17º Juzgado Civil de Santiago

FONCK/

Rol

V-207-2022

Fecha

11 de enero de 2023

Materia

DONAR O INSINUACIÓN, AUTORIZACIÓN PARA

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: Que a trav s de presentaci n ingresada por la Oficina Judicialé ó Virtual con fecha 02 de Agosto de 2022, comparece don JUAN PABLO BARRIOS TORO, ingeniero comercial; y do a ñ LORENA FONCK QUEVEDO, t cnico agr cola, ambos domiciliados en Condominioé í Hacienda Chicureo, Camino La Hacienda N 247, Colina, quienes solicitan° autorizaci n para donar el 45% de los derechos sociales de la sociedadó Asesor as e Inversiones Chicureo Limitada, de los cuales son due os, a: 1.-í ñ Florencia Barrios Fonck; 2.- Clemente Barrios Fonck; y 3.- Amelia Barrios Fonck, quienes son sus parientes consangu neos en primer grado en l neaí í recta. Indican que pretenden donar el 15% de los derechos que poseen en la referida sociedad a cada uno de sus hijos, ya individualizados, con la intenci n de asegurar su independencia econ mica en el futuro, as donó ó í Juan Pablo Barrios Toro pretende donar un 10% de los derechos que posee en la sociedad Asesor as e Inversiones Chicureo Limitada; y do a Lorenaí ñ Fonck Quevedo, pretende donar un 35% de los derechos que posee en la citada sociedad. Asimismo, exponen que son capaces de disponer libremente de lo suyo y que los donatarios tambi n son capaces de recibir en donaci né ó los referidos derechos sociales. Refieren que el patrimonio de Juan Pablo Barrios Toro, asciende a la cantidad de $3.509.339.390.-, por concepto de participaci n en cuatroó sociedades, m s la cantidad equivalente en moneda nacional de UF.á 36.300.- por concepto de dos inmuebles; y que el patrimonio de Lorena Código: LGFVXDVFHJF Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 Fonck Quevedo, asciende a la cantidad equivalente en moneda nacional de UF. 15.872.- por concepto de inmueble que se individualiza; m s laá cantidad de $890.691.352.-, por concepto de participaci n en tresó sociedades. Tambi n declaran que sus cargas de familia son sus hijosé precedentemente se alados, y que no se encuentran sujetos a t

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, en estos autos comparecen, don JUAN PABLO BARRIOS TORO, ingeniero comercial; y do a LORENA FONCKñ QUEVEDO, debidamente representados, solicitando autorizaci n paraó donar de manera gratuita y por mera liberalidad a sus hijos ya individualizados, los derechos sociales referidos en lo expositivo de esta sentencia. SEGUNDO: Que, el art culo 1386 del C digo Civil, dispone queí ó “La donaci n entre vivos es un acto por el cual una persona transfiereó gratuita e irrevocablemente una parte de sus bienes a otra persona, que la acepta.” Código: LGFVXDVFHJF Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 TERCERO: Que, por su parte, el art culo 889 del C digo deí ó Procedimiento Civil establece: “El que pida autorizaci n judicial para unaó donaci n que deba insinuarse, expresar : 1 El nombre del donante y deló á ° donatario, y si alguno de ellos se encuentra sujeto a tutela o curadur a oí bajo potestad de padre o marido; 2 La cosa o cantidad que se trata de° donar; 3 La causa de la donaci n, esto es, si la donaci n es remuneratoria° ó ó o si se hace a t tulo de leg tima, de mejora, de dote o s lo por liberalidad; yí í ó 4 El monto l quido del haber del donante y sus cargas de familia.° í ,” mientras que, por su parte, el art culo siguiente, indica que el tribunal,í seg n su apreciaci n, conceder o denegar la autorizaci n, conforme a loú ó á á ó dispuesto en el art culo 1401 del C digo Civil, norma que, a su vez, se alaí ó ñ que la donaci n entre vivos que no se insinuare s lo tendr efecto hasta eló ó á valor de dos centavos y ser nula en el exceso, pudiendo el juez autorizará las donaciones en que no se contravenga ninguna disposici n legal.ó CUARTO: Que, a fin de acreditar lo correspondiente, el solicitante acompa a la carpeta electr nica los siguientes documentos: ñó ó 1.- Certificado de matrimonio de los suscritos; 2.- Certificado de nacimiento de Clemente, Florencia y Amelia, todos de apellidos Barrios Fonck; 3.- Balance al 31 de Diciembre de 2021 de la sociedad Asesor as e Inversiones Chicureoí Limitada; 4.- Balance al 31 de Diciembre de 2021 de la sociedad Asesor así Las Rocas Ltda; 5.- Balance al 31 de Diciembre de 2021 de la sociedad Asesor as e Inversiones Lo Arcaya y Cia. Ltda; 6.- Balance al 31 deí Diciembre de 2021 de la sociedad Inmobiliaria e Inversiones Tierra Nuestra Ltda; 7.- Certificado de dominio vigente del inmueble consistente en la Parcela N 8 del plano de fusi n y subdivisi n del lote N 2, Pampa Blanca,º ó ó º del plano de subdivisi n de la hijuela N 1 del Fundo El Castillo, Colina;ó º 8.- Certificado de dominio vigente del inmueble consistente en la Parcela Nº 247 del Condominio Hacienda Chicureo , Colina; 9.- Certificado de“ ” dominio vigente del inmueble ubicado en Parcelaci n San Vicente de Loó Arcaya N 16, casa E, Colina, de propiedad de do a Lorena Fonck; 10.-º ñ Informe de tasaci n relativa a la propiedad individualizadaó precedentemente,

Fallo

Por estas consideraciones, y visto lo dispuesto en el art culo 1386 yí siguientes del C digo Civil; art culos 817 y 889 y siguientes del C digo deó í ó Procedimiento Civil; Ley N 16.271, modificada por la Ley N 19.903, y° ° dem s normas pertinentes, se declara: á - Que se acoge la solicitud de fecha 02 de Agosto de 2022 y, en consecuencia, se autoriza a don JUAN PABLO BARRIOS TORO, rut 9.973.751-4 y a do a ñ LORENA FONCK QUEVEDO, rut 7.246.608-k, para que donen de forma gratuita y a t tulo de mera liberalidad:í A do a ñ FLORENCIA BARRIOS FONCK, estudiante; rut 18.396.635-9. A don CLEMENTE BARRIOS FONCK, ingeniero comercial, rut 19.244.484-5 y A do a ñ AMELIA BARRIOS FONCK, estudiante; 20.285.096- 0. Todos domiciliados en Condominio Hacienda Chicureo, Camino La Hacienda N 247, Colina, el 45% de los derechos sociales en° Asesor as e Inversiones Chicureo Limitada, ascendentes a laí cantidad de $622.655.507.-, en iguales partes a cada uno de ellos, siendo don Juan Pablo Barrios Toro donante de un 10% de los derechos, y do a Lorena Fonck Quevedo donante de un 35% deñ los derechos que posee en la referida sociedad. - Que, de acuerdo a lo informado por el Servicio de Impuestos Internos, se declara, adem s, que el impuesto que grava lasá donaciones est pagado.á Reg strese, notif quese y dese copia. í í Código: LGFVXDVFHJF Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 DICTADA POR DO A MARIA ISABEL REYES KOKISCH,Ñ JUEZ

Texto Completo (Preview)

Foja: 1 FOJA: 17 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 17 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : V-207-2022 CARATULADO : FONCK/ Santiago, once de Enero de dos mil veintitr sé Vistos: Que a trav s de presentaci n ingresada por la Oficina Judicialé ó Virtual con fecha 02 de Agosto de 2022, comparece don JUAN PABLO BARRIOS TORO, ingeniero comercial; y do a ñ LORENA FONCK QUEVEDO, t cnico ag

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