22º Juzgado Civil de Santiago

SCOTIABANK CHILE S. A./ALMARZA

Rol

C-7779-2022

Fecha

11 de enero de 2023

Materia

MUTUO, COBRO EJECUTIVO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: A folio 1, comparece don Diego Jos Benavente D az, abogado, ené í representaci n de ó SCOTIABANK CHILE, sociedad an nima bancariaó representada legalmente por su Gerente General, don Diego Patricio Masola, contador p blico, todos domiciliados en Costanera Sur 2710, pisoú 10, Las Condes, quien viene en interponer demanda ejecutiva en contra de don ANDR S ALMARZA ZICKENDRAHT, É ignora profesi n u oficio,ó domiciliado en Exequiel Fern ndez 90, Depto. 315, comuna de u oa o ená Ñ ñ Las Flores Sur 7848, Pe alol n o IV Centenario 6371, Depto. 102, lasñ é Condes. Funda su pretensi n en que se le adeuda a su representado lasó siguientes obligaciones: 1.- Mutuo suscrito por escritura p blica de fecha 28 de noviembre deú 2019, en la Notaria de don Francisco Javier Leiva Carvajal, Se ala, queñ seg n da cuenta dicha escritura, en su cl usula sexta y siguientes, Scotiabankú á Chile, dio en pr stamo a don ANDRES ALMARZA ZICKENDRAHT,é por la suma de 6.710 Unidades de Fomento, pagadero en 360 cuotas mensuales, vencidos y sucesivos que comprender n el capital e intereses,á cada uno de los cuales, tendr como vencimiento el d a 5 de cada mes.á í Indica, que ee estipul un inter s del 1,55% anual.ó é Agrega, que tambi n se pact que en el evento que el deudor noé ó pagare cualquier cuota a la fecha de su vencimiento, sta devengar a, desdeé í Código: WENBXDRYHMF Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-7779-2022 Foja: 1 la fecha de su vencimiento, un inter s penal igual al inter s penal igual alé é m ximo convencional fijado por la autoridad durante el tiempo de la moraá o simple retardo. Asimismo, se estipulo en dicha cl usula que el monto delá dividendo mensual, con excepci n del primer dividendo, ser a la suma deó í 23,3528 Unidades de Fomento En la cl usula vig sima, se estipul que el Banco podr a declarará é ó í caducados todos los plazos de que dispon a el deudor para el pago de lasí obligaciones, cualquiera sea s

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, SCOTIABANK CHILE interpone demanda ejecutiva en contra de don ANDR S ALMARZA ZICKENDRAHTÉ , seg n fuere anteriormente expuesto.ú SEGUNDO: Que, a su turno, la parte ejecutada dedujo las excepciones contenidas en el art culo 464 N 2, y 4 del C digo deí ° ó Procedimiento Civil, seg n ya fuere expuesto en la parte expositiva de esteú fallo. TERCERO: Que, en consecuencia, la acertada decisi n del asuntoó pasa por determinar si efectivamente el mandatario de la ejecutante carece de facultades para comparecer en juicio y si existen circunstancias que tornen inepto el libelo. CUARTO: Que, en cuanto a la primera defensa, a folio 1 se adjuntó mandato judicial de Scotiabank Chile a D az Ega a, Carlos Esteban y otros.í ñ En la cl usula primera de dicho documento, se indica como uno de losá abogados al Sr. Diego Jos Benavente D az, quien interpone la demanda deé í autos, adem s, se estipula: á "para que actuando cualesquiera de ellos, separada e indistintamente, representen a SCOTIABANCK CHILE en todos los asuntos judiciales y/o administrativos que la instituci n tenga oó pueda tener en el futuro, en todo tipo de juicios, negocios, procedimientos ( )"… . Adem s, en el mismo documento se indica: "á La Personer a de do aí ñ Mar a Castro Lled para representar a SCOTIABANK CHILE, consta deí ó escritura p blica de fecha veinticuatro de julio del a o dos mil diecisieteú ñ ( )"… En concordancia con lo anterior, qui n comparece por la actoraé cuenta con las facultades para accionar en los presentes autos, estim ndoseá el poder como suficiente y vigente, y la escritura p blica propiamente talú cumple con lo establecido en el art culo 403 del C digo Org nico deí ó á Tribunales, gozando las actuaciones de Ministro de Fe, como lo es el Notario, de una presunci n de veracidad, y de esta forma siendo carga de laó demandada desvirtuar la presunci n antes mencionada, y no habi ndoseó é rendido probanza alguna en dicho orden, y considerando que la demandada Código: WENBXDRYHMF Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-7779-2022 Foja: 1 contraviene su vigencia, sin embargo, no acredita sus dichos, corresponde rechazar esta excepci n.ó QUINTO: Que, en cuanto a la excepci n de ineptitud del libelo,ó debe recordarse que conforme lo han resuelto insistentemente nuestros Tribunales Superiores de Justicia, nos hallaremos ante tal defecto cuando “mal formulada, ininteligible o vaga respecto de las personas o de la causa de pedir o de la cosa pedida, de modo que se afecte el derecho de la contraparte a poder defenderse . Puede observarse que los mismos t tulos” í fundantes indican expresamente el capital e inter s pactado,

Fallo

se declararon admisibles las excepciones y se recibi laó causa a prueba. Código: WENBXDRYHMF Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-7779-2022 Foja: 1 A folio 31, se cit a las partes a o r sentencia.ó í CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, SCOTIABANK CHILE interpone demanda ejecutiva en contra de don ANDR S ALMARZA ZICKENDRAHTÉ , seg n fuere anteriormente expuesto.ú SEGUNDO: Que, a su turno, la parte ejecutada dedujo las excepciones contenidas en el art culo 464 N 2, y 4 del C digo deí ° ó Procedimiento Civil, seg n ya fuere expuesto en la parte expositiva de esteú fallo. TERCERO: Que, en consecuencia, la acertada decisi n del asuntoó pasa por determinar si efectivamente el mandatario de la ejecutante carece de facultades para comparecer en juicio y si existen circunstancias que tornen inepto el libelo. CUARTO: Que, en cuanto a la primera defensa, a folio 1 se adjuntó mandato judicial de Scotiabank Chile a D az Ega a, Carlos Esteban y otros.í ñ En la cl usula primera de dicho documento, se indica como uno de losá abogados al Sr. Diego Jos Benavente D az, quien interpone la demanda deé í autos, adem s, se estipula: á "para que actuando cualesquiera de ellos, separada e indistintamente, representen a SCOTIABANCK CHILE en todos los asuntos judiciales y/o administrativos que la instituci n tenga oó pueda tener en el futuro, en todo tipo de juicios, negocios, procedimientos ( )"… . Adem s, en el mismo documento se indica: "

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C-7779-2022 Foja: 1 FOJA: 32 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 22 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-7779-2022 CARATULADO : SCOTIABANK CHILE S. A./ALMARZA Santiago, once de Enero de dos mil veintitr s.é VISTO: A folio 1, comparece don Diego Jos Benavente D az, abogado, ené í representaci n de ó SCOTIABANK CHILE, sociedad an nima bancariaó representada legalmente por su Gerente

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