercibimiento del artículo 453 N°5 del Código del Trabajo. Oficios: - A Fonasa y AFC Chile, mediante los cuales se requirió que se remita certificado de cotizaciones del demandante, correspondiente a los años 2021 y 2022. Qui
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que la presente causa RIT O-1-2023 se inició por demanda de declaración de relación laboral, despido indirecto, nulidad del despido y cobro de prestaciones, interpuesta por don Carlos Fernando Barrientos Vásquez, cédula nacional de identidad N°11.925.370-5, trabajador de la construcción, domiciliado en calle Las Dalias N°425, de la comuna de Frutillar, en contra de su ex empleador don Pablo Andrés Naulin Gysling, cédula nacional de identidad N°13.925.928-9, profesión u oficio ignora, domiciliado en calle Poseidón N°130, de la comuna de Puerto Montt. Expone que con fecha 01 de junio del año 2021 fue contratado por el demandado para desempeñar funciones de trabajador de la construcción, en virtud de un contrato verbal, de carácter indefinido, razón por lo que deberá aplicarse lo dispuesto en el artículo 8 inciso 4° del Código del Trabajo. Para efectos de lo dispuesto en el artículo 172 del Código del Trabajo, su última remuneración asciende a la suma de $1.479.108. Con fecha 2 de noviembre del año 2022 se auto despidió, cumpliendo las formalidades legales, por la causal contemplada en el artículo 160 N° 7 del Código del Trabajo, esto es, “Incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato de trabajo”. Para tal efecto, invocó las siguientes causales de hecho: “1.- No escriturar mi contrato de trabajo. 2.- No proporcionar el trabajo convenido desde el 6 de agosto del año 2022. 3.- No pago de mis cotizaciones previsionales, cotizaciones acreditadas en cuenta individual de cesantía y cotizaciones de salud durante todo el periodo trabajado. 4.- No pagar íntegramente remuneraciones”. En efecto, con fecha 6 de agosto del año 2022, su empleador dejó abandonada una casa que estaban construyendo en Alto Las Lomas de Puerto Varas, le señaló que no trabajarían más en esa obra y que esperara instrucciones, pero después de ese día no contestó sus llamadas telefónicas. Debido a lo anterior, con fecha 23 de agosto del año 2022, interpuso reclamo administrativo ante la Inspección del Trabajo de Puerto Montt, pero su empleador no compareció, razón por la que hasta el día de hoy le adeuda el pago de sus remuneraciones, feriado legal y proporcional, indemnización sustitutiva del aviso previo, años de servicios y cotizaciones previsionales, de AFC y salud. De esta forma, su ex empleador incumplió gravemente las obligaciones que impone el contrato de trabajo, en los términos señalados en el artículo 160 N°7 del mismo cuerpo legal y expuestos en la carta de auto despido, ya que no escrituró su contrato de trabajo, no le otorgó el trabajo convenido en el mismo, no pagó sus remuneraciones y no dio cumplimiento a su obligación de pagar sus cotizaciones previsionales, de AFC y salud. Como consecuencia de lo expuesto, solicita que en definitiva se declare: que se tiene por acreditada la relación laboral con el demandado; que se hace lugar a la demanda de despido indirecto y nulidad del despido; y que el demandado deberá pagarle la
Fallo
Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 7, 162, 163, 168, 171, 172, 173, 446 y siguientes del Código del Trabajo; y artículo 1698 del Código Civil, se declara: I.- Que se acoge la demanda interpuesta por don Carlos Fernando Barrientos Vásquez, en contra de don Pablo Andrés Naulin Gysling, y en consecuencia, se declara: 1.- Que existió una relación laboral entre las partes, que se extendió desde el 01 de junio de 2021 hasta el 02 de noviembre de 2022. 2.- Que el demandado deberá pagar al demandante, las siguientes prestaciones: a) Remuneraciones por el periodo comprendido entre el 01 de junio y el 6 de agosto del año 2022, por la suma de $1.774.929. b) Feriado legal y proporcional, por la suma total de $1.267.606. c) Indemnización por falta de aviso previo, por la suma de $1.479.108. d) Indemnización por 1 año de servicio, por la suma de $1.479.108. e) Aumento del 50% de la indemnización por año de servicio, por la suma de $739.554. f) Cotizaciones previsionales, de AFC y de salud adeudadas, las que deberán ser enteradas en las instituciones de seguridad social respectivas. g) Remuneraciones que se devenguen desde el término de la relación laboral, hasta la convalidación del auto despido, a razón de $1.479.108 mensuales. II.- Que las sumas ordenadas pagar en forma precedente, deberán serlo con los reajustes e intereses que establece el artículo 63 ó 173 del Código del Trabajo, según corresponda. III.- Que se condena en costas al deman
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Puerto Montt, veinticinco de julio de dos mil veintitrés. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: Primero: Que la presente causa RIT O-1-2023 se inició por demanda de declaración de relación laboral, despido indirecto, nulidad del despido y cobro de prestaciones, interpuesta por don Carlos Fernando Barrientos Vásquez, cédula nacional de identidad N°11.925.370-5, trabajador de la construcción, domiciliado e
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