INVERSIONES DEL PACIFICO LIMITADA/INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO DE MOLINA
Rol
I-7-2022
Fecha
25 de julio de 2023
Materia
Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
hechos para la posterior aplicación de las multas reclamadas, por este acto, solicito que, en virtud de lo ya expuesto, y para dar cumplimiento a los artículos 505 bis y 506 del Código del Trabajo, se aplique el Principio de Proporcionalidad al caso de marras. En efecto, se ha impuesto a mi representada una sanción de multa, por la suma equivalente, a esta fecha, a UTM 60, esto es, por $3.342.240.-; y otra por IMM 2, esto es, la suma de $451.212.-, a esta fecha; cantidades que, en todo caso se estiman como absolutamente desproporcionadas en base a los hechos imputados a mi representada. Lo anterior SS., atenta gravemente contra el Principio de Proporcionalidad que tiene reconocimiento legal en los artículos 3 y 21 del Código Penal. El artículo 3 del Código Penal refleja la exigencia que la medida de la proporcionalidad se establezca en base a la importancia social del hecho, al enunciar que, “los delitos, atendida su gravedad se dividen en crímenes, simples delitos y faltas y se califican de tales según la pena que les está asignada en la escala general del artículo 21”. Por su parte, el referido artículo 21, establece por separado las penas asignadas a crímenes, simples delitos y faltas, para, en el artículo 59 del citado cuerpo legal establecer las escalas graduales, que agrupan y enumeran las penas según la gravedad. Ello, tiene igualmente su correlato en materia laboral, en los artículos 505 bis y 506 del Código del Trabajo, en los que precisamente se establece un rango que necesariamente ha de ser aplicado y respetado por el ente sancionador, observando un criterio de proporcionalidad entre el hecho imputado y la magnitud de la sanción que se impone; criterio que en el caso que nos ocupa no se ha respetado por el ente administrativo, aplicándose arbitrariamente la facultad punitiva que le ha confiado el legislador. El hecho que la propia administración haya confeccionado un tipificador de multas, en el que al menos para la gran empresa, únicamente considera ap
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Individualización completa de las partes litigantes.- Que en esta causa RIT I-7-2022, RUC 22-4-0400365-1, seguida ante este Juzgado de Letras de Molina, intervienen como parte reclamante, INVERSIONES DEL PACÍFICO LIMITADA, Rut N°96.572.560-1, representada por don Juan Eduardo Campos Torre de Mer, C.I. N°12.882.340-9, ambos domiciliados en Fundo La Favorita, Camino Quechereguas, Paradero 7, Molina, asistida y representada por la abogada doña María Francisca Iduya Landa, con domicilio y forma de notificación electrónica que consta en el proceso; y por la parte reclamada, INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO DE MOLINA, Rut N°61.502.000-1, representada por doña Valeria Faúndez Chamorro, ambos domiciliados en calle Luis Cruz Martínez N°1207, Molina, representada y asistida por la abogada doña Miryam Valenzuela Faúndez, con domicilio y forma de notificación electrónica que consta en el proceso. SEGUNDO: Síntesis de la reclamación; sus fundamentos de hecho y de derecho.- Que con fecha 6 de mayo de 2022 ingresa a este tribunal, reclamo judicial en procedimiento monitorio en contra de la Resolución de Multa N°7642/22/6 de 12 de abril de 2022 y notificada a su parte el día 21 de igual mes y año, dictada por la Inspección Comunal del Trabajo de Molina, fundando su reclamo en los siguientes antecedentes: En cuanto a la Resolución reclamada, indica que con fecha 12 de abril de 2022, la Inspección Comunal del Trabajo de Molina, a través de su fiscalizadora, doña Valeria Denisse Faúndez Chamorro, emitió respecto de su parte la Resolución Nº7642/22/6, notificada el 21 de abril de 2022, y por la cual aplicó las siguientes dos multas, las que por este acto se reclaman: a.- Multa Nº7642/22/6-1: Por la cual se aplica una multa a beneficio fiscal por 60 U.T.M., equivalentes a esta fecha a la suma de $3.342.240.-, por supuestamente: “No pagar las remuneraciones consistentes en sueldo base comisiones con la periodicidad estipulada en el contrato, respecto de los trabajadores y períodos que se indican: Yesenia del Pilar Henríquez Llantén, Rut: 19.446.202-6, respecto del mes de marzo de 2022.” En la Resolución en cuestión se indica como enunciado de la infracción que habría cometido su parte: “No pagar remuneraciones”, agregando como normas pretendidamente infringidas, la de los “Art. 55 inciso 1º, en relación con el artículo 506 del Código del Trabajo.” b.- Multa Nº7642/22/6-2: Por la cual se aplica una multa a beneficio fiscal por 2 I.M.M., equivalentes a esta fecha a la suma de $451.212.-, por supuestamente: “No exhibir toda la documentación exigida que deriva de las relaciones de trabajo, necesaria para efectuar las labores de conciliación, según el siguiente detalle: Planillas de cotizaciones previsionales, comprobante de pago de retención, declaración jurada según ley 21389. Lo anterior respecto de los trabajadores que a continuación se indican: Yesenia del Pilar Henríquez Llantén, Rut: 19.446.202-6.” En la Resolución en cuestión se indica como en
Fallo
por tanto la carga probatoria en este juicio en todo momento recayó única y exclusivamente en la parte reclamante, lo que se desprende de las normas citadas, así como del propio mérito del proceso, al tenor de los hechos que se sometieron a prueba. DÉCIMO TERCERO: Análisis de la prueba: Que tras la rendición de la prueba mencionada, se efectuaron las observaciones a la prueba, procediendo a dictar sentencia el día de hoy. Siendo así, se exige al Sentenciador, la enunciación y el análisis de la prueba, los hechos que estima probados y el razonamiento que conduce a ello, por tal razón se hace necesario expresar los fundamentos fácticos y jurídicos por los cuales se resuelve la controversia. Así entonces y una vez analizada la prueba rendida en la audiencia de juicio conforme a las reglas de la sana crítica, esto es, sin contradecir y expresando las reglas de lógica, de experiencia, científicas y técnicas por las que se le asigna valor o se la desestima, tomando en consideración en este caso la gravedad, concordancia y conexión de las pruebas que se utilizan, se acreditó lo siguiente, en consonancia con los hechos no controvertidos determinados en audiencia preparatoria: 1.- Que existió relación laboral entre la empresa reclamante y doña Yesenia del Pilar Henríquez Llantén entre el 8 al 31 de marzo de 2022, ambas fechas inclusive. 2.- Que con fecha 12 de abril de 2022, se cursó la resolución de multa N°7642/22/6, que sanciona a la reclamante por: 1) No pagar remuneraciones co
Texto Completo (Preview)
Causa RIT : I-7-2022 Causa RUC : 22-4-0400365-1 Reclamante : Inversiones del Pacífico Limitada Denunciado : Inspección Comunal del Trabajo de Molina Materia : Reclamo multa administrativa ____________________________________________________________ Molina, a veinticinco de julio de dos mil veintitrés.- VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Individualización completa de
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica