CORONA/CONSTRUCTORA DE INFRAESTRUCTURA DE CHILE SPA.
Rol
M-2300-2023
Fecha
25 de julio de 2023
Materia
Despido injustificado, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos: Señala que el actor comenzó a prestar servicios para la parte demandada el día 01 de julio de 2020, las labores objeto del contrato, como Capataz. Indica que su remuneración ascendía a la suma mensual de $1.094.621. Refiere que fue despedido el 10 de marzo de 2023, por la causal establecida en el inciso primero del artículo 161 Código del Trabajo, esto es, "Necesidades de la Empresa". Se fundamenta la causal invocada, en el hecho que "desde el segundo semestre del año 2022, CICH se encuentra en un proceso de cambios estructurales de las diferentes áreas de la empresa debido al término de la obra gruesa del proyecto. Por tanto, prescindirían de sus servicios. En cuanto a los
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece doña MARÍA DE JESÚS AVILÉS MUÑOZ, abogada, cédula nacional de identidad número 17.829.256-0 y don MARIO ENRIQUE PEÑA VILLENA, abogado, cédula nacional de identidad número 16.813.346-4, ambos con domicilio en Avenida Providencia número 2237, oficina 65, Providencia, Región Metropolitana; en representación, de don FRANCISCO GERARDO CORONA GOMEZ, Capataz, cédula nacional de identidad número 14.040.190-0, domiciliado en Calle Las Hijuelas, número 1515, comuna de Puente Alto, e interponen demanda en procedimiento monitorio por despido injustificado, improcedente y cobro de prestaciones laborales en contra de CONSTRUCTORA DE INFRAESTRUCTURA DE CHILE SPA, rut 76.921.026-1, en adelante "CICH", representada legalmente por don Raymundo Hernández Ruíz, cédula nacional de identidad número 26.274.122-2, ambos domiciliados en Av. Salvador N° 95, of. 101, comuna de Providencia, fundada en los siguientes hechos: Señala que el actor comenzó a prestar servicios para la parte demandada el día 01 de julio de 2020, las labores objeto del contrato, como Capataz. Indica que su remuneración ascendía a la suma mensual de $1.094.621. Refiere que fue despedido el 10 de marzo de 2023, por la causal establecida en el inciso primero del artículo 161 Código del Trabajo, esto es, "Necesidades de la Empresa". Se fundamenta la causal invocada, en el hecho que "desde el segundo semestre del año 2022, CICH se encuentra en un proceso de cambios estructurales de las diferentes áreas de la empresa debido al término de la obra gruesa del proyecto.
Fallo
Por tanto, prescindirían de sus servicios. En cuanto a los motivos indicados por el demandado hace presente que: 1. Don Francisco Corona realizaba labores de capataz para la empresa CICH, en la cual prestaba sus servicios en dependencias del Hospital del Salvador ubicado en la comuna de Providencia. 2- En la carta de aviso se habla que el empleador "ha debido racionalizar sus servicios y es en este sentido que las diversas funciones se verán modificadas y disminuidas, toda vez que habrá una restructuración interna en el área". Pero al momento de saber de su desvinculación con la empresa, se entera que ingresó otro personal de la empresa a prestar los servicios, contando con personas que desempeñan el cargo de capataz, con las mismas características, exigencia de conocimientos y requerimientos por parte del empleador. Agrega que la carta es vaga e imprecisa. Luego controvierte expresamente los hechos invocados en la carta, el despido se produjo no por situación objetiva que afecta a la Empresa, sino por simple arbitrio del Empleador y/o por capricho de este, puesto que luego del despido, el empleador dispuso de trabajadores a desempeñar el cargo que tenía mi representado, a saber, con las mismas características y exigencia de conocimientos. En tanto, hace presente que en la carta de despido se señala que se le retendrán $778.111 pesos, correspondiente al aporte del empleador a su cuenta individual en la sociedad administradora de fondos de cesantía de Chile S.A. Respecto d
Texto Completo (Preview)
1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, veinticinco de julio de dos mil veintitrés. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece doña MARÍA DE JESÚS AVILÉS MUÑOZ, abogada, cédula nacional de identidad número 17.829.256-0 y don MARIO ENRIQUE PEÑA VILLENA, abogado, cédula nacional de identidad número 16.813.346-4, ambos con domicilio en Avenida Providencia número 2237, oficin
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica