2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

GONZÁLEZ/CLARO VICUÑA VALENZUELA S.A. (EN PROCEDIMIENTO CONCURSAL DE LIQUIDACIÓN)

Rol

O-7647-2022

Fecha

24 de julio de 2023

Materia

Bonos, Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Nulidad del despido, Otras Gratificaciones, Reajustes e intereses, Recargos, Remuneraciones

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y OÍDOS: PRIMERO: De la demanda. En estos autos comparece don MAURICIO ALEJANDRO ESTRADA OYARZO, ayudante de mantención, cédula nacional de identidad número 11.708.599-6, domiciliado en la 10ª Región, calle Volcán Osorno 31, manzana A, en la localidad de Tegualda, comuna de Fresia; y don RODRIGO PATRICIO GONZÁLEZ ESPINOZA, encargado de remuneraciones, cédula nacional de identidad número 12.645.973-4, , domiciliado en la 10ª Región, calle Vía Mozart 17, Condominio Miradores de Panitao, comuna de Puerto Montt; e interponen demanda en contra de CLARO, VICUÑA, VALENZUELA S.A.”, en adelante “CVV”, RUT 80.207.900-1, del giro de la construcción, sociedad que fue declarada en liquidación voluntaria el 9 de noviembre de 2022, por resolución del 9° Juzgado Civil de Santiago, en la causa RIT C - 11.712 – 2022, designando como liquidadora a doña MARÍA LORETO RIED UNDURRAGA, con domicilio en esta ciudad, Monseñor Sótero Sanz 100, oficina 205, comuna de Providencia. Fundan sus pretensiones en las relaciones laborales que mantuvieron con la demandada de autos. En ese sentido, refieren que, para el caso del Sr. González, ésta comenzó el día 12 de noviembre de 2018 y percibía una remuneración de $2.030.927. A su turno, el actor el Sr. Estrada, suscribió contrato de trabajo con la demandada con fecha 1 de noviembre de 2004 y percibía una remuneración de $915.941 Sostienen que fueron despedidos por la causal prevista en el artículo 161 inciso primero del Código del Trabajo, esto es, necesidades de la empresa. Ello, ocurrió para el caso del Sr. Estrada el día 25 de octubre de 2022 y para el Sr. González el 24 de septiembre de 2022 y se fundó en una “inminente racionalización y reestructuración” derivado de la imposibilidad de responder a los compromisos económicos contraídos para financiar las obras contratadas por no pago de los mandantes. Con todo, señalan que aquello no se condice con la hipótesis de la causal invocada y que lo que efectivamente ocurrió fue la liquidación vo

