ARAYA/SOCIEDAD DE TRANSPORTE CARLOS PONCE Y CIA LTDA
Rol
O-7-2023
Fecha
24 de julio de 2023
Materia
Costas, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Indemnización por años de servicios, Nulidad del despido, Otras Indemnizaciones, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: De la demanda.- Que, con fecha 28 de febrero de 2023, comparece doña Cristina Melo Rivas, abogada, en representación de don Víctor Manuel Araya Garay, chófer, con domicilio en Las Rosas 206, Quilpué, deduciendo demanda en contra de Sociedad de Transporte Carlos Ponce y Cia. Ltda., del giro de su denominación, representada legalmente por Carlos Ponce Morales, ignora profesión u oficio, ambos domiciliados en Los Naranjos N° 016, Puerto Marino IV, Villa Alemana, solicitando que la demanda sea acogida, con costas. Funda su acción señalando que su representado con fecha 10 de febrero de 2012, ingresó a prestar servicios bajo subordinación y dependencia para la demandada, como chofer de camiones. Sostiene que se encuentra afiliado en la Administradora de Fondo de Pensiones Provida, Administradora de Fondo de Cesantía y Fondo Nacional de Salud. Agrega que suscribió ante Notario Público un finiquito con reserva de acciones con fecha 17 de enero de 2023, donde se le pagan una serie de conceptos, entre ellos, una indemnización por años de servicios por la suma de $5.500.000 y descuento del seguro de cesantía por la suma de $ 1.197.046.- Refiere que con fecha 5 de enero de 2023, termina la relación laboral de su representado, por aplicación de la causal del artículo 161 inciso 1° del Código del Trabajo, destacando de la carta de despido que inserta en su presentación, que se limitó a señalar “debido a cambio en la estructura de la empresa, no es posible reubicar”. Argumenta que la carta de despido no entrega antecedentes que justifiquen el despido del actor, no pudiendo responder preguntas básicas, siendo vaga y genérica, no cumpliendo con los requisitos establecidos en la ley, ni en los criterios jurisprudenciales señalados por nuestros tribunales de justicia. Cita el
Fallo
fallo de la Excma. Corte Suprema, en causa Rol 87.286-2022, que acoge un recurso de unificación de jurisprudencia deducido por la demandante. Argumenta que la carta de aviso de despido es una carta tipo, susceptible de ser aplicada para un número indeterminado de trabajadores, sin consideración a las circunstancias que pudieren justificar la aplicación de la causal. Sostiene que no se dan los presupuestos objetivos exigidos, pues la decisión se fundó en la mera voluntad del empleador. Enfatiza que la aplicación de la causal debe tratarse de una situación objetiva que afecta a la empresa, establecimiento o servicio y, por ende, no puede invocarse por simple arbitrio del empleador o por capricho, caso en el que operaría como un mero despido libre o desahucio, tal como lo reafirmó la Sentencia de Unificación de Jurisprudencia dictada por la Excelentísima Corte Suprema de fecha 17 de enero de 2023, dictada en la causa Rol 87.286-2021. Alega que el artículo 162 del Código del Trabajo, en relación al despido, exige al empleador “comunicarlo por escrito al trabajador, personalmente o por carta certificada enviada al domicilio señalado en el contrato, expresando la o las causales invocadas y los hechos en que se funda”, lo que encuentra sentido en la necesidad de que el trabajador conozca los motivos jurídicos y facticos que causan su desvinculación, para que pueda defenderse de una eventual aplicación indebida, injustificada o improcedente de los mismos; de modo que al no expresarl
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Limache, veinticuatro de julio de dos mil veintitrés. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: De la demanda.- Que, con fecha 28 de febrero de 2023, comparece doña Cristina Melo Rivas, abogada, en representación de don Víctor Manuel Araya Garay, chófer, con domicilio en Las Rosas 206, Quilpué, deduciendo demanda en contra de Sociedad de Transporte Carlos Ponce y Cia. Ltda., del giro de su denominación, rep
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