ROJAS/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE VIÑA DEL MAR
Rol
O-1167-2022
Fecha
25 de julio de 2023
Materia
Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Prestaciones, Reajustes e intereses, Recargos
Resultado
No especificado
Hechos
antecedentes de hecho y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, PAUL EDUARDO ROJAS CONCHA, Contador Técnico en nivel medio, domiciliado para estos efectos en Pedro Palazuelos 640, 1° sector, Gómez Carreño, Viña del Mar, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 162, 168, 446 y demás disposiciones pertinentes del Código del Trabajo, interpone demanda en Procedimiento de Aplicación General Laboral de Nulidad del Despido, Despido injustificado y Cobro de Prestaciones Laborales Adeudadas, en contra de MUNICIPALIDAD DE VIÑA DEL MAR, cuya representante legal es doña Macarena Ripamonti Serrano, Alcaldesa, ambos domiciliados en Arleguí 615, Viña del Mar, solicita al tribunal acogerla en todas sus partes y declarar: 1.- Que entre las partes existió relación laboral entre 1 de enero de 2002 hasta el 30 de junio de 2022, bajo las características que se derivan de la definición de contrato de trabajo consignada en el artículo 7° del Código del Trabajo. 2. Continuidad de los servicios. Se declare la continuidad de los servicios prestados a favor de la Ilustre Municipalidad de Viña del Mar desde el día 1 de enero de 2002 hasta el 30 de junio de 2022. 3. Indemnizaciones adeudadas. a) en virtud del inciso 4° del artículo 162° del Código del Trabajo, la sustitutiva de aviso previo por la siguiente cantidad: $609.574.- pesos. b) En virtud del inciso 2º del artículo 163 del Código del Trabajo, la indemnización por años de servicios correspondientes al tope legal de 11 años, por $6.705.314.- pesos. c) En virtud de la letra b) del artículo 168° del Código del Trabajo, el recargo del 50% de las indemnizaciones por años de servicio ascendentes a $3.352.657.- pesos. 4. Feriado legal y proporcional. a) Feriado legal: $8.899.780.- pesos que equivalen a 438 días (20 años) b) Feriado proporcional: $232.654.- pesos que equivalen a 11,45 días (5 meses y 29 días) 5.-Otras prestaciones. A. Cotizaciones de seguridad social durante todo el periodo que duró la relación laboral. B. Las que deriven de la aplicación de los incisos 5° y 7° del artículo 162° del Código del Trabajo. SEGUNDO: Que, como antecedentes de hecho y fundamentos de derecho. Expuso: 1. Antecedentes de la relación laboral. Comenzó a prestar servicios bajo subordinación y dependencia a partir del 1 de enero de y hasta su despido el 30 de junio de 2022. Todo el tiempo, trabajó mediante múltiples contratos de honorarios, pero que en la realidad eran contratos de trabajo. Durante todo el tiempo que desempeñó sus servicios trabajó como “apoyo administrativo” para el Registro Social de Hogares, dependiente del Departamento de Desarrollo Social, perteneciente a la Dirección de Desarrollo Comunitario (en adelante “DIDECO”) de la Municipalidad de Viña del Mar, además de realizar otras funciones que no eran propias de su cargo. Dicho cargo es evidentemente genérico, no accidental y habitual en la organización jerárquica de la Municipalidad de Viña del Mar. Durante todo el periodo fue sujeto a jornadas de trabajo claramente establecidas, al p
Fallo
fallo que acogió un Recurso de Unificación de Jurisprudencia, Rol 45.842-2016, de fecha 07 de diciembre del año 2016, caratulado “Farfán con Ilustre Municipalidad de Maipú” (Considerando Décimo Sexto). Con todo, al haber pactado contratos a honorarios impropios durante todo el período que duró la relación laboral, la municipalidad en cuestión jamás efectuó el íntegro pago de las cotizaciones previsionales que ordena la ley respecto a las remuneraciones percibidas mensualmente, infringiendo de esta forma el artículo 58 y el inciso quinto del artículo 162, ambos del Código del Trabajo, además del artículo 19 del Decreto Ley 3.500. Tampoco la ex empleadora, al momento de comunicar la terminación del contrato, dio cuenta del estado de las cotizaciones previsionales, y según registra el Fondo de Capitalización Individual, hasta el día de hoy éstas se encuentran en mora, de lo cual se colige que al momento de su despido también se encontraban sin ser integradas en la entidad previsional respectiva. Conforme lo anterior es que el peso probatorio del pago de las cotizaciones previsionales recae sobre el empleador, quien conforme a las exigencias del Código del Trabajo y leyes especiales es el obligado a acreditar al término del contrato, que las cotizaciones previsionales se han pagado íntegramente. En circunstancias que las cotizaciones de seguridad, en particular sus cotizaciones previsionales se encuentran actualmente impagas por su ex empleadora, es que ésta se ha hecho merec
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Valparaíso, veinticinco de julio de dos mil veintitrés. VISTO, OIDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, PAUL EDUARDO ROJAS CONCHA, Contador Técnico en nivel medio, domiciliado para estos efectos en Pedro Palazuelos 640, 1° sector, Gómez Carreño, Viña del Mar, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 162, 168, 446 y demás disposiciones pertinentes del Código del Trabajo, interpone demanda en Proce
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