LAGOS/DIRECCIÓN DE OBRAS MUNICIPALES DE MUNICIPALIDAD SAN MIGUEL
Rol
C-2175-2022
Fecha
11 de enero de 2023
Materia
PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos: Que a folio 1 y rectificación de folio 10 comparece doña NELLY DEL CARMEN LAGOS NAVARRETE, chilena, dueña de casa, casada, cédula de identidad N.°10.755.259-6 domiciliada en Paliaike 819, Los Ángeles, quien de conformidad con lo previsto y dispuesto en los artículos 2514 y siguientes del Código Civil, deduce demanda de prescripción en juicio ordinario declarativo de menor cuantía en contra de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE SAN MIGUEL, persona jurídica de derecho público, representada legalmente por su Alcaldesa, doña Erika Martínez Osorio, o por quien le reemplace, subrogue o actualmente le represente, ambos con domicilio en la Comuna de San Miguel, calle Gran Avenida José Miguel Carrera 3418 en orden a que se declare prescrita las acciones de cobro respecto de la deuda municipal correspondiente a los permisos de circulación del siguiente vehículo, del cual es propietaria. - KN 9431 - TRACTOCAMION PEGASO. Refiere que los derechos municipales por concepto de permisos de circulación impagos, con sus reajustes y multas, respecto de los cuales se solicita la declaración de prescripción de su acción para su cobro, se detallan a continuación en Certificado de deuda N°30-2022 , con reajustes e interese al 12 de septiembre de 2022 que es del siguiente tenor: TOTAL DEUDA: $2.669.777 CON REAJUSTES E INTERESES. En cuanto al derecho indica que, el artículo 2521 del Código Civil, referido a aquellas prescripciones presuntivas de pago contempladas en el párrafo 4° del Código: VEXXXDPDPLF Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-2175-2022 Foja: 1 Título XIII de dicho cuerpo legal establece que “Prescriben en tres años las acciones a favor o en contra del Fisco y de las Municipalidades provenientes de toda clase de impuestos”. Por otra parte, el artículo 2493 del Código Civil dispone: “El que quiere aprovecharse de la prescripción debe alegarla; el juez no puede declararla de oficio”. Agrega que la Jurisprudenc
Fundamentos
considerando la clasificación contenida en el artículo 12.-: 1.- Vehículos de la letra a) y N° 5 de la letra b), de carga máxima de mil setecientos cincuenta kilos, hasta el 31 de marzo; (…) Agrega que el pago del impuesto por permiso de circulación podrá efectuarse en dos cuotas iguales, la primera, dentro del plazo ordinario de renovación, y la segunda, en los siguientes períodos: ) Vehículos comprendidos en el número 1.- dentro del mes de agosto. Su monto se ajustará según la variación que experimente el Índice de Precios al Consumidor entre los meses de febrero y junio, ambos inclusive, del año respectivo;” Al efecto su parte se allana a la solicitud de prescripción deducida por la contraria respecto a la declaración de prescripción de las anualidades 2008 a 2019, ambas inclusive, por el total señalado. En virtud de lo expuesto, y en consideración a los artículos 2414, 2415, 2492, 2521 y siguientes del Código Civil; artículo 15 y s.s. Ley de Rentas Municipales, y 313 del Código de Procedimiento Civil; RUEGO A V.S., se sirva tener por contestada demanda de prescripción extintiva, en procedimiento ordinario de menor cuantía, admitirla a tramitación legal y, en definitiva, tener a esta parte por allanada a la misma, respecto de las anualidades 2008 a 2019, ambas inclusive, por el total de $2.669.777 (dos millones seiscientos sesenta y nueve mil setecientos setenta y siete pesos), sin costas por falta de oposición. En el primero otrosí de su presentación, interpone demanda reconvencional de cobro de pesos en procedimiento ordinario de mínima cuantía en contra de Doña Nelly del Carmen Lagos Navarrete, RUN 10.755.259-6, ignoro profesión u oficio, domiciliada en Paliaike 819, Los Ángeles. Código: VEXXXDPDPLF Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-2175-2022 Foja: 1 Solicita que, por economía procesal, tener por íntegramente reproducido los antecedentes de hecho y fundamentos de Derecho expuestos en lo principal de esta presentación, adicionando que tal como consta del certificado de deuda acompañado por la contraria, N° 30/2022, de fecha 05 de julio de 2022, extendido por don Francisco Gómez Pancetti, Jefe de Permisos de Circulación de la I. Municipalidad de San Miguel, la demandada reconvencional adeuda las anualidades 2020, 2021 y 2022, sumas que al 05 de julio de 2022, ascienden a la suma de $ 302.941(trescientos dos mil novecientos cuarenta y un pesos). Que, dicha suma que debe ser reajustada conforme al artículo 51 y s.s. del Código Tributario, al día efectivo del pago, con costas. En virtud de los artículos 15 y s.s., del Decreto n° 2.385 de fecha 30 de mayo de 1996 que fija el Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado del Decreto Ley N° 3.063 de 1979, sobre Ley de Rentas Municipales; y, a los artículos 1548, 1551, 1559 y demás pertinentes, solicita tener por interpuesta demanda reconvencional, en contra de doña Nelly del Carmen Lagos Navarrete, RUN 10.755.259-6, ignoro pr
Fallo
Por lo expuesto, solicita declarar prescrita la acción para el cobro de la deuda municipal correspondiente a los permisos de circulación de los años respectivos según las placas patentes adjuntas, vehículos que actualmente se encuentra a mi nombre, toda vez que dichas acciones no fueron ejercidas en tiempo y forma por la I. Municipalidad de San Miguel, esto es, dentro del plazo de 3 años contados desde que la deuda se hizo exigible. Sostiene que en el caso en comento, han transcurrido más del plazo exigido para la exigibilidad del cobro de la deuda, resultando aplicable la prescripción de la acción de cobro de la deuda, con sus interés y multas, tratándose de los periodos comprendidos entre el año 2008 al año 2019. Por lo anterior, disposiciones señaladas y lo dispuesto en los artículos 698 y siguientes, en relación con el artículo 254 y siguientes del código de Procedimiento Civil, y demás normas legales pertinentes, solicita tener por interpuesta demanda en juicio ordinario de menor cuantía en contra de la Ilustre Municipalidad de San Miguel, representada por su Alcaldesa, doña Erika Martínez Osorio, o por quien la reemplace, subrogue o actualmente la represente, ambos ya individualizados, acogerla a tramitación, y en definitiva dar lugar a ella en todas sus partes, declarando que se hace lugar a la prescripción de la acción de cobro de deuda municipal correspondiente a los permisos de circulación del vehículo en comento, y por los siguientes Código: VEXXXDPDPLF Este docu
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C-2175-2022 Foja: 1 FOJA: 20 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 3 Juzgado Civil de San Miguelº CAUSA ROL : C-2175-2022 CARATULADO : LAGOS/DIRECCI N DE OBRAS MUNICIPALESÓ DE MUNICIPALIDAD SAN MIGUEL San Miguel, once de Enero de dos mil veintitr sé Vistos: Que a folio 1 y rectificación de folio 10 comparece doña NELLY DEL CARMEN LAGOS NAVARRETE, chilena, dueña de casa, casada, cédula de
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