LICANQUEO/SANTA ISABEL ADMINISTRADORA S.A
Rol
O-951-2022
Fecha
26 de julio de 2023
Materia
Costas, Despido injustificado, Recargos
Resultado
No especificado
Hechos
hechos en que se funda la causal, conforme explica y detalla, afirmando que los hechos en que se sustenta no logran configurarla de manera tal de poder estimar ajustado a derecho el despido de la trabajadora y en mérito de lo expuesto y normas legales que invoca, solicita se condene a la demandada al pago de las prestaciones que consigna en el petitorio de su libelo pretensor. SEGUNDO: Que la demandada, contestando el libelo, solicita el rechazo de éste, en todas sus partes, con costas. Fundando su pretensión, señala que reconoce la relación laboral que existió entre la demandada y la demandante, habiendo terminado su contrato por la causal contenida en el artículo 161 inciso primero del Código del Trabajo, esto es, “Necesidades de la empresa”, en cuanto a la remuneración de la trabajadora, niega y controvierte expresamente la base de cálculo señalada en la demanda. En forma previa a la contestación de la demanda, opone excepción de caducidad, por cuanto ha transcurrido el plazo que la ley ha previsto para deducir la acción de despido injustificado, conforme explica y detalla, citando normativa aplicable en la especie, dándose por reproducida la demanda en lo pertinente. Añade que el sistema tradicional de ventas de la demandada está pasando por un proceso de cambios y modificaciones, que implica una revisión de los procesos internos, lo que resulta en la búsqueda de mayores eficiencias que afectaron directamente las labores que desempeñaba la actora y que fueron la causa de su desvinculación. Explica que la administración de la empresa está desarrollando un profundo proceso de reestructuración de la compañía, tanto a nivel general, ya sea en diversas instalaciones de la cadena productiva, como en el área en que la actora se desempeñaba, reestructuración afecta a la totalidad de la línea de mando y gestión de la empresa, en sus diversos niveles, secciones y unidades y que tiene su origen en los diversos factores, nacionales e internacionales que detalla dándo
Fundamentos
considerando: PRIMERO: Que Jorge Iván Licanqueo Calfiqueo, abogado, con domicilio en calle Albert Camus N°3481, Temuco y, para estos efectos, en calle Popayan N°935, Villa Colombia, comuna de Estación Central, en representación Jocelyn Rosario Licanqueo Molina, Supervisora de Caja, actualmente cesante, con domicilio en calle Santa Lucía N°10970, comuna de la Pintana, interpone demanda en contra de Santa Isabel Administradora S.A., sociedad comercial del giro de su denominación, representada por Carol Navarro Iturrieta, Gerente de Local, ambas con domicilio, para estos efectos, en José Joaquín Prieto Nº 5531, comuna de Pedro Aguirre Cerda, con el objeto que se hagan las declaraciones y se condene a la demandada al pago de las prestaciones que indica. Fundando su pretensión señala que la demandante prestó servicios para la demandada desde el 5 de diciembre de 2004 y hasta el 30 de septiembre de 2022, fecha esta última en la cual fue desvinculada de sus labores, por la causal del inciso 1º del artículo 161 del Código del Trabajo, esto es, Necesidades de la Empresa, causal basada en la circunstancias que se explicitan en la carta, cuyo texto transcribe. Añade que al momento de ser desvinculada de su trabajo, la demandante se encontraba desempeñando el cargo de Jefe de Sección de Cajas y Tesorería en el local de la demandada ubicado en José Joaquín Prieto 5531, comuna de Pedro Aguirre Cerda, cargo al que había sido ascendida en el año 2015, luego de retornar de una licencia de post natal. Indica que la actora, al momento de ser desvinculada, percibía una remuneración ascendente a la suma de $ 979.838.- y afirma que esta firmó y ratificó finiquito con fecha 12 de octubre de 2022, haciendo reserva de derechos. Señala que el despido de la demandante es del todo injustificado e improcedente, ya que la carta de despido presenta una deficiente, compleja y ambigua exposición de los hechos en que se funda la causal, conforme explica y detalla, afirmando que los hechos en que se sustenta no logran configurarla de manera tal de poder estimar ajustado a derecho el despido de la trabajadora y
Fallo
en mérito de lo expuesto y normas legales que invoca, solicita se condene a la demandada al pago de las prestaciones que consigna en el petitorio de su libelo pretensor. SEGUNDO: Que la demandada, contestando el libelo, solicita el rechazo de éste, en todas sus partes, con costas. Fundando su pretensión, señala que reconoce la relación laboral que existió entre la demandada y la demandante, habiendo terminado su contrato por la causal contenida en el artículo 161 inciso primero del Código del Trabajo, esto es, “Necesidades de la empresa”, en cuanto a la remuneración de la trabajadora, niega y controvierte expresamente la base de cálculo señalada en la demanda. En forma previa a la contestación de la demanda, opone excepción de caducidad, por cuanto ha transcurrido el plazo que la ley ha previsto para deducir la acción de despido injustificado, conforme explica y detalla, citando normativa aplicable en la especie, dándose por reproducida la demanda en lo pertinente. Añade que el sistema tradicional de ventas de la demandada está pasando por un proceso de cambios y modificaciones, que implica una revisión de los procesos internos, lo que resulta en la búsqueda de mayores eficiencias que afectaron directamente las labores que desempeñaba la actora y que fueron la causa de su desvinculación. Explica que la administración de la empresa está desarrollando un profundo proceso de reestructuración de la compañía, tanto a nivel general, ya sea en diversas instalaciones de la cad
Texto Completo (Preview)
San Miguel, veintiséis de julio de dos mil veintitrés Vistos, oídos y considerando: PRIMERO: Que Jorge Iván Licanqueo Calfiqueo, abogado, con domicilio en calle Albert Camus N°3481, Temuco y, para estos efectos, en calle Popayan N°935, Villa Colombia, comuna de Estación Central, en representación Jocelyn Rosario Licanqueo Molina, Supervisora de Caja, actualmente cesante, con domicilio en calle San
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica