Juzgado de Letras del Trabajo de Valparaíso

NEIRA/PROVIDENCIA S.A.

Rol

O-809-2022

Fecha

25 de julio de 2023

Materia

Costas, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Reajustes e intereses, Recargos

Resultado

No especificado

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Hechos

antecedentes de hecho y derecho: SEGUNDO: Que funda su demanda en las siguientes pretensiones: I. HECHOS 1. Antecedentes de la relación laboral. Refiere que con fecha 1 de abril del año 2014, ingresó a prestar servicios personales bajo vínculo de subordinación y dependencia para la demandada ya individualizada, en calidad de Ejecutivo Captación Personas, celebrando el correspondiente contrato de trabajo. En cuanto a la naturaleza de su contrato era de carácter indefinido. Funciones que efectuaba en dependencias de la demandada ubicada en calle 5 Norte, número 1163, de la comuna y ciudad de Viña del Mar. En cuanto a su jornada de trabajo, ésta se regulaba por el inciso 2ndo del artículo 22 del Código del Trabajo. En consecuencia, durante todo en curso de la relación laboral, se encontró siempre circunscrita a dicho régimen horario. Sobre su remuneración en los términos establecidos por el artículo 172 del Código del Ramo, es decir, tomando en consideración el promedio de los últimos 3 meses de relación laboral (marzo, abril y mayo del año 2022), ésta ascendía a la suma de $701.877 (setecientos un mil, ochocientos setenta y siete pesos mensuales). 2. Del término de la relación laboral y los hechos que motivaron el despido. Señala que el día 6 de junio del año en curso, para su sorpresa, recibe un mensaje vía “WhatsApp” por parte de su jefatura directa doña Constanza Escobar, coordinadora de ventas, en el cual expone que: “Entiendo, igual te informo que durante el mes de mayo recursos humanos aplico (sic) procedimiento de desvinculación debido a abandono de labores, en los próximos días te harán envío de finiquito donde también deberás entregar todo tipo de material que tengas de la fundación”. Por lo cual me comunica que se encontraba despedida de la empresa a partir del día 6 de junio del año 2022. Agrega que, desde dicha comunicación informal vía WhatsApp, la demandada no le hizo entrega alguna de carta de aviso de término de relación laboral, y sólo se enteró

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que estos autos RIT O-809-2022, RUC 22-4-0409951-9, en procedimiento de aplicación general, se ha iniciado por demanda por ELIZABETH SALOMÉ NEIRA ORTEGA, cédula nacional de identidad N°13.997.986-9, actualmente cesante, domiciliada en calle María Labrín, número 167, Cerro Barón, comuna y ciudad de Valparaíso, comuna de Valparaíso, quien interpone demanda laboral por aplicación improcedente del art. 161 del Código del Trabajo o injustificado, y cobro de prestaciones, en Procedimiento de Aplicación General, en contra de su ex empleadora PROVIDENCIA S.A., RUT N°96.665.690-5, empresa del giro de su denominación, representada legalmente conforme al artículo 4° inciso primero del Código del Trabajo, por don Francisco Vallejo Giubergia, RUN N°10.058.819-6, ignoro profesión u oficio, o por quien a la época de la notificación detente las calidades señaladas en la norma precitada, ambos domiciliados en calle 5 Norte, número 1163, comuna y ciudad de Viña del Mar, Región de Valparaíso, en virtud de los siguientes antecedentes de hecho y derecho: SEGUNDO: Que funda su demanda en las siguientes pretensiones: I. HECHOS 1. Antecedentes de la relación laboral. Refiere que con fecha 1 de abril del año 2014, ingresó a prestar servicios personales bajo vínculo de subordinación y dependencia para la demandada ya individualizada, en calidad de Ejecutivo Captación Personas, celebrando el correspondiente contrato de trabajo. En cuanto a la naturaleza de su contrato era de carácter indefinido. Funciones que efectuaba en dependencias de la demandada ubicada en calle 5 Norte, número 1163, de la comuna y ciudad de Viña del Mar. En cuanto a su jornada de trabajo, ésta se regulaba por el inciso 2ndo del artículo 22 del Código del Trabajo. En consecuencia, durante todo en curso de la relación laboral, se encontró siempre circunscrita a dicho régimen horario. Sobre su remuneración en los términos establecidos por el artículo 172 del Código del Ramo, es decir, tomando en consideración el promedio de los últimos 3 meses de relación laboral (marzo, abril y mayo del año 2022), ésta ascendía a la suma de $701.877 (setecientos un mil, ochocientos setenta y siete pesos mensuales). 2. Del término de la relación laboral y los hechos que motivaron el despido. Señala que el día 6 de junio del año en curso, para su sorpresa, recibe un mensaje vía “WhatsApp” por parte de su jefatura directa doña Constanza Escobar, coordinadora de ventas, en el cual expone que: “Entiendo, igual te informo que durante el mes de mayo recursos humanos aplico (sic) procedimiento de desvinculación debido a abandono de labores, en los próximos días te harán envío de finiquito donde también deberás entregar todo tipo de material que tengas de la fundación”. Por lo cual me comunica que se encontraba despedida de la empresa a partir del día 6 de junio del año 2022. Agrega que, desde dicha comunicación informal vía WhatsApp, la demandada no le hizo entrega alguna de carta de aviso de términ

Fallo

POR TANTO, en mérito de lo expuesto, de las disposiciones legales citadas, lo dispuesto en los artículos 161, 168, 446 y siguientes del Código del Trabajo, y demás normas que resulten pertinentes. SOLICITA Se sirva tener por interpuesta demanda en Procedimiento de Aplicación General por despido improcedente o injustificado, y cobro de prestaciones, en contra de su ex empleadora PROVIDENCIA S.A., RUT N°96.665.690-5, empresa del giro de su denominación, representada legalmente conforme al artículo 4° inciso primero del Código, por don Francisco Vallejo Giubergia, RUN N°10.058.819-6, ya individualizados; para que declare que su despido fue injustificado, indebido o improcedente y se condene a la demandada por las prestaciones ya detalladas en el presente libelo, con expresa condenación en costas. TERCERO: Que, IVONNE ARMIJO GAJARDO, abogada en representación de la demandada, Providencia S.A, contestó la denuncia interpuesta por doña Elizabeth Salomé Neira Ortega, solicitando su absoluto rechazo, con costas, en atención a los antecedentes de hecho y de derecho que a continuación expone: I. ANTECEDENTES GENERALES. - Previo a contestar las cuestiones de fondo de la demanda interpuesta en contra de Providencia S.A., efectúa algunas consideraciones a efectos de comprender la necesidad de la existencia de Providencia S.A. así como una cabal comprensión de la labor desarrollada por esta sociedad, según su condición jurídica, y la labor que ésta cumple en beneficio de la Fundación de B

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Valparaíso, veinticinco de julio del dos mil veintitrés. VISTO, OIDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que estos autos RIT O-809-2022, RUC 22-4-0409951-9, en procedimiento de aplicación general, se ha iniciado por demanda por ELIZABETH SALOMÉ NEIRA ORTEGA, cédula nacional de identidad N°13.997.986-9, actualmente cesante, domiciliada en calle María Labrín, número 167, Cerro Barón, comuna y ciudad de Valpar

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