Fundamentos

Motivos que habrían dado origen al término de la relación laboral. Hechos y circunstancias. 3) Prestaciones adeudadas. Fundamento y monto. 4) Efectividad de encontrarse pagadas las cotizaciones previsionales al momento del término de la relación laboral. Extensión y alcance del mismo, en su caso. SEXTO: Del desistimiento relativo al derecho de participación en las utilidades. La parte demandante en la audiencia de juicio se desistió respecto a la acción de cobro del bono denominado “participación en las utilidades” que había solicitado de forma primigenia en el libelo. El traslado del incidente de desistimiento fue evacuado el rebeldía de la demandada y el Tribunal lo tuvo presente para todos los efectos legales. SÉPTIMO: De la prueba de la parte demandante. La parte demandante en la audiencia de juicio incorporó la siguiente prueba documental: 1. Contrato de Trabajo de don Mauricio Estrada Oyarzo, de 04 de mayo de 2017. 2. Carta aviso termino de contrato de don Mauricio Estrada Oyarzo, de 25 de octubre de 2022. 3. Plataforma digital de RRHH, “Talana”, donde se indica los días pendientes de vacaciones de don Mauricio Estrada Oyarzo. 4. Liquidaciones de remuneración de abril a octubre de 2022, del actor don Mauricio Estrada Oyarzo. 5. CERTIFICADO de imposiciones del actor don Mauricio Estrada Oyarzo, emitido por la AFP HABITAT, el 16 – 12 – 2022; 6. CERTIFICADO de cotizaciones del actor, emitido por FONASA, el 19– 12–2022. 7. CERTIFICADO de cotizaciones del actor don Mauricio Estrada Oyarzo, emitido por AFC, el 16 – 12 – 2022. 8. Contrato de Trabajo y Anexo de Contrato, de don Rodrigo González Espinoza, de 12 de noviembre de 2018. 9. Anexo contrato de trabajo: “Beneficios Gerencia Infraestructura” de don Rodrigo González Espinoza, de 02 de enero de 2020. 10.Carta aviso término de contrato de don Rodrigo González Espinoza, de 24 de agosto de 2022. 11.Reclamo presentado por el actor GONZÁLEZ a la Inspección del Trabajo de Puerto Varas, el 25/10/2022 y Acta de Comparendo Conciliación a que dio lugar el Reclamo anterior, de fecha 04/11/2022. 12.Liquidaciones de remuneración de mayo a octubre de 2022, del actor don Rodrigo González Espinoza. 13.CERTIFICADO de imposiciones del actor GONZÁLEZ ESPINOZA, emitido por la AFP CAPITAL, el 04 – 11 – 2022. 14.CERTIFICADO de cotizaciones del actor GONZÁLEZ ESPINOZA emitido por AFC, el 23 – 01 – 2023. Asimismo, declararon debidamente juramentados los testigos don Fernando Mauricio Ancatripay Miranda y don Juan Antonio Díaz Estrada. El primero de los testigos declaró, en síntesis, que conoce a los demandantes de la empresa Claro Vicuña. Precisa que al Sr. Estrada lo conoce desde 2009 y al Sr. González desde aproximadamente 2013 o 2014, porque él trabajaba en Claro Vicuña. Expone que la empresa demandada tenía divisiones internas y que él trabajaba en la división de infraestructura, al igual que los demandantes. Asimismo, refiere que en la gerencia de infraestructura se regulaba el trabajo a través de acuerdos y

Fallo

Por estas consideraciones y atendido además lo dispuesto en los artículos 3, 7, 8, 9, 41, 63, 160, 162, 163 bis, 171, 172, 446, 452, 453, 455, 456, 459, y demás pertinentes del Código del Trabajo y demás normas pertinentes, se declara: I. Que SE ACOGE la demanda interpuesta por don MAURICIO ALEJANDRO ESTRADA OYARZO y don RODRIGO PATRICIO GONZÁLEZ ESPINOZA, en contra de CLARO, VICUÑA, VALENZUELA S. A. solo en cuanto se declara que el despido de los actores es improcedente y, en consecuencia, la demandada deberá pagar a los actores las siguientes prestaciones, según el detalle que sigue: a. Al Sr. MAURICIO ALEJANDRO ESTRADA OYARZO: i. Indemnización sustitutiva del aviso previo por $914.389 ii. Indemnización por años de servicios ascendente a $10.058.279. iii. Recargo legal del 30% sobre la indemnización por años de servicios por $3.017.484. iv. Diferencias en remuneraciones $58.168. v. Feriado por $595.362 b. Al Sr. RODRIGO PATRICIO GONZÁLEZ ESPINOZA: i. Indemnización sustitutiva del aviso previo por $2.023.011 ii. Indemnización por años de servicios ascendente a $8.092.044. iii. Recargo legal del 30% sobre la indemnización por años de servicios por $2.427.613. iv. Diferencias en remuneraciones: $196.810. v. Feriado por $458.313. II. En lo demás SE RECHAZA la demanda. III. Asimismo se declara que los despidos son NULOS por lo que la demandada deberá pagar las remuneraciones y prestaciones que se devenguen entre la fecha del despido de cada uno de los actores (24 de octu

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Santiago, veinticuatro de julio de dos mil veintitrés. VISTOS Y OÍDOS: PRIMERO: De la demanda. En estos autos comparece don MAURICIO ALEJANDRO ESTRADA OYARZO, ayudante de mantención, cédula nacional de identidad número 11.708.599-6, domiciliado en la 10ª Región, calle Volcán Osorno 31, manzana A, en la localidad de Tegualda, comuna de Fresia; y don RODRIGO PATRICIO GONZÁLEZ ESPINOZA, encargado de

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