29º Juzgado Civil de Santiago

INVERSIONES Y CREACIONES ECLICTIKA SPA/CONGREGACION SALESIANA INSPECTORIA SALESINA

Rol

C-7167-2022

Fecha

11 de enero de 2023

Materia

PESOS, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Paola del Carmen Tapia Allende, paisajista, en representación de Inversiones y Creaciones Eclectika SpA, del giro merchandasing, asesorías, diseño de paisaje, importación y exportación, arte textil y otros, todas con domicilio en Antonio Varas N° 303, oficina 902, Providencia, interpone demanda de cobro de pesos en contra de la Congregación Salesiana, Inspectoría Salesiana, representada legalmente por José Toledo Ralil, ignora profesión u oficio, todos con domicilio en avda. República N° 173, Santiago. Expone que se generó una deuda por la venta de productos del giro de su negocio, que ofrece acreditar con facturas. Al respecto, señala que la factura N° 47, de fecha 21 de junio de 2019, se emitió por la suma de $2.391.900. En virtud de esa venta es que se habría emitido la factura indicada, siendo recibida por la demandada. Hace ver que la parte demandada no realizó abono alguno por esta deuda, por lo que debería el monto total. Asimismo, que no se pactó un plazo para el pago de las facturas, por lo que de acuerdo al inciso 1° del artículo 2° de la Ley N° 19.983, el plazo máximo para pagarlas era de 30 días corridos, contados desde su recepción, lo que reitera no se ha verificado. Cita los artículos 1546 y 1793 y siguientes del Código Civil, que señalan la obligatoriedad por parte de quién compra una cosa de pagar el precio pactado, bastando solo el acuerdo de ambas partes para perfeccionar la compraventa y, por ende, otorgarle el carácter de ley para los contratantes. Concluye que habiéndose celebrado una compraventa, por la cual se entregó determinada cantidad de bienes a la demandada, que se respaldan con Código: WXPXXDSXHHF Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 las facturas emitidas, la Congregación se encontraría en incumplimiento de pago del precio, por lo que a su entender le asiste el derecho de exigir el cumplimiento de la obligación pactada, esto es, la solución de l

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que correspondió a la parte demandante acreditar su tesitura, vale decir, los hechos en que sustenta su pretensión, para lo cual rindió la siguiente prueba instrumental: Folio 1. 1. Copia de factura electrónica N° 47 emitida con fecha 21 de junio de 2019 por Inversiones y Creaciones Eclectika SpA, para Congregación Salesiana Inspectoría Salesiana. En la glosa se describe: “Última etapa cortinas. Habitaciones 3° y 4°. Piso (cantidad 1); Iluminación lavandería. Equipos herméticos (cantidad 1)”. Todo por un total más IVA de $2.391.000. Folio 40. Código: WXPXXDSXHHF Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 2. Copia de “Registro de aceptación o reclamos de un DTE”, emitido por el Servicio de Impuestos Internos con fecha 30 de agosto de 2022, relativo a la factura N° 47, reseñada anteriormente. Se indica que con fecha 29 de junio de 2019 se acepta el contenido del documento. Además, se indica lo siguiente: “Este DTE no fue reclamado por el receptor dentro del plazo de 8 días contado desde su recepción, y de acuerdo a lo señalado por la Ley 19.983, en estos momentos se entiende que ha sido irrevocablemente aceptado, y se presume que las mercaderías han sido entregadas o los servicios han sido prestados”. 3. Copia de “Consulta validez de un documento” emitido por el Servicio de Impuestos Internos con fecha 30 de agosto de 2022, en el que se señala que la factura mencionada se encuentra recibida por el Servicio. 4. Copia de misiva de fecha 6 de agosto de 2021, que aparece emitida por el abogado Nicolás Rivera Rojas, enviada a la Congregación Salesiana de Chile, cuya referencia es: “Cobranza extra-judicial pago de factura de Inversiones y Creaciones Eclectika SpA”. 5. Copia de correos electrónicos de fecha 6 y 22 de mayo de 2019, entre “Paola” (sin indicarse más datos) y Bernardo García. Se comenta el presupuesto y se informa por eñ sr. García que se habría mostrado resúmenes de pagos realizados y los números de las facturas que acreditarían el trabajo hecho. 6. Copia de correos electrónicos de fecha 25 y 29 de julio de 2019, entre Paola Tapia Allende y Andrés Berríos (aberrios@salesianos.cl). Se adjunta información y un historial de la factura N° 47, que se encontraría en mora. La respuesta del sr. Berríos es que hablará con quien corresponda para dar solución al tema y pagar la factura. 7. Copia de diversas facturas emanadas de Inversiones y Creaciones Eclectika SpA. a nombre de la Congregación Salesiana, Inspectoría Salesiana. SEGUNDO: Que la parte demandada, por su lado, rindió la siguiente prueba: Instrumental (folio 41). - Copia de dos cheques extendidos por Congregación Salesiana Inspectoría Salesiana a nombre de Constructora Topan Limitada, de fecha 11 de diciembre de 2018 y 25 de enero de 2019, por $31.475.526 y $35.000.000, respectivamente. Testimonial (folio 44). Código: WXPXXDSXHHF Este documento tiene firma electrónica y su original

Fallo

Por tanto y para el caso eventual de que la factura diga relación con alguno de esos trabajos de remodelación, lo cual niega, alega que se encuentran pagados. En subsidio, opone la excepción de prescripción, que funda en que la demanda fue deducida en forma extemporánea, ya que recién se notificó el 13 de agosto de 2022, es decir, habiendo transcurrido el plazo de un año desde la fecha de vencimiento de la factura, conforme al inciso final del artículo 10 de la Ley N° 19.983, sin que haya habido interrupción ni suspensión. Destaca que según el propio relato de la contraria, se busca el cobro de la factura de autos a través de la conversión o transformación de la acción cambiaria que emanaba originalmente de este instrumento, por su transformación de acción ejecutiva en acción ordinaria, para lo cual cita el artículo 2515 del Código Civil. enfatiza que la norma precitada, en su inciso segundo, es explícita en señalar que la conversión de la acción ejecutiva corresponde a aquella de tres años, convirtiéndose dicha acción en ordinaria por solo dos años más. Subraya que el precepto no contempla la hipótesis de acciones ejecutivas o cambiarias con plazos de prescripción distintos al general de tres años. Pide se rechace la demanda, con costas. Con fecha 12 de octubre de 2022 se celebra audiencia de conciliación, sin éxito. Con fecha 26 de octubre de 2022 se recibe la causa a prueba. Con fecha 10 de enero de 2023 se cita a las partes a oír sentencia. CONSIDERANDO: PRIMERO: Qu

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RIT« » Foja: 1 FOJA: 1 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 29 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-7167-2022 CARATULADO : INVERSIONES Y CREACIONES ECLICTIKA SPA/CONGREGACION SALESIANA INSPECTORIA SALESINA Santiago, once de Enero de dos mil veintitr sé VISTOS: Paola del Carmen Tapia Allende, paisajista, en representación de Inversiones y Creaciones Eclectika SpA, del giro merchandas

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