LAVÍN CON CORPORACION EDUCACIONAL ÁGUILA DE CUMBRE
Rol
O-49-2023
Fecha
25 de julio de 2023
Materia
Despido injustificado
Resultado
No especificado
Hechos
visto bajo un prejuicio de intencionalidad totalmente falso. - Estudiante señalado con el número 5: “Conmigo no se ha portado pesado pero sí con mis compañeros, antes quería al J.... siempre lo tenía de capitán, pero ahora ya no” Que, esta declaración refleja que su despido es abiertamente sobre la base de percepciones. - Estudiante señalado con el número 6. Alumno dice que el profesor le llama la atención por proferir una grosería. Que lo iba a anotar en el libro de clases. Que luego “se sacó la parca y volvió caminando choro, se sacaba la cadena para afuera y me miraba raro. Yo le dije que no me asustaba, que yo soy santiaguino y soy choro.” Que en definitiva, efectivamente llamó la atención del alumno, pues el mismo reconoce haber proferido un garabato. Lo demás, es una percepción. Por lo demás, nunca usó las palabras “tener huevos” o “ser pollo”, aquello es propio de un tipo de lenguaje que no le es propio. Reconoce, eso sí, que le llamó la atención al alumno con firmeza, pues este mantuvo una actitud desafiante para con él, lo que en caso alguno incumple su contrato. Todo el proceso investigativo sobre estas seis denuncias consistió en entrevistar a los apoderados de los alumnos denunciantes. Todos ellos, si bien ratifican lo dicho por sus hijos, sólo agregan opiniones respecto a su desempeño. Todos los apoderados entrevistados (5) piden que se le despida, desconoce si las entrevistas fueron personales o a todos en conjunto. Lo que sí queda claro, es que ellos presionaron por su despido, y el colegio se dejó llevar. Si bien puede comprender que no ha sido su agrado, no ha cometido ningún acto que le haga merecedor de dicha sanción. La siguiente denuncia en su contra fue el 05 de octubre de 2022, dice el empleador que fue espontanea, pero aquello es falso, pues la propia carta reconoce que fue con conocimiento de lo ocurrido con los apoderados de 4to año. En definitiva, se le acusa de haber afirmado “que hay un sapo en el curso”, que supuestamente m
Fundamentos
CONSIDERANDO PRIMERO: Que en la presente causa Rit O-49 -2023, comparece don MAURICIO ESTEBAN LAVIN ROJAS, cédula de identidad N° 19.198.179-0, chileno, desempleado, soltero, domiciliado en Calle Los Músicos N° 125, comuna de Temuco, ciudad de Temuco, y deduce demanda de despido injustificado y cobro de prestaciones e indemnizaciones, en procedimiento monitorio en contra de CORPORACIÓN EDUCACIONAL ÁGUILA DE CUMBRE, RUT N° 65.155.659-7, del giro de su denominación, representada legalmente por don MIGUEL ALIRO AGUILAR IBARRA, cédula de identidad 6.957.485-8, desconozco profesión u oficio, ambos domiciliados en Sector San Ramón, amino Huichahue Km 22, comuna de Padre Las Casas SEGUNDO: Expone que con fecha 01 de marzo del año 2022 ingresó a trabajar en el cargo de profesor de educación física, cuyos servicios se prestaban en el establecimiento educacional Colegio Cumbre de San Ramón, Padre las Casas, con una remuneración mensual, para efectos del artículo 172 del Código del Trabajo correspondiente a la suma de $ 1.017.019, promedio de los meses de julio, agosto y septiembre de 2022. Durante el tiempo que trabajó en el Colegio Cumbre de San Ramón, sostenido por CORPORACIÓN EDUCACIONAL ÁGUILA DE CUMBRE contribuyó al establecimiento educacional con su trabajo dedicado en la formación de estudiantes de enseñanza pre- básica y básica, entre pre-kínder y séptimo básico, en la asignatura de educación física. Que, en relación con sus funciones y el giro que es propio del establecimiento, las labores que ejerció siempre fueron intachables, integras y responsables, dadas las obligaciones y lineamientos del cargo que tenía como profesor, siendo su misión principal, educar y formar a los estudiantes en base al respeto, equidad, solidaridad, disciplina y la entrega de conocimiento relevante para la educación física y la importancia del deporte para la salud y el desarrollo. DEL TÉRMINO DE LA RELACIÓN LABORAL. Que, teniendo presente su dedicación con el Colegio y las circunstancias antes aludidas, con mucho pesar, el día 13 de octubre del año 2022 mediante una carta de aviso de despido, CORPORACIÓN EDUCACIONAL ÁGUILA DE CUMBRE le informó que decidió despedirle invocando la causal del artículo 160 N° 7 del Código del Trabajo. Ocurre, que respecto a su persona se generó una especie de animadversión, especialmente con los apoderados de un grupo curso, así, como puede ocurrir en todo tipo de relaciones interpersonales, no agradó a ciertas personas, lo que puede entender si alguna acción que cometió haya sido objeto de reproche o cuestionamiento, pero aquello no admite que se le enjuicie como hizo su empleador, quien sin emplear ningún tipo de racionalidad, dio credibilidad a acusaciones derechamente falsas e incluso meras opiniones desfavorables, así, se le acusó de cometer actos de maltrato escolar psíquico. La supuesta “investigación” en su contra tiene la estructura propia de un proceso sumarial inquisitivo, totalmente parcial y sesgado. Así, s
Fallo
por tanto que no solo se materializó en episodios de faltas de respeto o incumplimiento de funciones como las mencionadas en el párrafo anterior, sino también en denuncias por terceros en contra del docente en cuestión y relacionados a actos como los descritos anteriormente, así por ejemplo, cuando niños del cuarto básico del colegio acusaron al ex profesor de burlarse de otros profesores, así y en concreto, cuando un alumno a quien identifico como estudiante N°2 señala “En un principio actuaba normal, nos decía que podíamos contar con él. Se hizo mi amigo, me compraba dulces y aunque lo encontraba raro que hiciera eso lo aceptaba. Comenzó a decir cosas de los profesores, si yo sabía quién era el profesor más gordo y apuntaba al profesor de historia.”, o cuando con fecha 17 de marzo de 2022 la encargada de UTP del Colegio Sra. Ninoska Carriel en conjunto con encargado de convivencia escolar del colegio, don Christian Zavala, reciben denuncia contra el profesor por parte de otro docente, Sr. Eduardo Leal, quien manifiesto que el primero portaba un arma de fuego en la guantera de su auto la cual le fue exhibida por la referida persona en una oportunidad cuando se trasportaba en el vehículo del Sr. Lavín, aduciendo la existencia de amenazas de parte del profesor denunciado, habiendo ocurrido todo lo expuesto fuera de la jornada laboral, fuera del lugar de trabajo pero sin embargo generándose denuncia ante la inspección del trabajo por el afectado a fin de que mi representada
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Temuco, veinticuatro de julio de dos mil veintitrés. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO PRIMERO: Que en la presente causa Rit O-49 -2023, comparece don MAURICIO ESTEBAN LAVIN ROJAS, cédula de identidad N° 19.198.179-0, chileno, desempleado, soltero, domiciliado en Calle Los Músicos N° 125, comuna de Temuco, ciudad de Temuco, y deduce demanda de despido injustificado y cobro de prestaciones e indemnizac
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