Juzgado de Letras del Trabajo de Valparaíso

ARAYA/CONSTRUCTORA C&B SPA Y OTROS

Rol

O-233-2022

Fecha

26 de julio de 2023

Materia

Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Feriado proporcional, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Otras Indemnizaciones, Reajustes e intereses, Remuneraciones

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos a probar fueron los siguientes: 1) Fecha, forma y circunstancias en que se puso término al vínculo laboral habido entre las partes y entre las empresas demandadas. 2) Efectividad de haberse invocado alguna causal para el término del vínculo entre las partes y, en la afirmativa, efectividad de haberse comunicado formalmente al trabajador. 3) Monto de la remuneración, para efectos del artículo 172 del Código del Trabajo. 4) Efectividad de haberse enterado de manera íntegra las cotizaciones previsionales y de salud del trabajador. 5) Efectividad de adeudarse los conceptos de feriado proporcional y remuneraciones adeudadas del mes de febrero. SEXTO: Que, la parte demandante, rinde los siguientes medios de prueba: PRUEBA DOCUMENTAL: Incorpora los siguientes documentos: 1) Primera hoja del contrato de trabajo entre don Iván Araya y Constructora C&B SPA, de fecha 02 de septiembre de 2021. 2) Constancia Virtual N°183, ante la IPT de Valparaíso, de fecha 10 de enero de 2022. 3) Finiquito de trabajador de fecha 04 de febrero de 2022, firmado con reserva de derechos ante Notario Público, don Rodrigo Álvarez Acevedo, de fecha 25 de febrero de 2022. 4) Comprobante de carta de aviso para terminación del contrato de trabajo N°2742 emitido por la Dirección del Trabajo, de fecha 08 de febrero de 2022. 5) Cartola histórica de don Iván Andrés Araya emitida por el Banco Estado, N° de cuenta 230-1-648687-2 (6 fojas). 6) Cartola Instantánea chequera electrónica de don Iván Andrés Araya emitida por el Banco Estado N° de cuenta 239-7127420-4 (1 fojas). 7) Certificado histórico de cotizaciones de Fonasa de fecha 10 de febrero de 2022. 8) Certificado histórico de cotizaciones De AFP HABITAT de fecha 10 de febrero de 2022. 9) Certificado de cotizaciones previsionales acreditadas de cuenta individual de cesantía de fecha 10 de febrero de 2022. 10) Liquidación de remuneraciones de enero de 2022. 11) Contrato de trabajo para obra o faena entre Tapia e hijos SpA y don Iván An

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, ante el Juzgado de Letras del Trabajo de Valparaíso, comparece don IVÁN ANDRÉS ARAYA ARAYA, maestro pintor, domiciliado para estos efectos en Blanco Nº 1215, oficina 506, Valparaíso, quien deduce demanda de DESPIDO INJUSTIFICADO, de LUCRO CESANTE, de NULIDAD DEL DESPIDO y de COBRO DE PRESTACIONES en contra de CONSTRUCTORA C&B SPA, del giro de su denominación, representada por doña MARÍA CRISTINA ARAYA QUEZADA, ignora profesión u oficio, ambas domiciliadas en Avenida del Manantial N°18.321, casa 14, San Bernardo y, en forma solidaria o subsidiaria del 183-A, B y siguientes del Código del Trabajo, en contra de CONSTRUCTORA MARGA MARGA SPA, del giro de su denominación, representada por don DANIEL ENRIQUE CORVALÁN RIVERA, ignora profesión u oficio, ambos domiciliados en Avenida España N°1351, Valparaíso y, a su vez, en forma solidaria o subsidiaria del 183-A, B y siguientes del Código del Trabajo, en contra de INMOBILIARIA BRIO SPA, del giro de su denominación, representada por doña ELIA ELISA ESPÍNDOLA SALGADO, ignora profesión u oficio, ambos domiciliados en Lomas de la Luz N°710, Valparaíso. Señala que ingresó a prestar servicios bajo subordinación y dependencia, el día 02 de septiembre de 2021, para la demandada CONSTRUCTORA C&B SPA, para realizar labores de MAESTRO PINTOR, en la obra encargada a CONSTRUCTORA MARGA MARGA SPA, de propiedad de INMOBILIARIA BRIO SPA, denominada “CURAUMA,” ubicada en Calle Lomas de la Luz S/N” Dice que su jornada laboral de 45 horas semanales, de LUNES a VIERNES, desde las 08:00, hasta las 18:00 horas. Indica que su remuneración mensual, para los efectos del artículo 172 del Código del Trabajo, ascendía a la suma de $975.000.- pesos. Alega que, si bien su contrato de trabajo señalaba que su remuneración ascendería a la suma de $337.000.- pesos, más una asignación de colación de $43.700.- pesos y una asignación de movilización también de $43.700.- pesos, en la realidad el sueldo que percibía era de $975.000.- pesos mensuales, los cuales eran pagados mediante transferencia electrónica a su cuenta personal del Banco Estado N°230-1-648687-2, lo que consta en cartola bancaria respectiva .A modo de ejemplo: a. Periodo de 03-11-2021 hasta 17-11-2021 Transferencias realizadas por la empresa CONSTRUCTORA C&B SPA., realizó 1 transferencia por la suma total de $200.000.- pesos. Explica que este monto corresponde al anticipo del pago por lo trabajado el mes de noviembre. b. Periodo de 03-12-2021 hasta 06-12-2021 Transferencias realizadas por la empresa CONSTRUCTORA C&B SPA., realizó 1 transferencias por la suma de $790.000.- pesos. Precisa que este mondo corresponde al resto del sueldo del mes de noviembre. c. Periodo de 07-12-2021 hasta 24-12-2021 Transferencias realizadas por la empresa CONSTRUCTORA C&B SPA., realizó 1 transferencia por la suma de $200.000-. pesos. Dice que este monto corresponde al anticipo del pago por lo trabajado el mes de diciembre. d. Periodo de 24-12-2021 hasta 07-01-2022 Tr

Fallo

Por estas consideraciones y, conforme a lo dispuesto en los artículos 1698 del Código Civil 1,2,3,4,5,6,7,8,9,10,11,12, 41 y siguientes, 58, 73, 159 N°5, 162, 168, 172, 173, 420 y 446 y siguientes del Código del Trabajo, del Decreto Ley N°3.500, de la ley 17.322 y, demás normas legales aplicables en la especie, SE DECLARA: I. Que, se acoge la demanda deducida por don IVÁN ANDRÉS ARAYA ARAYA en contra de CONSTRUCTORA C&B SPA, representada por doña MARÍA CRISTINA ARAYA QUEZAD, todos individualizados y, se declara injustificado su despido; razón por la cual se condena a la parte demandada pagar a la parte demandante la suma de $ 975.000, por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo. II. Que, se acoge la demanda y, se declara la nulidad de este despido, razón por la cual se condena a la parte demandada a pagar al actor las remuneraciones y prestaciones devengadas desde sus separación, ocurrida el día 7 de febrero de 2022 , hasta que se lleve a cabo la convalidación y, a declarar y enterar las cotizaciones de seguridad social, esto es, las previsionales, de salud y de cesantía, devengadas durante todo el periodo de vigencia de la relación laboral, esto es, desde el 2 de septiembre de 2021, hasta el 7 de febrero de 2022, en las instituciones a cuales se encuentra afiliado el trabajador, haciendo presente que su remuneración ascendió a la suma de $ 975.000. III. Que, se acoge la demanda y, se condena a la parte demandada a pagar al demandante la suma de $ 227.500, por

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VALPARAÍSO, VEINTISÉIS DE JULIO DE DOS MIL VEINTITRÉS.- VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, ante el Juzgado de Letras del Trabajo de Valparaíso, comparece don IVÁN ANDRÉS ARAYA ARAYA, maestro pintor, domiciliado para estos efectos en Blanco Nº 1215, oficina 506, Valparaíso, quien deduce demanda de DESPIDO INJUSTIFICADO, de LUCRO CESANTE, de NULIDAD DEL DESPIDO y de COBRO DE PRESTACIONES en

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