VÁSQUEZ/CICLOS TELECOMINUCACIONES EN INGENIERRIA SPA
Rol
M-129-2023
Fecha
25 de julio de 2023
Materia
Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: 1°.- Que, don JOHANS ANDRES VASQUEZ ZUZULICH, Técnico en Informática, cedula de identidad 20.217.727-1, domiciliado en esta ciudad, Pasaje N° 13, N° 1273, patrocinado por la Abogada doña Claudia Villalobos Pepen, de la Oficina de Defensoría Laboral de Arica, y como apoderado en juicio el Aboga don Ricardo Contreras Vera, del mismo Servicio, deduce demandada de cobro de prestaciones laborales en contra de la empresa CICLOS TELECOMUNICACIONES E INGENIERIA SPA, Rol Único Tributario N°77.102.277-4, de giro de su denominación, representada legalmente por don Cristian Herrera Yáñez, ambos con domicilio en la ciudad de Santiago, calle Ahumada N° 254, oficina 806, y asimismo demanda de manera solidaria o subsidiara a la empresa ADMINISTRADORA DE SUPERMERCADOS HIPER LIMITADA, Rol Único Tributario 76.134.941-4, del giro de su denominación, representada legalmente por don Carlos Toloza Flores, ambos con domicilio en esta ciudad, en Avenida Diego Portales N°2291. Fundamenta su demandada, en la relación laboral que mantuvo con la demandada principal a contar del 12 de octubre del 2022, desempeñándose como técnico de telecomunicaciones en terreno, servicios que prestó en régimen de subcontratación para la dueña de la obra empresa mandante “Administradora de Supermercados Hiper Ltda.”, en sus dependencias para la construcción del Supermercado Líder (sic) (no señala lugar de la obra). Refiere que su remuneración alcanzaba la suma de $660.000.-; y agrega que estaba sujeto a un contrato de trabajo de carácter indefinido. Acerca del término de la relación laboral, dice que el día 16 de diciembre de 2022, notificó a su empleador el término del contrato de trabajo por artículo 159 N° 2 del Código del Trabajo, estos es, renuncia voluntaria. Sostiene que las demandadas son solidariamente responsables de la obligaciones laborales a su respecto ya que sus servicios personales de técnico fueron destinados a prestarse en la obra de la empresa demandada solidaria, dentro de la Provi
Fundamentos
considerando precedente, se acogerá la demanda en contra de la demandada principal. CUARTO: Que, respecto de la demandada solidaria, la empresa Administradora de Supermercados Hiper Limitada, se acogerá la demanda. Al efecto, y tal como se estableció en las motivaciones precedentes, en el contrato de trabajo no existe ninguna referencia a la obra de construcción del Supermercado Líder en Arica, y además, el actor no incorporó ninguna prueba a ese respecto, circunstancias que llevaban a desestimar la demanda respecto de la empresa solidaria. Sin embargo, es la demandada solidaria quien incorpora el anexo del contrato de trabajo entre el demandante, como trabajador, y la empresa Ciclos Telecomunicaciones e Ingeniería SPA, es decir, la empleadora, documento de fecha 12 de octubre de 2022, por el cual se destina al trabajador precisamente a prestar funciones en el Proyecto Hiper Líder Arica, ubicado en Avenida Diego Portales N° 2291 de esta comuna. Consecuentemente, resulta del todo ilógico las alegaciones de la demandada solidaria en el sentido que no tuvo vinculación alguna con la empresa empleadora y que no concurren los requisitos de la subcontratación laboral a su respecto en relación al trabajador demandante, cuando es ella misma quien detentaba el anexo del contrato de trabajo que unía al trabajador con la obra que le pertenece. Por el contrario, la lógica lleva a concluir la intervención directa de la empresa mandante en la relación laboral del trabajador demandante y el empleador demandado. Esta sola circunstancia es suficiente para lograr convicción acerca de la responsabilidad laboral de la demandada Administradora de Supermercados Hiper Limitada, respecto de las prestaciones laborales reclamadas por el demandante. Pero además, la demandada solidaria acompaña el certificado de antecedentes laborales y previsionales emitidos por la Dirección del Trabajo respecto de la empresa Ciclos Telecomunicaciones e Ingeniería SPA, referido a la obra de la mandante de Avenida Diego Portales N° 2291 de Arica. El documento corresponde al mes de diciembre de 2022, y en el listado de trabajadores adscritos a dicha obra aparece el nombre del demandante. Dicha responsabilidad es de carácter solidaria, al no haber acreditado el ejercicio de los derechos de información o retención conforme a los artículos 183-B y 183-C del Código del Trabajo. QUINTO: Que, el resto de la prueba en nada altera lo resuelto. Y, visto además, lo dispuesto en los artículos 1°, 7°, 10, 11, 73, 159 N°2, 426, 429, 453, 454, 456, 496, 500 y 501 del Código del Trabajo,
Fallo
por tanto no concurren los presupuestos de la subcontratación laboral. En subsidio, alega la temporalidad de su eventual responsabilidad. 4°.- Que, las partes comparecientes rindieron la prueba cuyo análisis se hará en la parte considerativa de este fallo en lo pertinente. 5°.- Que, de acuerdo al artículo 501 del Código del Trabajo, en estos juicios monitorios debe dictarse sentencia de inmediato, o dentro del plazo de 3 días atendida la complejidad del asunto. En este caso, se optó por dicho plazo, atendido que no resulta transparente la responsabilidad en régimen de subcontratación laboral de la demandada solidaria. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO. PRIMERO: Que, de acuerdo al contrato de trabajo celebrado entre el demandante don Johans Vásquez Zuzulich, con la demanda principal la empresa Ciclos Telecomunicaciones e Ingeniería SPA, el mismo de fecha 12 de octubre del 2022, incorporado al juicio, se verifica la existencia de la relación laboral entre las referidas partes, a contar de esa misma fecha. Tal hecho que se encuentra refrendado con los certificados de cotizaciones previsionales del actor, acompaños a los autos, donde figura la demandada como empleadora. De acuerdo al contrato de trabajo, el trabajador asume las labores de Técnico, siendo responsable de la ejecución de sus labores conforme a los procedimientos respectivos. En cuanto al lugar de trabajo, se expresa en el contrato que lo será la ciudad de Santiago, sin perjuicio del traslado del trabajador a
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Procedimiento: Monitorio Materia: Cobro de Prestaciones Demandante: Vásquez Zuzulich, Johans Demandado: Ciclos Telec., y Otra RIT M-129-2023 RUC 23- 4-0490964-9 ____________________________/ Arica, a veinticinco de julio del año dos mil veintitrés. VISTO: 1°.- Que, don JOHANS ANDRES VASQUEZ ZUZULICH, Técnico en Informática, cedula de identidad 20.217.727-1, domiciliado en esta ciudad, Pasaje N° 1
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