LANDEROS/SERVICIOS ACUICOLAS DANIEL RODRIGO PINCH
Rol
C-184-2021
Fecha
11 de enero de 2023
Materia
CONTRATO, NULIDAD DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Ante este Tribunal, con fecha 4 de febrero del año 2021, compareció ante este tribunal Stefany de Los Ángeles Landeros Mena, cédula de identidad N° 15.943.645-4, egresada de derecho, domiciliada en calle Arquén N° 5049, Valle Volcanes, comuna de Puerto Montt, quien interpone demanda de nulidad absoluta en contra de Servicios Acuícolas Daniel Rodrigo Pincheira Sobarzo E.I.R.L., RUT 76.663.300-5, sociedad de su propio giro, representada legalmente por don Daniel Rodrigo Pincheira Sobarzo, ignora profesión u oficio, ambos con domicilio en Nercón s/n, comuna de Castro; según los antecedentes de hecho y
Fundamentos
fundamentos de derecho que se exponen en síntesis. Fundamentó su demanda, en que es representante legal de la empresa INVESTMENTS & ADVISORS INNTEGRAL LTDA., dedicada al aérea de la acuicultura y el buceo industrial, con reconocida experiencia principalmente en el mercado acuicultor, prestando gran diversidad de servicios tanto a personas naturales como jurídicas, sean nacionales o extranjeras, derivadas de su giro. Relató que, el mes de abril de 2020, las partes manifiestan la voluntad de suscribir un contrato de arrendamiento de embarcación, por lo que el demandado remitió vía correo electrónico un contrato tipo de arrendamiento, el que consignaba los datos de la embarcación de acero denominada “Doña Olga”, número de matrícula 694, del Puerto de San Antonio, de 1,76 metros de eslora, 5,50 metros de manga, y 2,50 metros de puntal, con un tonelaje grueso de 46,95 toneladas. Continúa, que la nave decía tener además, los siguientes equipos adicionales: Huinche Hidráulico con capacidad para 30 TN, Grúa HIAB Mod 200, radar Furuno mod 1623, GPS Garmin mod GPSMAP 420S, Ecosonda Garmin, Radio VHF ICOM mod IC- M402, moto generador de 5 KW, además todo el equipamiento requerido por la Autoridad Marítima, consignando asimismo que la nave era entregada en buen estado de navegabilidad, con el equipamiento descrito y con la documentación pertinente. Código: REVPXDXTEHF Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 Declaró que, el valor de arrendamiento fue establecido en la suma de $8.500.000.- (ocho millones quinientos mil pesos) más IVA. Relató luego, que la demandada habría exigido como condición de la suscripción del contrato de arrendamiento y entrega de la embarcación, la documentación del primer mes de arriendo y un mes de garantía de cumplimiento de sus obligaciones de arriendo y reposición o reparación de daños en general, para lo cual se hizo entrega del cheque serie 627B, girado al día 15 de junio de 2020, por $8.500.000.- (ocho millones quinientos mil pesos), y del cheque serie 627B, girado al día 15 de julio de 2020, por $8.500.000.- (ocho millones quinientos mil pesos). Precisó que, al querer ser utilizada para los fines contratados, la actora y su tripulación, se percataron que la nave no se encontraba en buen estado de navegabilidad y habitabilidad, ni apta para los usos previstos, por lo que indica que el arriendo no se verificó ni se materializó en las condiciones pactadas, por defectos propios señalados en el libelo, por medio de fotografías adjuntas a él, y que se detallan como
Fallo
fallo de brazo hidráulico, al haberse torcido un perno viejo, el que había sido advertido por el capitán al armador, para su reemplazo, haciéndose caso omiso de ello, y también doblándose la popa, por lo que se tuvo que arrendar otra nave; también hubo fallo de la bomba inyectora del brazo hidráulico , a lo que la tripulación revisó luego de las reparaciones, y estimó que no se pudo navegar en ella por seguridad. Indicó que, ante los desperfectos, la actora inició conversaciones con el demandado, para concordar el valor a pagar por los días en que la nave fue utilizada sin inconvenientes. Continúa con el relato de los hechos, indicando que estando pendiente el curso de las mismas; con fechas 13 de julio de 2020 y 06 de agosto de 2020, ajeno a lo acordado, la empresa demandada, deposita bancariamente, ambos cheques girados, contra la cuenta corriente Nº 0037-00819-48 del Banco Scotiabank, por doña Stefany de los Ángeles Landeros Mena, a los que se les cursó órdenes de no pago que, si bien se mantenían fondos en la cuenta corriente, se fundan en la falta de observancia y cumplimiento de las obligaciones mínimas que debía asumir el querellado; y cuya inobservancia, se le hizo saber y notar de manera reiterada; desconociendo éste, en todo momento, la realidad de los acontecimientos. Relata, que los cheques entregados por la actora, lo fueron en garantía y con ocasión de la celebración del contrato de arriendo, cuya suscripción, jamás se habría verificado. Menos hizo entrega l
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Foja: 1 FOJA: 128 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : Juzgado de Letras de Castro CAUSA ROL : C-184-2021 CARATULADO : LANDEROS/SERVICIOS ACUICOLAS DANIEL RODRIGO PINCH Castro, once de enero de dos mil veintitrés. VISTOS: Ante este Tribunal, con fecha 4 de febrero del año 2021, compareció ante este tribunal Stefany de Los Ángeles Landeros Mena, cédula de identidad N° 15.943.645-4, egre
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